Norma Legal Oficial del día 15 de Mayo del año 2011 (15/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 15 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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"Articulo 17º.- Requisitos para ser Miembro Directivo Para ser elegido miembro de los organos directivos de las organizaciones sociales debera cumplirse con los siguientes requisitos: a. Documento Nacional de identidad acreditando ser residente del distrito de Carabayllo; b. No tener antecedentes penales ni contar con sentencia firme y ejecutoriada por la comision de delito doloso; c. No haber sido destituido o censurado de algun cargo directivo en organizaciones sociales de cualquier MORDAZA, por decision de la MORDAZA instancia de la organizacion; d. No tener la condicion de miembro y/o integrante directivo en otra organizacion social del mismo nivel. Los requisitos establecidos en el presente articulo no seran obligatorios para las organizaciones juveniles, organizaciones deportivas y otros tipos de organizacion". "Articulo 19º.- De la Nomina de los Miembros Directivos La Nomina de los miembros del Organo Directivo de la Organizacion Social sera en hoja simple, debiendo ser presentada el acta de eleccion correspondiente al Fedatario Municipal para su autenticacion. La nomina contendra los siguientes datos: a. Nombre de la Organizacion; b. El periodo de vigencia del organo directivo sera de acuerdo a sus normas estatutarias; c. Cargo directivo, nombres y apellidos del miembro elegido, direccion y documentos de identidad". "Articulo 21º.Tramite del Procedimiento Administrativo: Presentada la solicitud por la Organizacion Social, la Sub Gerencia de Participacion Vecinal realizara la calificacion de los documentos adjuntos, en un plazo no mayor de quince dias. Si de la calificacion se concluye que la solicitud cumple con todos los requisitos exigidos en la presente Ordenanza, la Sub Gerencia emitira el informe correspondiente adjuntando el proyecto de Resolucion de Gerencia y elevara el expediente con el visado correspondiente a la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano para su suscripcion en un plazo no mayor de quince dias. Si de la calificacion se concluye que la solicitud no cumple con adjuntar los requisitos exigidos en la presente Ordenanza, se observara el procedimiento, procediendo la Sub Gerencia de Participacion Vecinal a emitir la notificacion correspondiente detallando las observaciones, otorgandole a la organizacion un plazo MORDAZA de diez dias habiles para que subsanen las observaciones, bajo apercibimiento de denegarse la solicitud y archivarse el Procedimiento. Si la organizacion no cumple con subsanar las observaciones, vencido el plazo establecido en el parrafo precedente, la Sub Gerencia de Participacion Vecinal emitira una notificacion al administrado comunicandole que su solicitud ha sido denegada y archivada". "Articulo 26º.- Tramite de la Impugnacion La Resolucion de la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano que emita la Municipalidad podra ser reconsiderada ante la misma instancia y apelada en MORDAZA y MORDAZA instancia ante la Gerencia Municipal. Con la resolucion emitida por la Gerencia Municipal quedara agotada la via administrativa". Articulo 2º.- Incorporar las siguientes disposiciones transitorias y complementarias a la Ordenanza 53-2004A/MDC: "DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.-En todos los articulos de la presente Ordenanza donde se menciona a la Direccion de Desarrollo Social Economico entiendase que se refiere a la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano. Cuando se refiere a la Division de Participacion Vecinal, DEMUNA y OMAPED, entiendase que se refiere a la Sub Gerencia de Participacion Vecinal. Segunda.- Las renovaciones de los organos directivos en las organizaciones registradas en el ROS se computaran desde el dia siguiente a la fecha de su eleccion, salvo

que exista resolucion de reconocimiento que indique lo contrario, en cuyo caso se entendera que la vigencia del organo directivo MORDAZA se computa desde el dia siguiente a la fecha en que concluye su periodo la directiva vigente. En los casos de complementacion y/o modificacion de los organos directivos acreditados que se encuentren con reconocimiento vigente, se entendera que los nuevos miembros solo cumpliran con el mandato del organo directivo complementado, modificado o actualizado. Tercera.- Las organizaciones sociales que cuenten con inscripcion registral y personeria juridica vigente que soliciten su registro, reconocimiento y acreditacion, deberan cumplir con los requisitos senalados en la presente ordenanza para acceder a la personeria municipal. Cuarta.- Por noventa dias contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza que modifica la Ordenanza Nº 53-2004, la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano realizara una MORDAZA de inscripcion en el Registro de Organizaciones Sociales de manera descentralizada, dictando las normas complementarias para tal fin". POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

639945-1

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Aprueban incentivo tributario denominado "Bonificacion Extraordinaria por Actualizacion de Datos de los Contribuyentes de la Municipalidad de La Victoria"
ORDENANZA Nº 130-2011/MLV
La MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2011 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA POR CUANTO: VISTO; en sesion extraordinaria de la fecha, el dictamen conjunto Nº 007-2011-2011-CPRDE-CPPPAL/MDLV de las Comisiones Permanentes de Rentas y Desarrollo Economico, y de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales; y CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru en concordancia con el articulo II y del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades­ los gobiernos locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujecion al ordenamiento juridico, correspondiendole al Concejo Municipal la funcion normativa que se ejerce a traves de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de acuerdo al articulo 200º numeral 4 de la Carta Magna y el articulo 40º de la Ley Nº 27972; Que, el articulo 195º numeral 4) y por el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru en concordancia con la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado ­TUO­ del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, asi como con el articulo 9º numeral 9 de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, asi como exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley, a traves del Concejo Municipal; Que, el articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado por el Decreto Legislativo 981,

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