Norma Legal Oficial del día 15 de Mayo del año 2011 (15/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 15 de MORDAZA de 2011

de enero de 20111 el Anexo 11 del Reglamento General de Tarifas, denominado "Lineamientos para determinar la remuneracion del Gestor Privado de una EPS a ser reconocida en el calculo tarifario", cuyo lineamiento 8 senalada que la EPS debera garantizar con sus recursos internamente generados, los flujos de efectivo requeridos para cumplir con sus obligaciones financieras y con la ejecucion de las obras incluidas en el Programa de Inversiones del Estudio Tarifario que se financian con recursos internamente generados, pudiendo constituir reservas a traves de alguna de las alternativas definidas en el numeral 4.3 del anexo 2 del Reglamento General de Tarifas; Que, en tal sentido, corresponde disponer a traves de la presente Resolucion que ATUSA constituya reservas para garantizar (i) las obligaciones financieras que a traves del Gobierno Nacional, MORDAZA contraido o contraiga con Kreditanstalt fur Wiederaufbau (KfW); y, (ii) las inversiones que realizara la empresa durante el MORDAZA quinquenio regulatorio con recursos propios, debiendo elegir entre las alternativas aludidas en el considerando precedente. El Consejo Directivo en su sesion del 28/04/2011; HA RESUELTO: Articulo 1°.- Aprobar la formula tarifaria que sera de aplicacion por ATUSA en su MORDAZA quinquenio regulatorio, asi como las formulas tarifarias condicionadas contenidas en el Anexo Nº 1. La formula tarifaria, la cual debe ser aplicada a todas las localidades, se detalla a continuacion:
1. Por el Servicio de Agua Potable 2. Por el Servicio de Alcantarillado T1 = To (1 + 0,060) (1 + ) T1 = To (1 + 0,060) (1 + ) T2 = T1 (1 + 0,000) (1 + ) T2 = T1 (1 + 0,000) (1 + ) T3 = T2 (1 + 0,000) (1 + ) T3 = T2 (1 + 0,000) (1 + ) T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + ) T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + ) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + ) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + )

Cargo por volumen de servicio de alcantarillado
CLASE CATEGORIA RESIDENCIAL Social 0 a 10 10 a mas 0a8 8 a 20 20 a mas 0 a 30 30 a mas 0 a 70 70 a mas 0 a 30 30 a mas 0,288 0,456 0,411 0,471 0,991 0,471 1,037 0,909 1,037 0,471 0,704 0,288 0,456 0,411 0,471 0,991 0,471 1,037 0,909 1,037 0,471 0,704 0,288 0,456 0,411 0,471 0,991 0,471 1,037 0,909 1,037 0,471 0,704 0,288 0,456 0,411 0,471 0,991 0,471 1,037 0,909 1,037 0,471 0,704 0,288 0,456 0,411 0,471 0,991 0,471 1,037 0,909 1,037 0,471 0,704 RANGOS m3/mes Tarifa (S/./m3) Ano 1(2) Ano 2 Ano 3 Ano 4 Ano 5

Domestico

NO RESIDENCIAL Comercial Industrial Estatal

(2)

Estas tarifas incorporan el incremento previsto en la formula tarifaria de 6,0% en el primer ano. Sin embargo, los incrementos tarifarios condicionados se realizaran de acuerdo con lo establecido en los acapites 1 y 3 del Anexo Nº1.

Donde: To T1 T2 T3 T4 T5 : : : : : : : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente Tarifa media que corresponde al ano 1 Tarifa media que corresponde al ano 2 Tarifa media que corresponde al ano 3 Tarifa media que corresponde al ano 4 Tarifa media que corresponde al ano 5 Tasa de crecimiento del Indice de Precios al por Mayor

Articulo 2°.- Aprobar la estructura tarifaria aplicable a todas las localidades en el MORDAZA quinquenio regulatorio, la cual se detalla a continuacion: Por los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado: Cargo fijo (S/. / Mes) 2,50. Se reajusta por efecto de la inflacion de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas2. Cargo por volumen de agua potable
CLASE CATEGORIA RESIDENCIAL Social 0 a 10 10 a mas 0a8 8 a 20 20 a mas 0 a 30 30 a mas 0 a 70 70 a mas 0 a 30 30 a mas 0,660 1,047 0,944 1,081 2,275 1,081 2,381 2,086 2,381 1,081 1,615 0,660 1,047 0,944 1,081 2,275 1,081 2,381 2,086 2,381 1,081 1,615 0,660 1,047 0,944 1,081 2,275 1,081 2,381 2,086 2,381 1,081 1,615 0,660 1,047 0,944 1,081 2,275 1,081 2,381 2,086 2,381 1,081 1,615 0,660 1,047 0,944 1,081 2,275 1,081 2,381 2,086 2,381 1,081 1,615 RANGOS m3/mes Ano 1(1) Ano 2 Tarifa (S/./m3) Ano 3 Ano 4 Ano 5

Las asignaciones de consumo para los usuarios que no cuenten con micromedicion, asi como la vigencia de las mismas se encuentran contenidas en el Anexo Nº 1. Articulo 3°.- Aprobar las metas de gestion para el MORDAZA quinquenio regulatorio de ATUSA, asi como los mecanismos de evaluacion del cumplimiento de las metas de gestion e incrementos tarifarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 1. Articulo 4°.- Disponer la aplicacion de la estructura tarifaria establecida en la presente resolucion a partir del proximo ciclo de facturacion. Articulo 5°.- Disponer que ATUSA cree un Fondo de Cobertura de (i) las obligaciones financieras que a traves del Gobierno Nacional, MORDAZA contraido o contraiga con Kreditanstalt fur Wiederaufbau (KfW); y, (ii) las inversiones que realizara la empresa durante el MORDAZA quinquenio regulatorio con recursos propios. Para constituir el referido fondo, ATUSA debera destinar mensualmente en cada uno de los anos del periodo quinquenal los porcentajes de los ingresos totales por los servicios de agua potable y alcantarillado senalados en el Anexo N° 2 de la presente resolucion. Articulo 6°.- Aprobar los costos maximos de las unidades de medida de las actividades que componen los Precios de los Servicios Colaterales que ATUSA presta a sus usuarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 3 de la presente resolucion. Articulo 7°.- Disponer la aplicacion de los costos maximos de las unidades de medida de las actividades que componen los Precios de los Servicios Colaterales establecidos en el Anexo Nº 3, a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion. Articulo 8°.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Los Anexos Nº 1, 2 y 3, El Estudio Tarifario Final y el Informe de Conformidad a la propuesta de los costos maximos de las unidades de medida de las actividades que componen los Precios de los Servicios Colaterales se consignaran en la pagina web de la SUNASS: www.sunass.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. Con la intervencion de los senores consejeros MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Olivarez MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Carrion. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Consejo Directivo

Domestico

NO RESIDENCIAL Comercial Industrial Estatal

(1)

Estas tarifas incorporan el incremento previsto en la formula tarifaria de 6,0% en el primer ano. Sin embargo, los incrementos tarifarios condicionados se realizaran de acuerdo con lo establecido en los acapites 1 y 3 del Anexo Nº 1.

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Publicado el 19 de enero de 2011 en el Diario Oficial El Peruano. Aprobado por Resolucion N° 009-2007-SUNASS-CD.

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