Norma Legal Oficial del día 19 de Mayo del año 2011 (19/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de MORDAZA de 2011

los Combustibles Derivados del Petroleo", como Fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petroleo crudo y sus derivados en el MORDAZA internacional, se traslade a los consumidores del pais; Que, el Decreto de Urgencia N° 083-2010 amplio la vigencia del Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo, creado mediante Decreto de Urgencia N° 010-2004, y normas modificatorias, hasta el 31 de agosto de 2011; Que, el numeral 7.3 del articulo 7° del Decreto de Urgencia N° 010-2004, incorporado mediante Decreto de Urgencia N° 027-2010, dispone que cuando existan saldos positivos en el Fondo, el Administrador del Fondo debera proceder a la transferencia de hasta un Setenta y Cinco por ciento (75%) de los mismos a la cuenta que determine el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion Nacional del Tesoro Publico, hoy Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico, con una periodicidad bimestral; autorizando a dicha Direccion General a transferir a la referida cuenta otros recursos extraordinarios a ser estimados segun la metodologia, criterios, porcentajes y hasta por el monto MORDAZA dispuesto en el reglamento del Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modificatorias; Que, el articulo 2° del Decreto de Urgencia N° 0172011 autorizo la transferencia a la cuenta senalada en el numeral 7.3 del articulo 7° del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, adicionalmente a lo establecido en las normas vigentes y de manera extraordinaria, de hasta el cincuenta por ciento (50%) de las utilidades distribuibles de las empresas bajo el ambito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, determinadas sobre la base de los estados financieros auditados correspondientes al ano 2010, con excepcion de las utilidades que MORDAZA destinadas a fines previsionales, a cubrir perdidas de ejercicios anteriores y las utilidades que dicha entidad autorice como aporte al capital de las empresas bajo su ambito, asi como los mayores ingresos recaudados entre enero y MORDAZA de 2011 por concepto de regularizacion del impuesto a la renta, en comparacion con los recaudados por dicho concepto en similar periodo del ano 2010; Que, asimismo el articulo 4° del Decreto de Urgencia N° 017-2011 establece que mediante Decreto Supremo, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, se incorporara via credito suplementario en el presupuesto del pliego Ministerio de Energia y Minas, los recursos mencionados en el considerando precedente, unicamente con el objeto de financiar el Fondo. La misma MORDAZA senala que el monto a transferir sera determinado en el referido Decreto Supremo, a propuesta del Ministerio de Economia y Finanzas, teniendo en cuenta los montos comprometidos por el Fondo con los Productores y/o Importadores; Que, el precio internacional promedio del petroleo ha pasado de US$ 79 en el ano 2010 a un promedio de US$ 110 en MORDAZA del presente ano, lo cual ha generado que el Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo acumule a la fecha obligaciones con los productores y/o importadores de combustibles; Que, el analisis efectuado sobre el Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo ha determinado que este mecanismo es beneficioso para la economia, pues ha venido absorbiendo subidas de precios de los combustibles cuando el precio del petroleo se encuentra en niveles elevados y percibiendo aportaciones cuando el mismo alcanza niveles bajos, logrando asi atenuar el efecto de la volatilidad externa y contribuyendo a que el MORDAZA registre una baja inflacion; Que, debido a los beneficios que viene generando el referido mecanismo, resulta necesario asignar recursos via credito suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011 para la cancelacion de las obligaciones originadas en el MORDAZA del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y normas modificatorias, por el monto de SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 663 700 000, 00); De conformidad con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 017-2011; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1°.Autorizacion de Credito Suplementario Autorizase la incorporacion de recursos via Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011 hasta por la suma de SEISCIENTOS

SESENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 663 700 000,00), destinado a financiar el Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo, conforme a lo que establezca el Administrador del Fondo segun el orden temporal de los recursos comprometidos, de acuerdo al detalle siguiente:
INGRESOS: FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: RECURSOS ORDINARIOS (Otros recursos extraordinarios y utilidades del Fondo Nacional de Financiamiento Empresarial - FONAFE) TOTAL INGRESOS EGRESOS: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA (En Nuevos Soles) 663 700 000,00 --------------------663 700 000,00 ============ (En Nuevos Soles)

: Gobierno Central 016 : Ministerio de Energia y Minas 001 : Ministerio de Energia y Minas - Central FUNCION 12 : Energia PROGRAMA FUNCIONAL 011 : Transferencias e Intermediacion Financiera SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0019 : Transferencias de Caracter General ACTIVIDAD 023075 : Transferencias al Fondo de Estabilizacion de Precios de los Combustibles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: RECURSOS ORDINARIOS GASTOS CORRIENTES 2.5 Otros Gastos TOTAL EGRESOS 663 700 000,00 ---------------------663 700 000,00 ============

Articulo 2°.- Procedimientos para la desagregacion de los Recursos 2.1 Autorizase al Titular de Pliego a aprobar, mediante resolucion, la desagregacion de los recursos a los que se refiere el articulo 1° de la presente MORDAZA, a nivel funcional programatico y generica del gasto, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la resolucion se remite dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, solicita a la Direccion General del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Actividades, Proyectos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en el Pliego, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria", que se requieran como consecuencia de la modificacion presupuestaria autorizada por la presente norma. Articulo 3°.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos del credito suplementario a que hace referencia el articulo 1° del presente Decreto Supremo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados. Articulo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de MORDAZA del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Economia y Finanzas y Encargado del Despacho del Ministerio de Energia y Minas

642207-2

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