Norma Legal Oficial del día 19 de Mayo del año 2011 (19/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de MORDAZA de 2011

diferencian de los actos administrativos, en tanto estos ultimos concretan lo establecido en la MORDAZA juridica; Que, conforme lo establece el Articulo 1° de la Ley N° 27444, constituyen actos administrativos, las declaraciones de las entidades destinadas a producir efectos juridicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situacion concreta. Esta situacion concreta involucra actos de caracter individual o que, afectando una pluralidad de sujetos, no tiene caracter normativo ni reglamentario; Que, de acuerdo a lo senalado por DROMI2, "El acto administrativo en su calidad de productor de efectos juridicos directos, puede ser impugnado mediante la interposicion de recursos administrativos o acciones y recursos judiciales"; Que, en ese sentido, el uso de los recursos administrativos se ha instaurado para garantizar a los administrados que la potestad estatal sera utilizada de conformidad con las normas legales, evitando de esa forma arbitrariedades o discriminaciones. Siendo asi, frente a un acto administrativo que supone MORDAZA, afecta, desconoce o lesiona un derecho o un interes legitimo, procede su contradiccion en la via administrativa conforme lo dispuesto por la Ley N° 27444, para que sea revocado, modificado, anulado o MORDAZA suspendidos sus efectos; Que, los recursos administrativos estipulados en el Articulo 206º de la Ley N° 27444, son aplicables unicamente contra los actos administrativos y no contra las normas o reglamentos administrativos; Que, la MORDAZA PNG tiene naturaleza reglamentaria y no constituye un acto administrativo; Que, los reglamentos administrativos tienen una via especifica de impugnacion prevista en normas especiales, como lo es el MORDAZA de accion popular regulado por la Ley Nº 28237, Codigo Procesal Constitucional, en los articulos 84º al 97º, lo cual guarda extrema relacion con el articulo 200° inciso 5 de la Constitucion Politica del Peru; Que, independientemente de lo senalado en los considerandos precedentes, dentro de la funcion normativa de OSINERGMIN, y conforme lo establece el Articulo 25º de su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, constituye requisito para la aprobacion de los reglamentos y normas de alcance general que dicte el Organismo Regulador, que sus proyectos hayan sido publicados en el Diario Oficial El Peruano, a efectos de recibir los comentarios y sugerencias de los interesados, los mismos que no tienen caracter vinculante ni dan lugar a procedimiento administrativo; Que, cumpliendo con lo manifestado en el parrafo anterior, con fecha 20 de febrero de 2011, se publico en el diario oficial y en la pagina web de OSINERGMIN, mediante la Resolucion OSINERGMIN Nº 025-2011-OS/CD, el proyecto de resolucion que aprueba la modificacion a la MORDAZA PNG, estableciendose en dicha resolucion un plazo de quince dias calendario, contados desde el dia siguiente de la publicacion, para que los interesados remitan sus opiniones y sugerencias al proyecto de resolucion, plazo que vencio el 07 de marzo de 2011; Que, vencido el plazo, Luz del Sur presento sus comentarios al proyecto de MORDAZA, los cuales fueron analizados en el Informe Nº 110-2011-GART y acogidos parcialmente. El referido Informe a la vez sustento las modificaciones realizadas a la MORDAZA PNG; Que, por lo expuesto, al no poder contradecirse mediante un recurso administrativo extremos del contenido de una MORDAZA reglamentaria, el recurso de reconsideracion interpuesto por Luz del Sur deviene en improcedente. Que, el Informe Legal N° 190-2011-GART, emitido por la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, complementa la motivacion de la presente resolucion que sustenta la decision de OSINERGMIN, formando parte integrante de la misma, cumpliendose de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001- PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como, en

sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa Luz del Sur S.A.A., contra la Resolucion OSINERGMIN Nº 055-2011OS/CD, por los fundamentos expuestos en el numeral 2.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- La presente resolucion debera ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, junto con el Informe Nº 190-2011-GART, que forma parte integrante de la presente resolucion, en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

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Modifican la "Guia de Elaboracion de Procedimientos Tecnicos" aprobada mediante Res. N° 476-2008-OS/CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 088-2011-OS/CD
MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2011 CONSIDERANDO: Que, el literal b) del Articulo 13 Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica, determina como funcion de interes publico del COES, la elaboracion de los procedimientos en materia de operacion del MORDAZA y administracion del MORDAZA de Corto Plazo para su aprobacion por OSINERGMIN; Que, mediante Decreto Supremo N° 027-2008-EM, se aprobo el Reglamento del Comite de Operacion Economica del Sistema (COES), regulandose en su Articulo 5° la elaboracion y aprobacion de procedimientos tecnicos de operacion del Sistema Electrico Interconectado Nacional y del MORDAZA de Corto Plazo; Que, dicho reglamento disponia que se requerian de hasta tres (3) rondas de observaciones al COES, para que OSINERGMIN pueda modificar una propuesta de Procedimiento Tecnico, presentada por el COES; Que, asimismo, conforme esta establecido en el numeral 5.2 del Articulo 5° del Reglamento del COES, este debe contar con una "Guia de Elaboracion de Procedimientos Tecnicos", elaborada y aprobada por OSINERGMIN, la cual incluira como minimo, los objetivos, plazos, condiciones, metodologia, forma, responsables, niveles de aprobacion parciales, documentacion y estudios de sustento; Que, en tal sentido, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 476-2008-OS/CD, se aprobo la "Guia de Elaboracion de Procedimientos Tecnicos", considerando las 3 rondas de observaciones MORDAZA mencionadas; Que, conforme estaba disenado el MORDAZA de aprobacion de los procedimientos tecnicos, para la aprobacion de un procedimiento tecnico del COES, debia transcurrir un plazo aproximado de 270 dias habiles, sin considerar el tiempo previo durante el cual el COES elaboraba su propuesta. En tal sentido, con la finalidad de hacer mas MORDAZA el MORDAZA de aprobacion de los Procedimientos Tecnicos, OSINERGMIN remitio al Ministerio de Energia y Minas una propuesta de modificacion del numeral 5.3 del Reglamento COES, la misma que fue sustentada en el Informe Nº 058-2011-GART; Que, posteriormente, el Ministerio de Energia y Minas acogio la propuesta de OSINERGMIN y mediante Decreto Supremo N° 021-2011-EM publicado el 29 de MORDAZA de 2011, modifico el Reglamento del COES, prescindiendo de las reiteradas rondas de observaciones al COES, bastando ahora una sola observacion no absuelta a satisfaccion de OSINERGMIN, para que este ultimo pueda modificar la propuesta de Procedimiento Tecnico, a fin de proceder a prepublicarla y posteriormente aprobar el Procedimiento Tecnico; Que, adicionalmente, la Disposicion Transitoria Unica del Reglamento del COES establece que, dentro

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