Norma Legal Oficial del día 15 de Mayo del año 2011 (15/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 15 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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dentro de lo establecido legalmente; d) En lo que respecta al referendum del Colegio de Abogados de MORDAZA, realizado en los anos 2004, 2006 y 2007 cuenta con el apoyo de los agremiados del Distrito Judicial donde ejerce la funcion; e) Respecto a la informacion patrimonial del magistrado, no se aprecia variacion significativa, conforme lo ha declarado periodicamente a su institucion, sin embargo, se advierte que no ha presentado sus declaraciones juradas correspondiente a los anos 2005 y 2010, sobre tal hecho ha sido interrogado en su entrevista y las explicaciones vertidas por el evaluado no justifica el deber de todo magistrado en presentar sus declaraciones juradas cada ano; f) Con relacion a procesos judiciales, como demandante registra un MORDAZA, en calidad de demandado registra 7 procesos y como inculpado registra un MORDAZA en tramite el que sera ponderado bajo el MORDAZA de licitud, de los cuales el evaluado manifesto en su entrevista publica que dichos procesos tienen origen en sus decisiones jurisdiccionales, explicaciones que no han sido satisfactorias y seran valoradas con los otros indicadores de evaluacion; Cuarto.- Que, con relacion a los aspectos de idoneidad, se aprecia que: a) Acerca de la calidad de sus decisiones, segun la informacion proporcionada por el especialista y que el Consejo asume con ponderacion, las 16 resoluciones entregadas para evaluacion han sido aprobadas; b) En cuanto a la Gestion de los Procesos, se admitieron 12 expedientes los cuales han sido aprobados; c) Respecto a la Celeridad y Rendimiento, de los reportes remitidos por el Poder Judicial no se puede determinar la produccion del evaluado, sin embargo con ocasion de la entrevista publica el evaluado, entre otros aspectos manifesto no estar de acuerdo con la informacion remitida por su institucion, tales explicaciones resultan insatisfactorias y seran ponderadas con los demas rubros de evaluacion; d) Respecto a la Organizacion del Trabajo, se ha calificado con 1 punto que corresponde al ano 2009, periodo informado por el evaluado; e) Respecto al Desarrollo Profesional, se aprecia que durante el periodo sometido a evaluacion, ha participado en 3 cursos de la AMAG obteniendo las calificaciones de 14, 17 y 18; preguntado sobre su minima participacion en programas academicos el magistrado evaluado no ofrecio una explicacion satisfactoria; ahora bien, siendo que MORDAZA refleja al no responder apropiadamente las preguntas formuladas sobre temas juridicos basicos de su especialidad; Quinto.- Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion ha quedado establecido que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA muestra factores negativos que cuestionen su ejercicio funcional; en el rubro conducta presenta deficiencias incompatibles con los requerimientos de la ciudadania, habiendo recibido un numero significativo de medidas disciplinarias impuestas por diversas causales en su actuacion jurisdiccional; asimismo poco interes por capacitarse, ademas de notoria debilidad en los conocimientos basicos que debe ostentar para ejercer la funcion, lo que quedo evidenciado en el acto de la entrevista personal, por tanto durante el periodo sujeto a evaluacion no ha satisfecho las exigencias de conducta, acordes con el delicado ejercicio de la funcion jurisdiccional, situacion que se acredita con la documentacion obrante en el expediente, asi como con los indicadores que han sido objeto de la evaluacion y que se han fundamentado en los considerandos precedentes; asimismo, este Colegiado tiene presente el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado al evaluado; Sexto.- Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos glosados, se determina la conviccion unanime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de no renovar la confianza al magistrado evaluado; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21º inciso b) y articulo 37º inciso b) de la Ley 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 36º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesion del 10 de enero de 2011; RESUELVE: Primero.- No Renovar la confianza al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Juez Especializado en lo Civil de Chiclayo del Distrito Judicial de Lambayeque.

Segundo.- Registrese, comuniquese, publiquese y archivese, en cumplimiento del articulo trigesimo noveno del Reglamento de Evaluacion y Ratificacion vigente. MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

639907-1

Disponen no ratificar en el cargo a Juez de Paz Letrado de MORDAZA MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 069-2011-PCNM
MORDAZA, 13 de enero de 2011 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion del doctor MORDAZA MORDAZA Huambachano Navarro; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolucion Nº 335-2002-CNM, del 18 de junio del 2002, el doctor MORDAZA MORDAZA Huambachano MORDAZA fue nombrado en el cargo de Juez de Paz Letrado de MORDAZA MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA, fecha desde la cual ha transcurrido el periodo de siete anos a que se refiere el articulo 154º Inc. 2) de la Constitucion Politica del Estado para los fines del MORDAZA de evaluacion y ratificacion correspondiente; Segundo: Que, por acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, se aprobo la reprogramacion de la Convocatoria Nº 004-2010-CNM, de los procesos individuales de evaluacion y ratificacion de jueces y fiscales, entre otros del doctor MORDAZA MORDAZA Huambachano MORDAZA, siendo el periodo de evaluacion del magistrado desde el 24 de junio del 2002 a la fecha de conclusion del presente MORDAZA, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal efectuada en sesion publica del 13 de enero del 2011, habiendose garantizado el acceso previo a su expediente e informe final para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar la decision; Tercero: CON RELACION AL RUBRO CONDUCTA; sobre: a) Antecedentes Disciplinarios; registra una multa del 10% de su haber, 19 apercibimientos y 03 amonestaciones, impuestas en su mayoria por irregularidades en el ejercicio de la funcion y retardo en la administracion de justicia; en lo correspondiente a quejas, registra 12 en tramite, 11 archivadas y una no se indica su situacion; en lo que respecta a Denuncias, segun lo informado por la Fiscalia de la Nacion registra 19 denuncias, 18 fueron archivadas y una se encuentra pendiente; b) Participacion Ciudadana, se han presentado 04 cuestionamientos en contra del magistrado evaluado, sobre las cuales se le formularon preguntas durante su entrevista publica y cuyas respuestas no permitieron aclarar las mismas; c) Asistencia y Puntualidad, durante el periodo evaluado el magistrado no registra tardanzas ni ausencias injustificadas; d) Informacion de Colegios y/o Asociaciones de Abogados, el Colegio de Abogados de MORDAZA informa que en los referendum de los anos 2002 y 2006, el magistrado evaluado no tuvo mayor votacion significativa, toda vez que al revisar su legajo personal se aprecia que su colegiatura corresponde al Colegio de Abogados del Callao, y sus funciones jurisdiccionales las realiza en el Distrito Judicial de MORDAZA, situacion que no permite tener una evaluacion objetiva en este extremo; e) Antecedentes sobre su

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