Norma Legal Oficial del día 15 de Mayo del año 2011 (15/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 15 de MORDAZA de 2011

pronunciamiento cuestionado y reponer el MORDAZA al estado correspondiente. En ese orden de ideas, corresponde analizar si el Consejo ha incurrido en alguna vulneracion del debido MORDAZA en el procedimiento de evaluacion integral y ratificacion seguido a don MORDAZA MORDAZA Huambachano Navarro. Analisis de los argumentos que sustentan el recurso: Tercero: En lo referente al rubro conducta: respecto a los argumentos que sostiene el magistrado sobre las medidas disciplinarias a que hace referencia el tercer considerando de la resolucion impugnada, se debe indicar que la valoracion de la conducta de un magistrado no se efectua no solo con la referencia de las sanciones mencionadas ni de manera aislada, sino que constituye una apreciacion conjunta del numero de sanciones, la naturaleza y gravedad de las mismas, asi como las quejas, denuncias y cuestionamientos presentados via participacion ciudadana, y que han sido materia de emplazamiento durante su entrevista publica; que lo sostenido por el evaluado, en el sentido que sus sanciones disciplinarias no representarian el 0.7% de su carga procesal, no constituye justificacion alguna para su imposicion; ademas las estadisticas en este rubro constituyen un indicador del comportamiento del magistrado durante el periodo evaluado. En relacion a la observacion planteada por el magistrado de que no existe reglamento que establezca la obligacion del magistrado a estar inscrito en el Colegio de Abogados del Distrito Judicial donde presta sus servicios, debe precisarse que ello colinda con el plano etico del magistrado, el cual debe transparentarse hacia la comunidad en que ejerce sus funciones, en todo caso, se debe senalar que los informes de los Colegios de Abogados por su naturaleza no constituyen elementos determinantes al adoptar la decision de no ratificarlo en el cargo de magistrado. En lo referente al rubro idoneidad: respecto a que durante el periodo evaluado la calidad de sus decisiones fueron consignados como desfavorable, ello se sustenta en que los puntajes alcanzados en 08 resoluciones, las notas obtenidas fueron por debajo de 1.3 sobre 2 puntos; sobre su Desarrollo Profesional reconoce no ser optima, situacion que fue corroborada durante su entrevista publica donde se le formularon preguntas referidas a sus conocimientos juridicos que sustentan en sus sentencias, revelando inconsistencias y no ofreciendo respuestas satisfactorias; Cuarto: Con relacion a que la recurrida careceria de motivacion y argumentacion, se debe afirmar tajantemente que la Resolucion Nº 069-2011-PCNM de fecha 13 de enero de 2011, por la que se decidio no ratificar en el cargo a don MORDAZA MORDAZA Huambachano MORDAZA, Juez de Paz Letrado de MORDAZA MORDAZA del Distrito Judicial de MORDAZA, se ha basado unicamente en elementos objetivos, cuyo sustento constan en el expediente y en el desarrollo de la entrevista publica, debiendose tener en cuenta ademas que el evaluado ha tenido acceso irrestricto a examinar todo lo actuado en su MORDAZA de ratificacion y la oportunidad de tomar conocimiento y contradecir o replicar las preguntas que le fueron efectuadas durante el referido acto publico, tal como consta de las actas de lectura del expediente en autos y de la filmacion respectiva, no afectandose, por tanto, ningun derecho fundamental concerniente al recurrente, menos su derecho al debido MORDAZA sustancial o material; por lo que, debe declararse infundado en todos sus aspectos el recurso extraordinario interpuesto. Quinto: Debe resaltarse que la resolucion impugnada ha sido emitida en estricta observancia de la Constitucion y lo dispuesto por el articulo 30º de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 26397, que dispone que para efectos de la ratificacion de jueces y fiscales, el CNM evalua la conducta e idoneidad en el desempeno del cargo, se trata de un MORDAZA de evaluacion integral, no aislado, respecto de todos y cada uno de los indicadores y parametros legales y reglamentarios, que han determinado que el CNM, de acuerdo al conjunto de elementos objetivos acreditados en el MORDAZA, en sesion de 13 de enero de 2011, decida retirar la confianza al magistrado recurrente. Estando a lo expuesto y a lo acordado por unanimidad de los miembros asistentes del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion de fecha 04 de MORDAZA de 2011, con la abstencion del senor Consejero MORDAZA Paz de la MORDAZA, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 46º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 635-2009-CNM.

Primero: Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por don MORDAZA MORDAZA Huambachano MORDAZA, contra la Resolucion Nº 069-2011-PCNM de fecha 13 de enero de 2011, que dispone no renovarle la confianza y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Juez de Paz Letrado de MORDAZA MORDAZA del Distrito Judicial de Lima. Segundo: Disponer la ejecucion inmediata de la citada resolucion de no ratificacion, de conformidad con el articulo 48º del Reglamento de MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

639907-3

Declaran infundado recurso extraordinario contra la Res. Nº 033-2011-PCNM que dispuso no ratificar en el cargo a Juez Especializado en lo Civil de Chiclayo
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 260-2011-PCNM
MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2011 VISTO: El escrito de 14 de MORDAZA de 2011 ofrecido por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Especializado en lo Civil de Chiclayo, Distrito Judicial de MORDAZA, interponiendo Recurso Extraordinario contra la Resolucion Nº 0332011-PCNM de 10 de enero de 2011, por la cual no se le ratifica en el cargo, alegando afectacion al debido proceso; y, CONSIDERANDO: Fundamentos del recurso extraordinario: Primero.- Sustenta su Recurso Extraordinario contra la resolucion indicada por presunta afectacion al debido MORDAZA, en los siguientes fundamentos: a) Que, se ha vulnerado el MORDAZA de MORDAZA, por haber referido en la resolucion impugnada la denuncia interpuesta por el Procurador Publico del Ministerio de Transportes y Comunicacion en el sentido que el magistrado evaluado ha contravenido jurisprudencia obligatoria establecida por el Tribunal Constitucional, en la sentencia emitida en el Expediente Nº 7320-2005-PA/TC de 23.02.2006, sentencia del Tribunal Constitucional que no tiene el caracter de jurisprudencia vinculante; b) Que, el MORDAZA penal de prevaricato en su contra -aun no concluido- menciona haber sido absuelto-adjunta MORDAZA de la sentencia- emitida por la Sala Liquidadora de Jaen)-; c) Que, ha iniciado un MORDAZA contencioso administrativo contra la resolucion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que lo sanciono con 30 dias de suspension-adjunta escrito de demanda-; d) Que, las medidas disciplinarias se encuentran rehabilitadas por lo cual no tiene numerosas sanciones por tanto su no ratificacion no puede estar sustentada en ellas; considera ademas que su MORDAZA de evaluacion y ratificacion es similar a la de los magistrados ratificados mediante Resoluciones Nº 280-2010-PCNM y Nº 401-2010-PCNM; e) Que, refiere haber cumplido con presentar su declaracion jurada correspondiente al ano 2010; f) Que, la resolucion recurrida es incongruente porque el considerando MORDAZA consigna su condicion de aprobado en la Calidad de sus

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