Norma Legal Oficial del día 13 de Mayo del año 2011 (13/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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la via metropolitana Avenida Borde de Cerro (denominada Jr. F. de las Casas) por tratarse de una via Colectora, en aplicacion de lo establecido en el Titulo II Capitulo IV Art. 13.1 y 13.8 del Reglamento Nacional de Construcciones y con relacion al area destinada como Equipamiento MORDAZA destinado a Educacion (E), habiendose subsanado al considerar dicha area destinada al aporte reglamentario dentro del proyecto de habilitacion urbana; Que, con los informes N° 0052 y 0054-10MML-IMP-DE/ DGP, emitidos por el Instituto Metropolitano de Planificacion, se pronunciaron en relacion a los actuales Planos de Zonificacion en donde estan identificados los parques y equipamientos urbanos no como un requerimiento de areas de reserva por zonificacion, sino mas bien es un reconocimiento de las caracteristicas propias de la estructura MORDAZA de la ciudad. Los estudios urbanos que se realizaron para los sectores de los Ex ­ Fundos de MORDAZA MORDAZA, Naranjal y Chuquitanta, ubicados en esta jurisdiccion, incorporaron en el plano de zonificacion los equipamientos y parques, provenientes de los aportes reglamentarios, con la finalidad de preservar y/o evitar que MORDAZA vendidos irregularmente. En estas condiciones resultarian un absurdo exigir que los procesos de habilitacion MORDAZA en via de regularizacion, que se vienen tramitando, generen doble aporte, si se estima que los parques y colegios, que estan reconocidos en los planos de zonificacion, no puedan ser considerados como aportes; Que, con el informe N° 305-2010-MML-GDU-SPHUDCO del 21 de Diciembre del 2010, emitido por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA establece que es innecesario procesar una MORDAZA que aclare que las areas de parques o equipamiento MORDAZA expresados graficamente en los planos de zonificacion vigente pueden corresponder a los aportes gratuitos de los proyectos de Habilitacion MORDAZA y por tanto deben de ser reconocidos como tales en el MORDAZA de aprobacion de dichos proyectos; Que, la Comision Tecnica Dictaminadora y Calificadora de Habilitaciones Urbanas de San MORDAZA de Porres por Acuerdo Nº 02-2005, tomado en la Sesion Nº 02 de fecha 12 de MORDAZA del 2005, ha opinado en forma FAVORABLE la peticion del recurrente; Que, con los informes Nº 138-2011-GRND-SGCyHUGDU-MDSMP de fecha 01 de MORDAZA del 2011 y Nº 254-2011SGCHU-GDU-MDSMP de fecha 09 de Marzo del 2011, la Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, despues de haber revisado y analizado la documentacion presentada por parte del administrado, se ha verificado que cumplio con subsanar las observaciones que dieron merito a la Resolucion Nº 008-2011-MML-GDU-SPHU, en consecuencia se debera emitir la resolucion que resuelva aprobar la Regularizacion de Habilitacion MORDAZA Ejecutada desarrollada en el terreno de 32,500.00 m2; Que de acuerdo con el Articulo 194º, numeral 6) del Articulo 195º de nuestra Carta Magna, las municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local. Tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; y le corresponde planificar el desarrollo MORDAZA y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes, Que de acuerdo a la Ley Organica de Municipalidades Ley N° 27972, senala en su articulo I del Titulo Preliminar que los gobiernos locales son entidades basicas de la organizacion territorial del Estado y MORDAZA inmediatos de participacion vecinal en los asuntos publicos, que institucionalizan y gestionan con autonomia los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la poblacion y la organizacion. Asimismo, las Municipalidades Provinciales y Distritales, son los organos de gobierno promotores del desarrollo local, con personeria juridica de derecho publico y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Ademas, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra carta magna establece que la autonomia de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico, que en concordancia con lo dispuesto en el Articulo 79º numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo, ejercen funciones especificas exclusivas de las municipalidades distritales: 3.6 Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalizacion de 3.6.1. Habilitaciones urbanas; Que, la Ley General de Habilitaciones Urbanas ­ Ley Nº 26878, vigente al inicio del presente tramite, en su 3º articulo, establece que corresponde a las Municipalidades Distritales

en el ambito de su respectiva circunscripcion territorial, conocer y aprobar las solicitudes de Habilitacion MORDAZA que presenten las personas naturales o juridicas, las Asociaciones de Vivienda, Pro Vivienda, las Cooperativas o cualquier otra forma asociativa con fines de vivienda, incluyendo los casos de regularizaciones pendientes o en tramite; De conformidad con las facultades conferidas por el inciso 3.6.1 del Capitulo ii del Articulo 79º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, Reglamento Nacional de Edificaciones concordante con el Reglamento Nacional de Construcciones, la Ley General de Habilitaciones Urbanas, ley Nº 26878 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-98-MTC, Decreto de Alcaldia Nº 079-MML, Ordenanza Nº 687-MML. SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR la Regularizacion de la Habilitacion MORDAZA Ejecutada, de la Urbanizacion CABO MORDAZA, de conformidad con el Plano signado con el Nº 014 2011-SGCyHU-GDU-MDSMP y Memoria Descriptiva, para Uso Residencial de Densidad Media (R4) y Educacion (E), del terreno de 32,500.00 m2 constituido por el Lote 7 del Ex Fundo Chuquitanta, inscrito en la Ficha N° 89588 seguido de la Partida Electronica Nº 43324934 de Registro de la Propiedad Inmueble de MORDAZA, sobre el que se desarrolla la Urbanizacion "Cabo Azul", ubicado en el distrito de San MORDAZA de Porres, provincia y departamento de Lima. Articulo Segundo.- AUTORIZAR a la INMOBILIARIA CABO MORDAZA S.R.Ltda., para ejecutar en un plazo de dieciocho (18) meses computados a partir de la fecha de notificacion de la presente Resolucion, las Obras de Habilitacion MORDAZA MORDAZA "B", como son las obras de agua potable, alcantarillado, pavimentacion de pistas (calzadas) y veredas (aceras), ornamentacion del MORDAZA y Senalizacion del terreno de 32,500.00 m2, debiendo sujetarse al plano firmado y MORDAZA por la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, signado con el Nº 014-2011-SGCyHU-GDU-MDSMP, de acuerdo a las especificaciones siguientes: 2.1 Diseno.- Se basara en el cuadro de Areas siguiente: CUADRO GENERAL DE AREAS

DESCRIPCION Area bruta del terreno Area de Vias Metropolitanas Area Afecta a Aportes Reglamentarios Area Util MORDAZA MORDAZA Zonal (SERPAR) Equipamiento: Educacion ­ EArea de Vias TOTAL

AREA m2 32,500.00 0.00 32,500.00 17,199.83 3,115.02 625.97 650.00 10,909.18 32,500.00

CUADRO DE MANZANAS Y LOTES MANZANA A B C D E F LOTES 1 al 18 1 al 22 1 al 29 1 al 23 1 al 24 1 y 2

CUADRO DE APORTES REGLAMENTARIOS AREA SUJETA a APORTES ORD. Nº 292-MML PROYECTO DEFICIT (m2) (m2) (Area = 32,500.00 m2) R-4 M2 Recreacion Publica Parques Zonales Ministerio de Educacion 10 % 2% 2% 3,250.00 3,115.02 650.00 650.00 625.97 650.00 134.98 24.03 ----

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