Norma Legal Oficial del día 13 de Mayo del año 2011 (13/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de MORDAZA de 2011

PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA N° 020-2011 DICTAN MEDIDAS PARA EL OTORGAMIENTO DE UNA BONIFICACION EXTRAORDINARIA A FAVOR DEL PERSONAL MILITAR Y POLICIAL EN ACTIVIDAD, ASI COMO A FAVOR DE LOS PENSIONISTAS DEL REGIMEN DEL DECRETO LEY Nº 19846 Y SUS MODIFICATORIAS QUE HAYAN PASADO A RETIRO POR INVALIDEZ O INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE, Y DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, los articulos 165° y 166° de la Constitucion Politica del Peru establecen que las Fuerzas Armadas tienen como finalidad primordial garantizar la independencia, la soberania y la integridad territorial de la Republica; en tanto que, la Policia Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno; Que, el articulo 7° de la Constitucion Politica del Peru establece que la persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia fisica o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un regimen legal de proteccion, atencion, readaptacion y seguridad; Que, mediante Ley N° 29643 se otorga proteccion al personal con discapacidad por accion de MORDAZA, acto de servicio, como consecuencia o con ocasion del servicio de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru, con la finalidad de asegurar atencion en salud, trabajo y educacion; Que, el Gobierno ha expresado su voluntad de incrementar en forma progresiva los ingresos del personal de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru; por su parte, el Congreso de la Republica ha aprobado la Decimo Novena Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011, en la que se dispone que el Poder Ejecutivo debe presentar al Congreso de la Republica un proyecto de Ley en materia remunerativa que establezca la nueva estructura remunerativa aplicable al personal de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru; Que, por ello, como fase inicial del MORDAZA progresivo de mejoramiento de los ingresos del personal militar y policial en actividad, asi como de quienes padecen discapacidad vinculada con el servicio, resulta necesario otorgar una bonificacion extraordinaria a favor de dicho personal, teniendo en cuenta que el Estado tiene el deber de reivindicar a estos efectivos valerosos que lucharon por la pacificacion nacional, la defensa del Estado de derecho, la proteccion de nuestras fronteras, la seguridad externa e interna, la tranquilidad y la paz de la nacion; Que, asimismo, con el objetivo de ordenar la estructura remunerativa aplicable al personal militar y policial en actividad y mejorar el nivel de sus ingresos, dicha bonificacion extraordinaria sera tomada en cuenta en el proyecto de Ley que establezca la nueva estructura remunerativa aplicable al personal de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru, a que se refiere la Decimo Novena Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29626; Que, para este fin, resulta necesario autorizar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que cuenta con capacidad de disposicion de recursos, a fin de efectuar una Transferencia de Partidas, hasta por la suma de DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES

(S/. 200 000 000,00) a favor de los Ministerios de Defensa y del Interior; Que, asimismo, resulta necesario derogar el Decreto de Urgencia N° 013-2011, teniendo en cuenta los alcances de la presente norma; Que, en tal sentido y considerando la urgente necesidad de fortalecer el desarrollo de las responsabilidades y respaldar el desempeno de las funciones con un alto nivel de riesgo que ejercen las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional del Peru, mas aun frente a las actuales situaciones de catastrofes producidas por fenomenos naturales que han generado la declaracion de Estado de Emergencia en las regiones afectadas del MORDAZA, es necesario dictar las medidas de caracter economico financiero que permitan mejorar los ingresos de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1°.- Bonificacion Extraordinaria a favor del personal activo de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru Autorizase a los Ministerios de Defensa y del Interior a otorgar, por los siguientes doce meses, una Bonificacion Extraordinaria equivalente al 20% (veinte por ciento) de la remuneracion pensionable, incluyendo el concepto previsto en el Decreto Supremo N° 037-2001-EF, a favor del personal en actividad de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru desde el grado de Sub Oficial de Tercera y sus equivalentes hasta el grado de Comandante y sus equivalentes. Articulo 2º.- Bonificacion Extraordinaria por Gratitud a favor de los pensionistas discapacitados de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru, y a sus herederos Autorizase a los Ministerios de Defensa y del Interior a otorgar, por los siguientes doce meses, una Bonificacion Extraordinaria por Gratitud ascendente al 25% (veinticinco por ciento) de las pensiones a favor de los pensionistas del regimen del Decreto Ley Nº 19846 y sus modificatorias que hayan pasado a situacion de retiro por invalidez o incapacidad total y permanente como consecuencia de accion de MORDAZA o acto de servicio, asi como a los herederos del personal que MORDAZA fallecido como consecuencia de las acciones MORDAZA indicadas, de acuerdo a la normatividad vigente. En este ultimo caso, el monto de la asignacion extraordinaria se distribuira con sujecion a las normas legales sucesorias. Articulo 3º.- Pago de las Bonificaciones Extraordinarias a que se refieren los articulos 1° y 2° de la presente MORDAZA Las bonificaciones extraordinarias a que hacen referencia los articulos 1° y 2º del presente Decreto de Urgencia seran abonadas mensualmente y de manera conjunta con el pago de la remuneracion o pension mensual, segun corresponda, a partir del mes de MORDAZA del 2011 hasta MORDAZA del ano 2012. Articulo 4º.- Financiamiento de las Bonificaciones extraordinarias 4.1 El gasto que ocasione la aplicacion de los articulos 1° y 2º del presente Decreto de Urgencia sera financiado en el presente ano fiscal de la siguiente manera: a) Con cargo a los recursos de la Transferencia de Partidas hasta por un monto total de DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 200 000 000,00), que se realice del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a favor de los Ministerios de Defensa y del Interior, la misma que se efectuara mediante Decreto Supremo. Para tal efecto, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones remite al Ministerio de Economia y Finanzas, dentro de los cinco (05) dias habiles siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, el proyecto

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