Norma Legal Oficial del día 19 de Mayo del año 2011 (19/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de MORDAZA de 2011

- Facilitador de Talleres de la Unidad de Organizacion y Metodos. - Especialista en rediseno de infraestructura de la Oficina de Infraestructura Educativa. - Especialista en Informatica de la Oficina de Informatica. - Especialista en tecnologia de informacion y comunicacion de la Direccion General de Tecnologias Educativas. - Responsable del procedimiento o servicio a simplificar, en forma temporal. Articulo 4°.- De la publicacion en el MORDAZA institucional. La conformacion del Comite de Direccion del MORDAZA de Simplificacion Administrativa, asi como el Equipo de Mejora Continua, Especialistas de Apoyo y los documentos e informes que elaboren seran difundidos al publico en general a traves del MORDAZA institucional. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion

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ENERGIA Y MINAS
Declaran de necesidad publica la inversion privada para el desarrollo de la actividad de generacion de energia electrica, en la futura Central Termica Nueva MORDAZA y autorizan a Empresa Electrica Nueva MORDAZA S.R.L. la adquisicion de terreno
DECRETO SUPREMO Nº 025-2011-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, EMPRESA ELECTRICA NUEVA MORDAZA S.R.L., con fecha 14 de setiembre de 2010, ha solicitado autorizacion para la adquisicion de propiedad e inversion por extranjeros en MORDAZA de frontera, para realizar la actividad de generacion de energia electrica a traves de la futura Central Termica Nueva MORDAZA, ubicada en el distrito de Zorritos, provincia de Contralmirante MORDAZA, departamento de Tumbes; Que, el articulo 71º de la Constitucion Politica del Peru establece que, dentro de los cincuenta (50) kilometros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por titulo alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni MORDAZA de energia, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el derecho asi adquirido y que se exceptua el caso de necesidad publica expresamente declarada por Decreto Supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 061-2008EM, publicado el 04 de diciembre 2008, y modificado mediante el Decreto Supremo Nº 042-2009-EM, publicado el 21 de MORDAZA de 2009, se autorizo a BPZ Exploracion & Produccion S.R.L., la adquisicion de un terreno ubicado dentro del area de los cincuenta (50) kilometros en la MORDAZA frontera con Ecuador, en el distrito de Zorritos, provincia de Contralmirante MORDAZA, departamento de Tumbes, de una extension de 94 809,76 m2, para la actividad de construccion y operacion de una Planta de Procesamiento de Gas Natural; Que, la EMPRESA ELECTRICA NUEVA MORDAZA S.R.L. pretende adquirir de BPZ Exploracion & Produccion S.R.L. un area de 37 186,82 m2 del total de extension mencionado en el considerando precedente, cuya independizacion predial se encuentra inscrita en la Partida Electronica Nº 11018232 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Tumbes;

Que, el articulo 13º del Decreto Legislativo Nº 757, Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada y sus normas reglamentarias declaran de necesidad nacional la inversion privada, nacional y extranjera, en actividades productivas realizadas o por realizarse en las zonas de frontera del pais; Que, la energia producida por la futura Central Termica Nueva MORDAZA sera inyectada al Sistema Electrico Interconectado Nacional (SEIN), el cual comprende el denominado Servicio Publico de Electricidad, de lo que se desprende que el abastecimiento de energia electrica a traves de dicho sistema es de utilidad publica, de conformidad con el articulo 2º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas; Que la solicitud presentada por EMPRESA ELECTRICA NUEVA MORDAZA S.R.L., se encuentra incluida dentro del supuesto de necesidad publica establecido en el articulo 71º de la Constitucion Politica del Peru, dado que el interes en establecer la futura Central Termica Nueva MORDAZA, incide de una manera decisiva en la comunidad y su bienestar con el abastecimiento de la energia electrica; Que, la solicitud presentada por EMPRESA ELECTRICA NUEVA MORDAZA S.R.L., cuenta con la opinion favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, remitida al Ministerio de Energia y Minas por el Jefe de la Oficina de Asuntos Nacionales de dicha institucion, mediante el Oficio Nº 296-JCCFFAA-OAANN/ ARMTO/MUN, ingresado el 29 de marzo de 2011 con Registro Nº 2079623; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado la documentacion presentada por el peticionario, ha emitido el Informe N° 104-2011DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3) del articulo 11º de la Ley Organica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158; y, en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del articulo 118º de la Constitucion del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1°.- Declarar de necesidad publica la inversion privada para el desarrollo de la actividad de generacion de energia electrica, en la futura Central Termica Nueva MORDAZA, ubicada en el distrito de Zorritos, provincia de Contralmirante MORDAZA y departamento de Tumbes, a fin de que EMPRESA ELECTRICA NUEVA MORDAZA S.R.L. pueda adquirir el predio detallado en el articulo 2º del presente Decreto. Articulo 2°.- Autorizar a EMPRESA ELECTRICA NUEVA MORDAZA S.R.L., para adquirir el terreno ubicado dentro del area de los cincuenta (50) kilometros en la MORDAZA de frontera con Ecuador, de una extension de 37 186,82 m2, ubicada en el distrito de Zorritos, provincia de Contralmirante MORDAZA, departamento de Tumbes, inscrito a favor de BPZ Exploracion & Produccion S.R.L. Articulo 3°.- La transferencia de la propiedad o posesion del bien a que se refiere el presente Decreto Supremo a otros inversionistas extranjeros que no cuenten con la correspondiente autorizacion MORDAZA lugar a la perdida del derecho adquirido por el inversionista, en beneficio del Estado Peruano, conforme a lo establecido en el articulo 71º de la Constitucion del Peru. Articulo 4°.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Energia y Minas y el Ministro de Defensa. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de MORDAZA del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Economia y Finanzas Encargado del Despacho del Ministerio de Energia y Minas MORDAZA THORNE MORDAZA Ministro de Defensa

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