Norma Legal Oficial del día 19 de Mayo del año 2011 (19/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de MORDAZA de 2011

Decreto Legislativo Nº 1013, establece como funcion especifica del Ministerio del Ambiente (MINAM), elaborar los Estandares de Calidad Ambiental (ECA) y Limites Maximos Permisibles (LMP), que deberan contar con la opinion del sector correspondiente, debiendo ser aprobados o modificados mediante Decreto Supremo; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 32º de la Ley General del Ambiente - Ley Nº 28611, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1055, el LMP es la medida de la concentracion o grado de elementos, sustancias o parametros fisicos, quimicos y biologicos, que caracterizan a un efluente o una emision, que al ser excedida causa o puede causar danos a la salud, al bienestar humano y al ambiente. Su determinacion corresponde al MINAM y su cumplimiento es exigible legalmente por dicho Ministerio y los organismos que conforman el Sistema Nacional de Gestion Ambiental; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 010-2008PRODUCE, que aprueba los Limites Maximos Permisibles (LMP) para la Industria de Harina y Aceite de Pescado y Normas Complementarias, se dictan disposiciones para los establecimientos industriales pesqueros (EIP) o plantas de procesamiento nuevos y para aquellos que se reubiquen en la MORDAZA litoral del pais; Que, en el MORDAZA de la implementacion de la MORDAZA Disposicion Complementaria, Final y Transitoria del Decreto Supremo Nº 010-2008-PRODUCE, la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria del Ministerio de la Produccion, en el mes de marzo del ano 2009, realizo las evaluaciones oceanograficas en las Bahias de Paita y de Chicama, aplicando la Formula que establece el Glosario de Terminos - Anexo 01 del Decreto Supremo Nº 0102008-PRODUCE; Que, tales evaluaciones tuvieron como finalidad delimitar la MORDAZA de Proteccion Ambiental Litoral (ZPL); llegandose a la conclusion que las distancias encontradas no garantizaban una adecuada dilucion de los efluentes vertidos en el cuerpo MORDAZA receptor; motivo por el cual, se recomendo modificar la mencionada formula; Que, de otro lado, el articulo 14º del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental (SEIA), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, establece que la evaluacion de impacto ambiental es un MORDAZA tecnico-administrativo, destinado a prevenir, minimizar, corregir y/o mitigar e informar acerca de los potenciales impactos ambientales negativos que pudieran derivarse de los proyectos de inversion. Este MORDAZA comprende medidas que aseguren, entre otros, el cumplimiento de los Estandares de Calidad Ambiental, los Limites Maximos Permisibles y otros parametros, y requerimientos aprobados de acuerdo a la legislacion ambiental vigente; Que, en ese contexto, el Ministerio del Ambiente en coordinacion con el Ministerio de la Produccion y el Ministerio de Defensa, han elaborado el "Proyecto de Decreto Supremo que Modifica el Decreto Supremo Nº 010-2008-PRODUCE que aprueba los Limites Maximos Permisibles (LMP) para la Industria de Harina y Aceite de Pescado y Normas Complementarias"; propuesta que requiere ser sometida a consulta publica previa a su aprobacion, con la finalidad de obtener las opiniones y/o sugerencias de los interesados, conforme lo establece el articulo 39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Informacion Publica Ambiental y Participacion y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; Con el visado del Viceministerio de Gestion Ambiental, la Direccion General de Calidad Ambiental, asi como de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 103, que aprueba la Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Informacion Publica Ambiental y Participacion y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la publicacion del "Proyecto de Decreto Supremo que Modifica el Decreto Supremo Nº 010-2008-PRODUCE que aprueba los Limites Maximos Permisibles (LMP) para la Industria de Harina y Aceite de Pescado y Normas Complementarias"; que forma parte integrante de la presente Resolucion.

Dicha publicacion se realizara en el MORDAZA web institucional del Ministerio del Ambiente (http://www.minam. gob.pe) con el fin de recibir las opiniones y sugerencias de la ciudadania en general, por un plazo de diez (10) dias utiles, contados a partir de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- Las opiniones y sugerencias sobre el proyecto normativo senalado en el articulo 1º de la presente Resolucion, deben ser remitidos por escrito al Ministerio del Ambiente, sito en la avenida MORDAZA MORDAZA Oeste Nº 1440 San MORDAZA y/o a la direccion electronica ecaylmp@minam.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BRACK EGG Ministro del Ambiente

642100-2

Designan Director de la Oficina General de Administracion del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 103-2011-MINAM
MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1024 se crea y regula el Cuerpo de Gerentes Publicos, conformado por profesionales altamente capaces, seleccionados en procesos competitivos y transparentes, para ser destinados a las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que los requieran a la Autoridad Nacional del Servicio Civil; Que, mediante Oficio Nº 059-2011-DM-MINAM, el Ministerio del Ambiente solicito a la Autoridad Nacional del Servicio Civil, la asignacion de un Gerente Publico para que se desempene en el cargo de Director de la Oficina General de Administracion del Ministerio del Ambiente, suscribiendose el Convenio MORDAZA correspondiente; Que, por Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 0522011-SERVIR-PE, se aprobo la asignacion de cargos de destino para la asignacion de profesionales que conforman el Cuerpo de Gerentes Publicos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, entre otros, el cargo de Director de la Oficina General de Administracion del Ministerio del Ambiente; Que, mediante Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2011-SERVIR-PE, la Autoridad Nacional del Servicio Civil asigno al Ing. MORDAZA MORDAZA Montalva De MORDAZA, al cargo de Director de la Oficina General de Administracion del Ministerio del Ambiente; Que, de conformidad con el Cuadro de Asignacion de Personal del Ministerio del Ambiente aprobado por Resolucion Suprema Nº 008-2009-MINAM, el referido cargo es de confianza, sin embargo, de acuerdo con lo establecido en el articulo 10º del Reglamento del Regimen Laboral de los Gerentes Publicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM, la condicion de confianza del cargo se suspendera durante el periodo de asignacion del Gerente Publico; Que, de acuerdo a la Clausula Sexta - De los Compromisos de la Entidad Solicitante (MINAM) - tercer acapite del Convenio MORDAZA para la Asignacion de Gerente Publico suscrito entre el Ministerio del Ambiente y la Autoridad Nacional del Servicio Civil, corresponde al Ministerio del Ambiente emitir la Resolucion de designacion correspondiente para el inicio de las funciones del Gerente Publico asignado; Que, en tal sentido, resulta necesario dar por concluida la designacion efectuada mediante Resolucion Ministerial Nº 173-2009-MINAM, por la cual se designo al Ing. MORDAZA MORDAZA Montalva De MORDAZA en el cargo de Director de la Oficina General de Administracion del Ministerio del Ambiente; y proceder a su designacion como Gerente Publico del Cuerpo de Gerentes Publicos, en el cargo de Director de la Oficina General de Administracion del Ministerio del Ambiente; Con el visado de la Secretaria General y de la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, la Ley Nº 29158, el Decreto Legislativo Nº 1024, Decreto

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