Norma Legal Oficial del día 19 de Mayo del año 2011 (19/05/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 34

442754
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de MORDAZA de 2011

Que, la Ley Nº 29005, Ley que establece los lineamientos generales para el funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tiene por objeto regular la autorizacion de dichas personas juridicas asi como establecer como condicion obligatoria para la obtencion de licencias de conducir en las clases y categorias profesionales, la aprobacion de los cursos correspondientes, impartidos por las referidas escuelas, conforme al curriculum establecido en las normas reglamentarias respectivas; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, se aprobo el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, en adelante el Reglamento, el cual tiene por objeto, entre otros, regular las condiciones, requisitos y procedimientos para la autorizacion y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, dentro de los lineamientos establecidos en la Ley Nº 29005; Que, segun el articulo 117 del Reglamento, las Escuelas de Conductores son responsables administrativamente ante la autoridad competente por el incumplimiento de las obligaciones administrativas a su cargo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder; Que, asimismo, el articulo 120 del Reglamento, establece que constituyen infracciones en que incurren las Escuelas de Conductores, todo acto u omision expresamente tipificado como tal en el Cuadro de Tipificacion y Calificacion de Infracciones e Imposicion de Sanciones; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 033-2009MTC, se aprobo el Reglamento de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias ­ SUTRAN, estableciendo que dicha entidad se encuentra encargada, entre otras, de la supervision, fiscalizacion y control de las Escuelas de Conductores; Que, la SUTRAN con el objeto de mejorar las acciones de fiscalizacion a las Escuelas de Conductores, ha propuesto modificar el Reglamento, con la finalidad de precisar las conductas en que incurran dichas personas juridicas y garantizar de dicha manera, el cumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia asi como las obligaciones que se deriven de sus autorizaciones; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; y, el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre; DECRETA: Articulo 1.- Modificacion del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre Modifiquese el tercer parrafo del articulo 25, el literal i) del articulo 50, los articulos 121 y 123 y el Anexo "Cuadro de Tipificacion y Calificacion de Infracciones e Imposicion de Sanciones" respecto de las Escuelas de Conductores del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008MTC, en los siguientes terminos: "Articulo conducir (...) Para revalidar las licencias de conducir de las categorias A-II y A-III se requiere aprobar el examen de aptitud psicosomatica, realizar el curso de reforzamiento, el cual debera ser aprobado por el postulante mediante la respectiva evaluacion, y cancelar el derecho de tramitacion correspondiente. (...)" "Articulo 50.- Obligaciones de los Instructores de las Escuelas de Conductores Son obligaciones de los instructores de las Escuelas de Conductores las siguientes: (...) 25.Revalidacion de licencias de

i) Despues de cada practica de manejo registrar en la ficha tecnica del alumno, placa del vehiculo, fecha, hora de clase al comienzo y al termino, las clases de circulacion en vias realizadas, kilometraje del vehiculo al comienzo y al termino, y cualquier observacion en relacion al aprendizaje del alumno. Dicha ficha debera estar suscrita por el alumno y el instructor. (...)" "Articulo 121.- Sanciones aplicables a las Escuelas de Conductores Las sanciones aplicables a las Escuelas de Conductores son las siguientes: a) Amonestacion. b) Multa. c) Suspension de la autorizacion por treinta (30) dias calendario. d) Suspension de la autorizacion por sesenta (60) dias calendario. e) Cancelacion de la autorizacion, la misma que conlleva a la inhabilitacion definitiva para obtener una nueva autorizacion. "Articulo 123.- Reincidencia Se considera reincidencia el hecho de incurrir por MORDAZA o mas veces, dentro de un periodo de doce (12) meses calendario, segun se indica a continuacion: 123.1 Para las infracciones cuya consecuencia juridica es la amonestacion, se aplicara la sancion de suspension por treinta (30) dias. 123.2 Para las infracciones cuya consecuencia juridica es la multa, se aplicara la sancion de suspension de sesenta (60) dias. 123.3 Para las infracciones cuya consecuencia juridica es la suspension, se aplicara la cancelacion de la autorizacion e inhabilitacion definitiva para obtener la autorizacion." "ANEXO Cuadro de Tipificacion y Calificacion de Infracciones e Imposicion de Sanciones DE LAS ESCUELAS DE CONDUCTORES
CODIGO A.1 INFRACCION CALIFICACION SANCION Cancelacion de la autorizacion

Expedir certificado y/o haber evaluado Muy grave al postulante que no MORDAZA asistido al dictado del curso o que no MORDAZA cumplido con la asistencia minima que establece el Reglamento Emitir certificados sin haber evaluado Muy grave al Postulante Emitir certificados en forma contraria a Muy grave los resultados de los examenes Permitir que otra persona suplante al Muy grave postulante asistiendo en su lugar a clases teoricas y/o practicas y/o dando los examenes correspondientes Registrar a uno o mas alumnos en la Muy grave asistencia del curso sin que este asista o que no MORDAZA completado el curso No mantener las condiciones de acceso Muy grave y permanencia por la que fue autorizada de acuerdo al presente Reglamento Impartir cursos destinados a obtener Grave la licencia de conducir de determinada clase y categoria sin estar autorizada por la autoridad competente Impedir o no colaborar con la autoridad Grave en las inspecciones que se realicen No presentar o renovar la carta fianza Grave bancaria o la poliza del seguro de responsabilidad extracontractual cuando estas hubieran vencido Ingresar intencionalmente en el Grave sistema "Breve - T" informacion sobre los resultados de las evaluaciones que no corresponda a la realidad o alterar intencionalmente la informacion ya ingresada a dicho sistema

A.2 A.3 A.4

Cancelacion de la autorizacion Cancelacion de la autorizacion Cancelacion de la autorizacion

A.5

Cancelacion de la autorizacion Cancelacion de la autorizacion Suspension de la autorizacion por sesenta (60) dias Suspension de la autorizacion por sesenta (60) dias Suspension de la autorizacion por sesenta (60) dias Suspension de la autorizacion por sesenta (60) dias

A.6

A.7

A.8

A.9

A.10

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.