Norma Legal Oficial del día 16 de Mayo del año 2011 (16/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 16 de MORDAZA de 2011

para la prestacion del servicio publico de telefonia movil en la modalidad de abonados; Que, mediante expediente Nº 2008-002655 del 22 de enero de 2008, la empresa VALTRON E.I.R.L. interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral referida en el parrafo precedente; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 176-2008MTC/03 del 04 de marzo de 2008, se declara fundado el recurso de apelacion interpuesto por la empresa VALTRON E.I.R.L., dejandose sin efecto la Resolucion Directoral Nº 253-2007MTC/27, disponiendo que la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones continue con la evaluacion de la solicitud de prorroga de inicio de operaciones de la concesion otorgada con Resolucion Ministerial Nº 693-2005-MTC/03; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 295-2010-MTC/27 del 09 de junio de 2010, se denego la solicitud de prorroga de inicio de operaciones para la prestacion del servicio publico de telefonia movil, iniciada mediante documento con registro P/D. Nº 006240 por la empresa concesionaria; Que, mediante Memorando Nº 1018-2010-MTC/27 del 09 de junio de 2010, se solicito a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, programar una inspeccion tecnica a efectos de verificar si la empresa VALTRON E.I.R.L. se encontraba operando y prestando el servicio publico de telefonia movil concedido; Que, mediante Memorando Nº 2996-2010-MTC/29 del 27 de agosto de 2010, la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones remite a esta Direccion General el Informe Nº 4355-2010-MTC/29.02 de fecha 23 de agosto de 2010, sustentado en el Acta de Inspeccion Tecnica Nº 0075-2010 del 04 de agosto de 2010, concluyendo que la empresa VALTRON E.I.R.L. no cumplio con la obligacion de iniciar operaciones, ni se encuentra operando o prestando el servicio publico de telefonia movil concedido mediante Resolucion Ministerial Nº 693-2005-MTC/03; Que, el numeral 6.02 de la clausula sexta del contrato de concesion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 693-2005-MTC/03, establece que la concesionaria tiene la obligacion de iniciar la prestacion del SERVICIO CONCEDIDO en la modalidad otorgada en un plazo que no excedera de doce (12) meses, computados desde la fecha efectiva, es decir desde el 23 de enero de 2006; asimismo, en caso que la concesionaria incumpliera el plazo senalado para la prestacion del servicio, el contrato quedara resuelto de pleno derecho y automaticamente quedara sin efecto la resolucion que otorgo la concesion; Que, el literal a) del numeral 18.01 de la clausula decimo octava del contrato de concesion suscrito con la empresa VALTRON E.I.R.L, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 693-2005-MTC/03, senala los casos por los cuales quedara resuelto, entre los cuales se encuentra el incurrir el alguna de las causales de resolucion del Contrato de Concesion previstas en el Reglamento General; Que, si bien la empresa concesionaria solicito prorroga para el inicio de operaciones para la prestacion del servicio publico telefonico movil, mediante Resolucion Directoral Nº 295-2010-MTC/27 del 09 de junio de 2010, se denego dicha solicitud; toda vez que de la informacion remitida por la empresa concesionaria se verifico que no acredito tomar las medidas del caso para evitar, prevenir o mitigar los posibles danos a los equipos que serian utilizados para la prestacion del servicio otorgado en concesion durante su transporte; Que, el articulo 141º del entonces vigente Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0272004-MTC y sus modificatorias, disponia que en el Contrato de concesion se establecera en forma especifica el plazo para que el concesionario inicie la prestacion del servicio de telecomunicaciones concedido, el mismo que no esta sujeto a prorroga, salvo caso fortuito o fuerza mayor; esta obligacion se encuentra prevista en el articulo 134º del vigente Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias; Que, el articulo 142º del entonces vigente Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, senalaba que vencido el plazo indicado en el articulo 141º, sin haberse iniciado la prestacion de los servicios de telecomunicaciones concedidos, se producira de pleno derecho la resolucion del Contrato de Concesion, y simultaneamente quedara sin efecto la correspondiente resolucion que asigno el uso del espectro; esta causal se encuentra prevista en el articulo 135º del vigente Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el numeral 1 del articulo 144º del entonces vigente Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establecia como causal de resolucion

del contrato, el incumplimiento del plazo pactado para iniciar la prestacion del servicio. Si el contrato de concesion comprende varios servicios o varias modalidades de un servicio y el incumplimiento esta referido a uno de los servicios o modalidades otorgadas, el concesionario perdera el derecho a prestar dichos servicios o modalidades; esta causal se encuentra prevista en el numeral 1 del articulo 137º del vigente Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, considerando que el plazo MORDAZA para iniciar operaciones era el 23 de enero de 2007; en tal sentido, a partir del dia siguiente, 24 de enero de 2007, se configuro la causal de resolucion parcial de pleno derecho del contrato de concesion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 693-2005MTC/03, en lo que respecta al servicio publico telefonico movil en la modalidad de abonados; Que, mediante Informe Nº 1394-2010-MTC/27 la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones, concluye que al haber incumplido la empresa concesionaria VALTRON E.I.R.L., con la obligacion de iniciar la prestacion del servicio publico telefonico movil en la modalidad de abonados dentro del plazo establecido, ha incurrido en causal de resolucion parcial de pleno derecho del contrato de concesion en lo referido a la prestacion del mencionado servicio; en consecuencia, debe dejarse sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 693-2005-MTC/03 en el extremo referido a la prestacion del servicio publico telefonico movil en la modalidad de abonados, asi como las demas resoluciones relacionadas a la misma; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y sus modificatorias, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias; y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar que al 24 de enero de 2007, se ha producido la resolucion parcial de pleno derecho del Contrato de Concesion de la empresa VALTRON E.I.R.L., en lo que respecta a la prestacion del servicio publico telefonico movil en la modalidad de abonados, quedando sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 693-2005-MTC/03 en el extremo referido al citado servicio, asi como las demas resoluciones expedidas para la prestacion del mismo, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

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Declaran resuelta la adenda la contrato de concesion suscrito por la empresa Cable MORDAZA S.A. para la prestacion de servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en los distritos de Parcona y La Tinguina, provincia de Ica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 331-2011-MTC/03
MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 427-97MTC/15.03 del 29 de agosto de 1997, se otorgo a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA concesion para prestar el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, por el plazo de veinte (20) anos, en el area que comprende el distrito de Ica, de la provincia de Ica, del departamento de Ica, suscribiendose el Contrato de Concesion el 25 de setiembre de1997;

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