Norma Legal Oficial del día 19 de Mayo del año 2011 (19/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

442781

Chala y MORDAZA, cercano a la Caleta Puerto Viejo y Morro de Bandurrias, Sector Punta Guanera o MORDAZA Grande y Punta de Bandurrias, distrito de Chaparra, provincia de Caraveli, departamento de MORDAZA, de acuerdo al plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolucion. Articulo 2º.- La MORDAZA Registral Nº XII - Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el articulo anterior, en el Registro de Predios de Arequipa. Registrese, comuniquese y publiquese.MARIA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Subdirector (e) de Administracion del Patrimonio Estatal

641369-6

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Disponen publicacion del proyecto de modificacion del Procedimiento Tecnico COES PR-26 "Calculo de la Potencia Firme"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 085-2011-OS/CD
MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28832, "Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica", establecio en su Articulo 12º la finalidad del Comite de Operacion Economica del Sistemas (COES) con relacion a la programacion de la operacion del Sistema Interconectado Nacional (SEIN), mientras que en el item b) de su Articulo 13º establecio como funcion del COES el elaborar los procedimientos para la operacion del MORDAZA y administracion del MORDAZA de Corto Plazo; asimismo, en los items c) y f) de su Articulo 14º se senala, entre otros aspectos, que el COES debe coordinar la operacion en tiempo real del MORDAZA y calcular la potencia y energia firmes de cada una de las unidades generadoras; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2008-EM, publicado el 03 de MORDAZA de 2008, se aprobo el Reglamento del Comite de Operacion Economica del Sistema (Reglamento COES), cuyo Articulo 27º detalla, entre otras, las funciones senaladas en el considerando anterior; Que, mediante Decreto Supremo Nº 050-2008-EM, publicado el 02 de octubre de 2008, se aprobo el ahora derogado Reglamento de la Generacion de Electricidad con Energias Renovables, cuyo Articulo 10º, literal c), senala que las unidades de generacion RER deberan cumplir con los requerimientos tecnicos de operacion establecidos en los Procedimientos del COES, y en su unica Disposicion Complementaria dispone que los Generadores RER se sujetan a las disposiciones del Reglamento COES, en todo lo que no se oponga a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1002 y el referido Reglamento; Que, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 4762008-OS/CD se aprobo la "Guia de Elaboracion de Procedimientos Tecnicos", elaborada por OSINERGMIN, de conformidad con los Articulos 5º y 6º del Reglamento COES, estableciendose en aquella el MORDAZA y los plazos que debe seguir la aprobacion de los Procedimientos Tecnicos del COES; Que, con fecha 27 de MORDAZA de 2010, el COES ratifico su propuesta de iniciar la secuencia de aprobacion de

modificacion de los Procedimientos Tecnicos COES PR-01, PR-02, PR-04, PR-05, PR-06, PR-07, PR-09, PR-13, PR26 y PR-29 para considerar la Generacion con Recursos Energeticos Renovables (RER). Consecuentemente, el 02 de junio de 2010 se publico, en la pagina 16 del Boletin Oficial del diario oficial El Peruano, un comunicado de Inicio de MORDAZA de Aprobacion, otorgando un plazo de 5 dias habiles para que los interesados pudieran presentar sus opiniones y sugerencias a las propuestas de modificacion de procedimientos tecnicos, no recibiendose opiniones y sugerencias dentro del plazo legal otorgado; Que, con fecha 25 de junio de 2010, mediante Oficio Nº 0474-2010-GART, OSINERGMIN remitio al COES las observaciones a las propuestas de cambio de los Procedimientos Tecnicos, en las cuales se concluye que, entre otros, el Procedimiento Tecnico COES PR-26 "Calculo de la Potencia Firme", debe ser completamente reformulado sobre la base de las observaciones planteadas; Que, OSINERGMIN otorgo al COES un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles para presentar su propuesta de MORDAZA procedimiento; Que, de acuerdo al COES, a la fecha de recepcion del Oficio Nº 0474-2010-GART, varios de los procedimientos involucrados ya se encontraban en un MORDAZA de revision integral, con cronogramas acordados con los consultores encargados de su desarrollo y cuyas fechas de culminacion exceden al plazo senalado por OSINERGMIN, estimando que la completa reformulacion de los demas Procedimientos involucrados requerira de un tiempo que tambien excede el plazo otorgado; Que, tambien senalo el COES que, en consideracion a la necesidad de contar con disposiciones especificas sobre las tecnologias de generacion RER en los procedimientos del COES en prevision de la entrada en servicio de las instalaciones de Generacion RER adjudicadas en las recientes subastas, planteo atender el requerimiento en dos etapas: en primer lugar, considerar solamente las observaciones relacionadas con la incorporacion de las tecnologias RER en los procedimientos del COES y, en MORDAZA lugar, considerar las demas observaciones que seran abordadas conjuntamente con la reformulacion integral de los procedimientos observados; Que, en relacion al Procedimiento Tecnico PR-26, con fecha 24 de setiembre de 2010, mediante carta COES/D619-2010, el COES senalo que debido a lo complejo que resulta sustentar los criterios de calculo de la potencia firme de cada tecnologia de generacion RER, ha recurrido a un consultor especializado en regulacion de mercados y en RER, para que proponga al COES un metodo de calculo de la potencia firme para las distintas tecnologias RER, con el debido sustento conceptual, motivo por el cual solicito contar con un plazo adicional de sesenta dias habiles para responder las observaciones referidas a la incorporacion de las tecnologias RER; Que, con fecha 23 de diciembre de 2010, mediante carta COES/D-801-2010 el COES presento la absolucion de observaciones del Procedimiento Tecnico COES PR26, indicando adicionalmente que dicha propuesta tambien implica una modificacion del Procedimiento Tecnico PR-25 "Indisponibilidad de las Unidades de Generacion"; Que, mediante oficio Nº 058-2011-GART, de fecha 21 de enero de 2011, se remitio al COES las observaciones a dicha propuesta de procedimiento. El COES remitio con fecha 18 de febrero de 2011, segun Registro GART Nº 1272, la absolucion de las observaciones de OSINERGMIN, para lo cual adjunto el Informe COES/DO/STR-038-2011, en el que manifesto mantener su propuesta expresada en la comunicacion COES/D-801-2010; Que, mediante Oficio Nº 219-2011-GART de fecha 15 de marzo de 2011, OSINERGMIN manifesto al COES, entre otros, que encontraba satisfactoria la absolucion de observaciones a la propuesta de modificacion del Procedimiento Tecnico COES PR-26, observando lo correspondiente al Procedimiento Tecnico COES PR-25; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2011-EM emitido el 23 de marzo de 2011, se aprobo el MORDAZA Reglamento de Generacion de Electricidad con Energias Renovables (Reglamento RER); Que, con fecha 25 de marzo de 2011, mediante carta COES/D-176-2011, el COES solicita una extension del plazo legal otorgado a fin de adecuar la propuesta de modificacion de los Procedimientos Tecnicos COES PR-25 y PR-26 de acuerdo al MORDAZA Reglamento RER senalado en el considerando anterior; Que, con fecha 13 de MORDAZA de 2011, mediante carta COES/D-201-2011, el COES remitio su nueva propuesta

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