Norma Legal Oficial del día 19 de Mayo del año 2011 (19/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de MORDAZA de 2011

de modificacion del Procedimiento Tecnico COES PR26, sustentando ademas que debido a las disposiciones del MORDAZA Reglamento RER, ya no corresponde realizar modificacion alguna al Procedimiento Tecnico COES PR25; Que, de acuerdo al Memorando GFE-455-2011 de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica de OSINERGMIN, la propuesta presentada por el COES en la Comunicacion COES/D-201-2011, se encuentra conforme con lo senalado en el Decreto Supremo Nº 012-2011-EM; Que, se ha cumplido con lo dispuesto en el Reglamento COES y con todas las etapas y requisitos senalados en la "Guia de Elaboracion de Procedimientos Tecnicos", para la aprobacion de la modificacion del Procedimiento Tecnico COES PR-26; Que, de conformidad con el Articulo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, constituye requisito para la aprobacion de los reglamentos y normas de alcance general que dicte el Organismo Regulador, dentro de su ambito de competencia, que sus respectivos proyectos hayan sido prepublicados en el diario oficial El Peruano, por un plazo no menor de 15 dias calendario, a fin de que los interesados presenten sus opiniones y sugerencias a la misma, sin que ello tenga caracter vinculante ni de lugar a procedimiento administrativo; Que, en atencion a lo senalado en el considerando precedente, corresponde publicar en el diario oficial El Peruano y en la pagina Web de OSINERGMIN, el proyecto de modificaciones al Procedimiento Tecnico COES PR-26 "Calculo de la Potencia Firme"; Que, se ha emitido el Memorando GART-448-2011 de la Division de Generacion y Transmision y el Informe Legal Nº 184-2011-GART de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, los cuales complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3º, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica; en el Reglamento del Comite de Operacion Economica del Sistema (COES), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2008-EM; y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la publicacion del proyecto de modificacion del Procedimiento Tecnico COES PR-26 "Calculo de la Potencia Firme", aprobado por Resolucion Ministerial Nº 344-2004-MEM/DM, y sus correspondientes modificatorias, incorporando el numeral 8.6 a la seccion 8 del referido Procedimiento, conforme al siguiente texto: "8.6 POTENCIA FIRME PARA GENERACION RER 8.6.1 La Potencia Firme de Centrales RER hidroelectricas se calcula segun lo previsto en el numeral 8.3 del presente procedimiento. 8.6.2 La Potencia Firme de Centrales RER biomasa o Centrales RER geotermica se calcula segun lo establecido en el numeral 8.1, si es una unidad termica convencional, o segun lo establecido en el numeral 8.2, si es una central de cogeneracion. 8.6.3 La Potencia Firme de Centrales RER que utilizan tecnologia eolica, solar o mareomotriz es igual a cero. " Articulo 2º.- Establecer un plazo de quince (15) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion, a fin que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la propuesta de modificacion a que se refiere el articulo precedente, a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria ubicada en la Avenida Canada Nº 1460, San MORDAZA, Lima. Las opiniones y sugerencias tambien podran ser remitidas via fax al numero telefonico 2240491, o via

Internet a la siguiente direccion de correo electronico: procedimientoscoes@osinerg.gob.pe, hasta las 18:00 horas del dia del vencimiento del plazo. La recepcion de las opiniones y sugerencias en medio fisico o electronico, estara a cargo de la Srta. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cordero. Articulo 3º.- La presente resolucion debera ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, conjuntamente con el Memorando GART-448-2011 y el Informe Legal Nº 184-2011-GART, en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. Articulo 4º.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de OSINERGMIN, la recepcion y analisis de las opiniones y sugerencias que se presenten respecto al proyecto de modificacion; asi como la MORDAZA de la propuesta final al Consejo Directivo de OSINERGMIN. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS El Procedimiento Tecnico COES PR-26 "Calculo de la Potencia Firme" tiene como principal MORDAZA legal, la Ley Nº 28832, "Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica", la cual establece la finalidad del Comite de Operacion Economica del Sistemas (COES) con relacion a la Naturaleza del COES y sus Funciones Operativas (Articulo 12º y literales f) y g) del Articulo 14º). La propuesta de modificacion incluye, dentro del procedimiento vigente, las disposiciones correspondientes al Decreto Legislativo Nº 1002, Promocion de la Inversion para la Generacion de Electricidad con el Uso de Energias Renovables y el Decreto Supremo Nº 012-2011-EM emitido el 23 de marzo de 2011 que aprobo el MORDAZA Reglamento de Generacion de Electricidad con Energias Renovables. El proyecto materia de la presente exposicion de motivos, cumple con el objetivo indicado. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

642102-1

Aprueban Bases Ajustadas para la Convocatoria a Licitacion de Suministro de Energia Electrica para las Empresas Concesionarias de Distribucion Hidrandina S.A., Electronoroeste S.A. y Edelnor S.A.A., Licitacion LCP12011-D
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 086-2011-OS/CD
MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2011 CONSIDERANDO: Que, en el Capitulo MORDAZA de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica, que MORDAZA desde el Articulo 3° al Articulo 10°, se establecen los terminos, plazos, condiciones y obligaciones para el desarrollo de las Licitaciones de Suministro de Energia; Que, complementariamente el 14 de octubre de 2007 se publico el Decreto Supremo N° 052-2007-EM que aprobo el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad (en adelante el "Reglamento"). El Reglamento establecio, en su Disposicion Transitoria Unica, que OSINERGMIN aprobara los procedimientos necesarios para el cumplimiento de su funcion; Que, posteriormente, en el Articulo 4° del Decreto de Urgencia N° 032-2010, publicado el 29 de MORDAZA de 2010, se establecio, entre otros aspectos, que las licitaciones de suministro de energia electrica a que se refiere el Capitulo MORDAZA de la Ley N° 28832, tendran en cuenta los lineamientos que establezca el Ministerio de Energia y Minas, respecto a la participacion de cada tecnologia y a los plazos para iniciar las licitaciones;

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