Norma Legal Oficial del día 13 de Mayo del año 2011 (13/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de MORDAZA de 2011

Direcciones Regionales de Archivo, Trabajo y Promocion del Empleo, Comercio Exterior y Turismo, Vivienda Construccion y Saneamiento, Energia y Minas; Unidad Ejecutora integrante del Pliego 455 Gobierno Regional de Moquegua; no obstante ello, en la Sede Central se entrega el incentivo laboral a traves del CAFAE en montos mayores a los pagados a los trabajadores de las unidades rindentes en mencion; igualmente la Unidad Ejecutora 100 Agricultura MORDAZA, la Unidad Ejecutora 200 Transportes MORDAZA, la Unidad Ejecutora 300 Educacion MORDAZA, la Unidad Ejecutora 301 Educacion Ilo, la Unidad Ejecutora 302 Educacion Mariscal MORDAZA, la Unidad Ejecutora 303 Educacion MORDAZA Cerro, la Unidad Ejecutora 400 Salud MORDAZA, la Unidad Ejecutora 401 Salud Ilo, la Unidad Ejecutora 003 Sub Region de Desarrollo Ilo, Sede Sub Regional de Desarrollo Ilo, la Unidad Ejecutora 003 Sub Region de Desarrollo Ilo, Direccion Regional de la Produccion, la Unidad Ejecutora 003 Sub Region de Desarrollo Ilo, Cuna Jardin San Geronimo; todas integrantes del Pliego 455 Gobierno Regional de Moquegua; igualmente, entre una y otra se distribuye el incentivo laboral en mencion, de manera desproporcional e injusta. Que, los hechos descritos en el considerando precedente afectan los derechos laborales de los trabajadores de las Direcciones Regionales aludidas, generando descontento y reclamos laborales en la via administrativa y judicial, que en lo sucesivo pueden afectar el logro de los objetivos institucionales y la adecuada prestacion de los servicios a los ciudadanos; Que, el Consejo Regional debe adoptar lineamientos de politica social y laboral que contribuyan, oportunamente a adoptar medidas que eviten la vulneracion de derechos laborales; toda vez que es responsabilidad del Gobierno Regional MORDAZA las transferencias de recursos al CAFAE para la atencion de los beneficios de los trabajadores, sujetandose estrictamente al MORDAZA de legalidad, sin transgredir el MORDAZA legal vigente. Que, en merito al Decreto de Urgencia Nº 088-2001, el articulo 24º de la Ley Nº 28128, la Ley Nº 27968, la Ley Nº 28132 y la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28254, se dispuso la regularizacion de todos los beneficios que se venian otorgando bajo el concepto de incentivo laboral a traves del CAFAE; pero desde entonces se ha venido generando desigualdad e inequidad en el otorgamiento de dicho incentivo, al extremo que hoy es notorio, dando origen al descontento y reaccion de los trabajadores de las diferentes direcciones regionales en mencion. Que, si bien la Novena Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el monto del incentivo laboral que se otorga a los trabajadores administrativos que estan bajo el regimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, asi como su aplicacion efectiva e individualizada se sujeta a la disponibilidad presupuestaria y a las categorias o niveles remunerativos alcanzados por cada trabajador; esto no significa que los trabajadores de las diferentes Unidades Ejecutoras y Unidades Rindentes del Pliego Presupuestal perciban el incentivo laboral a traves del CAFAE abismalmente diferenciado, sino que contrariamente debe tener congruencia con el SISTEMA UNICO DE REMUNERACIONES establecido en la misma Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa aprobada con el D. Leg. Nº 276; Que, el articulo 140º del Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, precisa que la Administracion Publica debera disenar y establecer politicas para implementar, de modo progresivo, programas de bienestar social e incentivos dirigidos a la promocion humana de los servidores y su familia, asi como a contribuir al mejor ejercicio de las funciones asignadas. Al tener un incentivo laboral desigual e inequitativo, no es propio de una politica adecuada, no contribuye a la promocion humana del trabajador ni de su familia ni mucho menos a la mejora del ejercicio de la funcion que desempena el trabajador. Que, conforme a lo dispuesto en el inciso a) del articulo 15º de la Ley Nº 27867 es atribucion del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; igualmente, de acuerdo a lo previsto en el inciso b) del articulo 16º de la misma Ley, es derecho y obligacion del Consejo Regional, fiscalizar los actos de los organos de

direccion y administracion del Gobierno Regional u otros de interes general; y, que a tenor de lo dispuesto en los articulos 37º, 38º de la misma Ley Organica, el Consejo Regional a traves de ordenanzas MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional; lo que hace viable dictar la presente Ordenanza Regional. En uso de las facultades concedidas por la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales; el Reglamento interno de Consejo Regional aprobado con Ordenanza Regional Nº 001-2011-CR/GRM, en merito al Dictamen Nº 001-2011-CECAFAE-CR/GR.MOQ, de la Comision Especial CAFAE, el Consejo Regional de MORDAZA por votacion unanime de sus miembros y con dispensa del tramite de aprobacion del acta ha dado la Ordenanza Regional siguiente.

ORDENANZA QUE DISPONE AL EJECUTIVO REALICE ACCIONES TENDIENTES A APROBAR UNA ESCALA UNICA DEL INCENTIVO LABORAL OTORGADO A TRAVES DEL CAFAE
Articulo Primero.- DISPONER que el Ejecutivo realice acciones tendientes a aprobar una escala unica que permita la entrega del INCENTIVO LABORAL OTORGADO A TRAVES DEL CAFAE en forma MORDAZA y equitativa a todos los trabajadores de las Unidades Ejecutoras y Unidades Rindentes integrantes del Pliego Gobierno Regional MORDAZA, comprendidos en el regimen del Decreto Legislativo Nº 276; sujetandose a la normatividad vigente y a la disponibilidad presupuestaria. Articulo Segundo.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Tercero.- REMITIR, MORDAZA de la presente Ordenanza Regional al Consejo Regional, Presidencia Regional, Vice Presidencia Regional, Gerencia General Regional y demas instancias pertinentes. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. MORDAZA, veintinueve de marzo del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional de MORDAZA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de MORDAZA, a los cinco dias del mes de MORDAZA del dos mil once. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Presidente Regional

638620-1

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
Modifican Acuerdo Nº 008-2011GRU/CR y fijan remuneraciones del Presidente y Vicepresidente del Gobierno Regional asi como la dieta de Consejeros Regionales
ACUERDO Nº 039-2011-GRU/CR
Pucallpa, 18 de marzo del 2011 POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI, en Sesion Ordinaria de fecha 17 de Marzo del 2011, con el MORDAZA Unanime del Consejo Regional y en uso de las facultades conferidas por el Articulo 101º

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