Norma Legal Oficial del día 19 de Mayo del año 2011 (19/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES
CALIFICACION SANCION Suspension de la autorizacion por sesenta (60) dias CODIGO A.28 INFRACCION CALIFICACION No informar a la DGTT la relacion de Leve alumnos capacitados al dia siguiente de realizada la MORDAZA evaluacion o no registrar a los alumnos matriculados dentro del plazo establecido conforme lo establece el presente Reglamento No contar con el Libro de Registro Leve de alumnos y/o Libro de Reclamos, o que aquellos no se encuentren debidamente llenados conforme lo establece el presente Reglamento Aceptar en el curso de capacitacion al Leve alumno que no cumpla con el requisito de edad de acuerdo a la licencia de conducir a la que postula o que este no MORDAZA aprobado el examen de aptitud psicosomatica Omitir sancionar al Director, instructor Leve y/o el alumno que cometio infraccion de acuerdo al Reglamento Interno de la Escuela No presentar a la DGTT en el plazo Leve establecido, el reglamento interno de la Escuela de Conductores o no cumplir con entregar dicho reglamento al personal instructor y/o a los alumnos al momento de inicio de sus actividades, cuando corresponda No colocar en un lugar visible Leve dentro del local o locales MORDAZA de la resolucion directoral que la autoriza a funcionar como tal No identificar a sus instructores con Leve la respectiva credencial que lo senale como tal ni se indique el nombre y numero de resolucion de autorizacion de la Escuela de Conductores No informar a la autoridad competente Leve dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas de transcurrido un accidente dentro o fuera del local de la Escuela de Conductores No mantener actualizada la informacion Leve academica y administrativa respecto de los alumnos, considerando aprobaciones o reprobaciones No remitir a la DGTT MORDAZA del Seguro Leve Obligatorio de Accidentes de MORDAZA, la poliza de responsabilidad civil extracontractual a favor de terceros o el certificado de inspeccion tecnica, segun corresponda, en cada uno de los vehiculos de instruccion Permitir que el instructor imparta mas Leve de ocho (8) horas diarias de clases teoricas o practicas de manejo Permitir que el instructor dicte a mas Leve de 50 alumnos la ensenanza teorica en la misma aula simultaneamente

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SANCION Amonestacion

CODIGO A.11

INFRACCION

Omitir ingresar en tiempo real en Grave el sistema "Breve - T" el inicio, desarrollo, conclusion y resultados de la evaluacion de los postulantes de acuerdo con los instructivos de dicho sistema No contar con el equipo de Grave identificacion biometrica o de video o que alguno de ellos no se encuentre en MORDAZA estado de funcionamiento o no transmita la informacion en tiempo real conforme lo dispone el presente Reglamento o las normas complementarias No comunicar a la autoridad Grave competente del cambio de domicilio o lugar de funcionamiento de la escuela de conductores dentro de los cinco (5) dias siguientes de ocurrido el hecho No cumplir con el numero de horas Grave lectivas minimas establecidas en el presente Reglamento No tener vigente el Seguro Obligatorio Grave de Accidentes de MORDAZA, la poliza de responsabilidad civil extracontractual a favor de terceros o el certificado de inspeccion tecnica, segun corresponda, en cada uno de los vehiculos de instruccion Expedir certificados sin haber Grave aprobado con la nota minima conforme lo establece el presente Reglamento Brindar la capacitacion con Grave instructores que no cuenten con la especializacion correspondiente o que no se encuentren autorizados por la autoridad competente No cumplir con los requerimientos Grave que le formule por escrito la autoridad competente No conservar el video o el registro Grave de huella dactilar durante el plazo establecido por la autoridad competente No informar a la DGTT sobre cualquier Grave modificacion de los terminos de la resolucion o sobre cualquier modificacion que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores Realizar la capacitacion o la toma de Grave examen en local distinto al autorizado por la autoridad competente Utilizar en la instruccion practica vehiculos Grave que no se encuentren autorizados por la autoridad competente No emitir el certificado del curso de Leve acuerdo con los formatos aprobados por la autoridad competente Incumplir con llevar en forma Leve sistematizada el archivo de los resultados de los examenes tomados a los alumnos o no conservarlas hasta por un plazo de cinco (5) anos contados a partir de la fecha en que el alumno egresa de dicha Escuela Incumplir con la obligacion que los Leve vehiculos de instruccion no lleven los MORDAZA identificatorios o distintivos establecidos por la autoridad competente No identificar a uno o mas postulantes Leve en forma previa al inicio, durante o al termino de la clase o la evaluacion con el identificador biometrico o el registro de huella dactilar conforme lo establece el presente Reglamento No registrar en el Sistema Nacional Leve de Capacitaciones y Conductores, la relacion de alumnos matriculados en los cursos para acceder, revalidar o recategorizar la licencia de conducir de clase A y categorias I, II-a, II-b, III-a, IIIb o III-c, a mas tardar al dia siguiente de matriculado el alumno

A.12

Suspension de la autorizacion por sesenta (60) dias

A.29

Amonestacion

A.30 Suspension de la autorizacion por sesenta (60) dias Suspension de la autorizacion por sesenta (60) dias Suspension de la autorizacion por sesenta (60) dias A.33 Suspension de la autorizacion por treinta (30) dias Suspension de la autorizacion por treinta (30) dias Suspension de la autorizacion por treinta (30) dias Suspension de la autorizacion por treinta (30) dias Suspension de la autorizacion por treinta (30) dias Multa de 2 UITs

Amonestacion

A.13

A.31

Amonestacion

A.14

A.32

Amonestacion

A.15

Amonestacion

A.16

A.34

Amonestacion

A.17

A.35

Amonestacion

A.18

A.19

A.36

Amonestacion

A.20

A.37

Amonestacion

A.21

A.38

Amonestacion

A.22

Multa de 2 UITs

A.39

Amonestacion

A.23

Multa de 1 UIT

"
Multa de 1 UIT

A.24

A.25

Multa de 1UIT

Articulo 2.- Incorporaciones al Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre Incorporese el literal y) al articulo 47 y el articulo 123-A al Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008MTC, en los siguientes terminos: "Articulo 47.- Obligaciones de las Escuelas de Conductores Las Escuelas de Conductores deben cumplir con las siguientes obligaciones: (...)

A.26

Multa de 1 UIT

A.27

Multa de 1 UIT

y) Cumplir con el requerimiento que le formule la autoridad competente en materia de fiscalizacion o la DGTT." "Articulo 123-A.- Medidas adicionales para el cumplimiento de la sancion en las infracciones con calificacion leve La autoridad competente materia de fiscalizacion podra

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