Norma Legal Oficial del día 13 de Mayo del año 2011 (13/05/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 36

442420

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de MORDAZA de 2011

Articulo Tercero.- DEROGUENSE las normas que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Articulo Cuarto.- ENCARGUESE a la Oficina Regional de Desarrollo Institucional y Tecnologia de la Informacion, la publicacion integra del presente Reglamento en el MORDAZA electronico del Gobierno Regional Junin. Comuniquese al Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional MORDAZA, a 12 dias del mes MORDAZA de 2011. EDDY R. MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando registrese, publiquese y cumplase. Dado en el Despacho de la Presidencia del Gobierno Regional MORDAZA, a los 18 dias del mes MORDAZA de 2011. MORDAZA ROY MORDAZA MORDAZA Presidente

638663-1

Declaran de necesidad e interes regional el inicio de los estudios que determinen la ubicacion del futuro Aeropuerto de categoria internacional de la Region MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL N° 113-2011-GRJ/CR
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional de MORDAZA, en Sesion Ordinaria celebrada a los 26 dias del mes de MORDAZA de 2011, en el Salon Consistorial de la Municipalidad Provincial de Jauja, de conformidad con lo previsto en la Constitucion Politica del Peru; Ley de Bases de la Descentralizacion; Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y demas Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, el articulo 192° de la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificada con Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion Nº 27680, establece, que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economia regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios publicos en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, el literal d) del articulo 35° de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, senala que es competencia exclusiva de los gobiernos regionales, promover y ejecutar las inversiones publicas de ambito regional en proyectos de infraestructura vial, en concordancia con el literal h) del articulo 9° de la Ley Organica de Gobiernos Regionales que establece que los gobiernos regionales tienen Competencia Constitucional, para fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecucion de proyectos y obras de infraestructura de alcances e impacto regional; Que, el literal a) del articulo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales prescribe que es atribucion del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, la Ley Nº 24290, Ley que Declara de Interes Nacional la Construccion de un Aeropuerto Alterno al de MORDAZA ubicado en el MORDAZA del Mantaro, incorpora su ejecucion al Plan Nacional de Desarrollo, encargando al Instituto Nacional de Planificacion, en coordinacion

con las entidades pertinentes del Sector Transportes y Comunicaciones y la Corporacion Departamental de Desarrollo de MORDAZA u Organismos que la sustituyan viabilizar la construccion conciliando criterios de prioridad nacional, sectorial y regional, asi como criterios de beneficio social y recuperacion de la inversion; Que, la Ley N° 27293, crea el Sistema Nacional de Inversion Publica, con la finalidad de optimizar el uso de los Recursos Publicos destinados a la inversion, mediante el establecimiento de principios, procesos, metodologias y normas tecnicas relacionados con las diversas fases de los proyectos de inversion; MORDAZA que en su articulo 4° prescribe que todos estos proyectos se rigen por las prioridades que establecen los planes estrategicos nacionales, sectoriales, regionales y locales, por los principios de economia, eficacia y eficiencia durante todas sus fases y por el adecuado mantenimiento en el caso de la infraestructura fisica para asegurar su utilidad en el tiempo; Que, el numeral 1) del Decreto Supremo N° 2212006-EF, Reglamento del Sistema Nacional de Inversion Publica, define como Proyecto de Inversion Publica a toda intervencion limitada en el tiempo que utiliza total o parcialmente recursos publicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar, modernizar o recuperar la capacidad productora de bienes o servicios; y en el numeral 3) del articulo 5° estipula que cada Gobierno Regional y Local agrupa a las entidades y empresas que le pertenecen o esten bajo su administracion. Tienen la responsabilidad de formular y evaluar los Proyectos de Inversion Publica, de acuerdo a sus fines y competencias, segun su nivel de gobierno; Que, el numeral 2) del articulo 27° de la Ley N° 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru, estipula que son aeropuertos internacionales aquellos aerodromos publicos destinados al ingreso o salida del MORDAZA de aeronaves, donde se prestan normalmente servicios de aduana, sanidad, migraciones y otros complementarios; Que, el articulo 49° del Decreto Supremo N° 050-2001MTC Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil del Peru prescribe que, todo aeropuerto debe contar con un Plan Maestro que establece la proyeccion que tendra, a fin de satisfacer la demanda de servicios aeronauticos y no aeronauticos, los que son aprobados mediante Resolucion Directoral de la Direccion General de Aeronautica Civil; Que, mediante Acuerdo Regional N° 096-2011-GRJ/ CR, de 15 de marzo de 2011, se encarga a la Comision Permanente de Infraestructura, realizar las coordinaciones y acciones necesarias para emitir el Dictamen y Proyecto de Ordenanza Regional que "Declara de Interes Regional la Instalacion de un Aeropuerto de Categoria Nacional e Internacional en la Region Junin"; Que, la historia y deslealtad han permitido en el pasado que el departamento de MORDAZA y sus provincias MORDAZA marginados, postergados y olvidados por via comercial aerea, asi como en la actualidad la indiferencia, desidia, apatia y conformismo estan conllevando a que esto continue postergandose, la presente Comision Permanente considera impostergable, inexcusable e inaplazable, por justicia, reivindicacion y dignidad la implementacion de la Ley Nº 24290 Ley que declara de Interes Nacional la Construccion de un Aeropuerto Alterno al de MORDAZA Ubicado en el MORDAZA del Mantaro, censurandose a todos los gobiernos y administraciones anteriores, por la discriminacion, exclusion y omision para con la region, en la Construccion del Aeropuerto Internacional de la Region MORDAZA, considerando que en la actualidad es necesario el transporte aereo internacional con unidades superiores a 70 toneladas, las cuales incrementaran el desarrollo economico de la region, propiciando nuevas alternativas de comercio y turismo nacional e internacional, asi como la alternativa mas cercana de transporte al Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA de Lima; Que, el Informe Tecnico N° 039-2011-GRJ-DRTC, de la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones, recomienda proceder con los estudios iniciales para determinar la ubicacion donde se construira el Aeropuerto de Categoria Internacional de la Region Junin; Que, el Informe Legal N° 243-2011-GRJ-ORAJ, de la Oficina Regional de Asesoria Juridica, considera procedente la emision de la Ordenanza Regional que declara de Necesidad e Interes Regional la Construccion del Aeropuerto Regional en el departamento de Junin; Que, la declaracion de Necesidad e Interes Regional el inicio de los estudios que determinen la ubicacion donde se construira el Aeropuerto de Categoria Internacional de la Region MORDAZA, cuenta con el Dictamen favorable de la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.