Norma Legal Oficial del día 15 de Mayo del año 2011 (15/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES
V. VIGENCIA

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 15 de MORDAZA de 2011

2010/DIR-COD-INDECOPI, que establece reglas sobre la competencia desconcentrada en las Comisiones adscritas a las Oficinas Regionales y demas sedes de la Institucion; Que, en consideracion a la instalacion de la sede Chimbote de la Oficina Regional de MORDAZA, establecida desde el 4 de MORDAZA del presente, con el proposito de acercar y mejorar la cobertura de los servicios de la Institucion a los ciudadanos y las empresas de esta region, corresponde modificar el contenido del Anexo Nº 1 de la Directiva Nº 005-2010/DIR-COD-INDECOPI, a efectos de especificar las funciones de apoyo que corresponden a las diferentes sedes de esta oficina regional en el MORDAZA de la tramitacion de procedimientos administrativos en materia de proteccion al consumidor; De conformidad con lo establecido en los literales f) y h) del numeral 7.3 del articulo 7º de la Ley de Organizacion y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo; RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar la Directiva Nº 001-2011/DIRCOD-INDECOPI, que modifica el Anexo N° 1 de la Directiva Nº 005-2010/DIR-COD-INDECOPI, que establece reglas sobre la competencia desconcentrada en las Comisiones adscritas a las Oficinas Regionales y demas sedes del Indecopi. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE LA MORDAZA HIGUERAS Presidente del Consejo Directivo

La presente Directiva entra en vigencia desde el 16 de MORDAZA de 2011.

640169-1

ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Disponen no ratificar en el cargo a Juez Especializado en lo Civil de Chiclayo del Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 033-2011-PCNM
MORDAZA, 10 de enero de 2011 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Especializado en lo Civil de Chiclayo del Distrito Judicial de Lambayeque; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolucion Nº 302-2002-CNM, de 7 de junio de 2002, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue nombrado en el cargo de Juez Mixto de Cutervo del Distrito Judicial de MORDAZA, por Resolucion Nº 160-2010-CE-PJ de 12 de MORDAZA de 2010 fue trasladado al Distrito Judicial de MORDAZA y por Resolucion Nº 289-2010-CNM se le expide el Titulo de Juez Especializado en lo Civil de Chiclayo del Distrito Judicial de MORDAZA, juramento en el primer cargo el 15 de junio de 2002, fecha desde la cual ha transcurrido el periodo de siete anos a que se refiere el articulo 154º inc. 2) de la Constitucion Politica del Estado para los fines del MORDAZA de evaluacion y ratificacion correspondiente; Segundo.- Que, por Acuerdo adoptado en sesion del 2 de agosto de 2010, se aprobo la Convocatoria Nº 0042010-CNM de los procesos individuales de evaluacion y ratificacion, entre otros, del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su calidad de Juez Especializado en lo Civil de Chiclayo del Distrito Judicial de MORDAZA, siendo el periodo de evaluacion del magistrado desde el 15 de junio de 2002 a la fecha de conclusion del presente MORDAZA, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal al evaluado en sesion publica del 10 de enero de 2011; habiendose garantizado el acceso previo al expediente e informe final para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar la decision; Tercero.- Que, con relacion al rubro conducta, de los documentos que conforman el expediente del MORDAZA de evaluacion y ratificacion, se determina que: a) Al magistrado evaluado se le ha impuesto las medidas disciplinarias de una suspension de 30 dias, 2 multas del 10 % de su haber mensual y 2 apercibimientos por irregularidades e infraccion a sus deberes, registra 31 quejas de las cuales 8 se encuentran en tramite y son valoradas bajo el MORDAZA de licitud, 18 tienen la condicion de abierto y 5 han sido declarados improcedentes, asimismo registra 5 investigaciones de las cuales 3 en condicion de abierto y 2 no precisa su estado; b) En relacion a la Participacion Ciudadana, se ha recibido 5 escritos que cuestionan su conducta e idoneidad, en su descargo y entrevista publica ha sido interrogado, el magistrado ha senalado que tales denuncias se deben a la discrepancia con su funcion jurisdiccional; sin embargo una de ellas esta referido a una denuncia interpuesta por la Procuraduria de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones por haber contravenido jurisprudencia obligatoria establecida por el Tribunal Constitucional en la sentencia emitida en el Exp. Nº 7320-2005-PA/ TC de 23.02.2006, aspecto que ha sido aceptado y no debidamente esclarecido por el evaluado en su audiencia publica; c) Respecto a su asistencia y puntualidad, segun informacion remitida por el Poder Judicial, se encuentra

DIRECTIVA Nº 001-2011/DIR-COD-INDECOPI DIRECTIVA QUE MODIFICA EL ANEXO N° 1 DE LA DIRECTIVA Nº 005-2010/DIR-COD-INDECOPI, QUE ESTABLECE REGLAS SOBRE LA COMPETENCIA DESCONCENTRADA EN LAS COMISIONES ADSCRITAS A LAS OFICINAS REGIONALES Y DEMAS SEDES DEL INDECOPI
MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2011 I. OBJETIVO Modificar el Anexo N° 1 de la Directiva Nº 005-2010/DIRCOD-INDECOPI, que establece reglas sobre la competencia desconcentrada en las Comisiones adscritas a las Oficinas Regionales y demas sedes del Indecopi, con el fin de especificar las funciones de apoyo que corresponden a la Oficina Regional de MORDAZA en sus sedes de MORDAZA y de Chimbote, en el MORDAZA de la tramitacion de procedimientos administrativos en materia de proteccion al consumidor. II. ALCANCE La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para todos los organos resolutivos y administrativos del Indecopi, asi como para las partes y los terceros interesados en los procedimientos administrativos que se tramiten ante los organos resolutivos del Indecopi. III. DISPOSICIONES GENERALES 1. Modifiquese el Anexo N° 1 de la Directiva Nº 0052010/DIR-COD-INDECOPI, especificando las funciones que corresponden a la Oficina Regional de MORDAZA en sus sedes de MORDAZA y de Chimbote, en el MORDAZA de la tramitacion de procedimientos administrativos en materia de proteccion al consumidor. 2. Las disposiciones y anexos de la Directiva Nº 0052010/DIR-COD-INDECOPI que no han sido objeto de modificacion por el presente instrumento se mantienen plenamente vigentes. IV. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Disponer la publicacion del Anexo Nº 1 la Directiva Nº 005-2010/DIR-COD-INDECOPI, modificado conforme a la presente Directiva y que forma parte integrante de esta, en el MORDAZA Electronico Institucional del Indecopi (www. indecopi.gob.pe), de conformidad con lo establecido en el articulo 9º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, en la misma fecha de publicacion de esta Directiva en el Diario Oficial El Peruano.

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