Norma Legal Oficial del día 19 de Mayo del año 2011 (19/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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6. Para la configuracion de los supuestos de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado; es decir, que este no MORDAZA sido expedido por el organo emisor correspondiente, o que siendo validamente expedido MORDAZA sido adulterado en su contenido, o que este sea incongruente con la realidad, produciendo un falseamiento de esta, y que MORDAZA sido presentado durante cualquier procedimiento seguido ante el Registro Nacional de Proveedores, ocasionando el quebrantamiento de los Principios de Moralidad y de Presuncion de Veracidad, de conformidad con lo establecido en el inciso 1) del articulo 3 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM, en lo sucesivo la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar y el numeral 42.1 del articulo 42 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N.° 27444. Analisis de los Hechos 7. En el caso que nos ocupa, la imputacion contra el Proveedor se refiere a la supuesta falsedad de la Declaracion Jurada de Plantel Tecnico, documento presentado a fin de acreditar capacidad tecnica. 8. En aplicacion del MORDAZA de Privilegio de Controles Posteriores, contemplado en el numeral 1.16 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley N° 274443, la Entidad solicito mediante Oficios Nro 1407-2009-OSCE-DSFE/SFIS.KC de fecha 04.05.2009 recibido el 09.06.2009 a la arquitecta MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, entre otros, brindar su conformidad a los datos consignados en la Declaracion Jurada de Plantel Tecnico, presentada por el Proveedor. 9. En atencion a dicho requerimiento, mediante Carta s/n de fecha 11.06.2009, recibido el 15.06.2009, la Arquitecta MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA informo que no labora ni laboro para la empresa Hoplita Ingenieros Consultores Contratistas y Servicios Generales, precisando que si bien MORDAZA el contrato de trabajo de fecha 02.06.2008, por desacuerdos finales a este, presento su carta de renuncia el 03.06.2008; asimismo, anadio que no suscribio la Declaracion Jurada de Integrantes del Plantel Tecnico presentada por dicha empresa. 10. Dicha aseveracion emitida por el supuesto emisor, mediante la cual nego haber suscrito la Declaracion Jurada de Plantel Tecnico, constituye prueba suficiente que permite desvirtuar el MORDAZA de Presuncion de Veracidad que rige a los procedimientos administrativos, criterio que ha sido adoptado en reiterados pronunciamientos de este Tribunal. 11. No obstante lo senalado en el parrafo anterior, la Entidad, en busca de la verdad material previsto en el numeral 1.11 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley 27444, a fin verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, dispuso la realizacion de una prueba tecnica, consistente en una Pericia Grafotecnica sobre las supuestas firmas de la arquitecta MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ninamango. 12. Asi, Mediante Dictamen Pericial Grafotecnico de fecha 13 de MORDAZA de 2009 emitido por el Perito Judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien ha tomado como muestra la firma autentica contenida en la Carta s/n del 11.06.2009, concluye que las firmas que se encuentran trazadas en la Declaracion Jurada de Integrantes de Plantel Tecnico, que se le atribuyen a la arquitecta MORDAZA MORDAZA MORDAZA no provienen de su MORDAZA grafico del titular. 13. Respecto de los hechos imputados, el Ejecutor no ha cumplido con presentar sus descargos a las imputaciones hechas en su contra, no obstante, haber sido debidamente notificado a traves del Boletin Oficial del diario "El Peruano" el 14.04.2011, segun cargo que obra en autos. 14. De lo descrito con anterioridad, se puede concluir que el contratista presento documentos falsos, a efectos de formalizar su tramite de inscripcion como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores, tal como se ha podido constatar de la informacion proporcionada por el referido profesional, asi como de la pericia grafotecnica practicada; con lo cual, queda evidenciado, de todo lo anteriormente expresado, la trasgresion al MORDAZA de Presuncion de Veracidad en la que incurrio la empresa Hoplita Ingenieros Consultores Contratistas y Servicios Generales S.R.L. 15. Teniendo en cuenta las consideraciones expuestas, corresponde imponer sancion administrativa a la contratista, al haber incurrido en la causal de infraccion tipificada en el numeral 10) del articulo 294 del Reglamento.

16. En relacion a la graduacion de la sancion imponible, el articulo 294 del Reglamento establece que los postores que presente documentos falsos o inexactos seran sancionados con inhabilitacion temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor de tres (3) meses ni mayor de doce (12) meses. 17. En tal sentido, y a efectos de graduar la sancion a imponerse, este Colegiado tiene en consideracion los criterios consignados en el articulo 302 del Reglamento, entre ellos, la naturaleza de la infraccion, la reiterancia, las condiciones del infractor y la conducta procesal del mismo, debiendo tenerse en cuenta, en el presente caso lo siguiente: a) La infraccion cometida reviste una considerable gravedad, debido a que vulnera el MORDAZA de Moralidad que debe regir a todos los actos vinculados a las contrataciones publicas. Por lo demas, dicho MORDAZA, junto a la fe publica, constituyen bienes juridicos merecedores de proteccion especial, pues constituyen los MORDAZA de las relaciones suscitadas entre la Administracion Publica y los administrados. b) La falsedad del mencionado documento presentado por el Ejecutor en su tramite de inscripcion ante el Registro Nacional de Proveedores, ha sido fehacientemente acreditada por la Entidad y por este Colegiado. c) La Declaracion Jurada de Integrantes del Plantel Tecnico, estaba dirigido a acreditar su capacidad tecnica y cumplir con los requisitos que le exigia el literal b) del numeral 35.1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de CONSUCODE., lo que revela la existencia de intencionalidad en la comision del ilicito administrativo. d) Asi, tambien debe evaluarse la conducta adoptada por el Proveedor a lo largo del procedimiento, quien no ha presentado sus descargos, pese a estar debidamente notificado. e) Sin perjuicio de lo anterior, en lo que concierne a las condiciones del infractor, abona a favor del Proveedor, el hecho de no presentar antecedentes en la comision de alguna de las infracciones previstas en el Reglamento. 18. Asimismo, resulta importante traer a colacion el MORDAZA de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. 19. Consecuentemente, en virtud a los criterios expuestos, este Colegiado considera que corresponde imponer al contratista una sancion equivalente a nueve (09) meses de inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y para contratar con el Estado. 20. Finalmente, atendiendo a que los hechos materia del presente analisis se encuentran relacionados a la investigacion seguida por el Ministerio Publico, por la presunta comision de los delitos contra la funcion jurisdiccional ( falsa declaracion en procedimiento administrativo) y contra la fe publica ( falsificacion de documentos) se dispone poner en conocimiento de dicha autoridad la presente Resolucion, para los fines pertinentes. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dra. Janette MORDAZA MORDAZA Maynetto, y la intervencion de los Vocales Dr. MORDAZA Navas MORDAZA y Dra. MORDAZA Basulto Liewald, y atendiendo a la reconformacion de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion 103-2011-OSCE/PRE,

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MORDAZA de Privilegio de Controles Posteriores.- La tramitacion de los procedimientos administrativos se sustentara en la aplicacion de la fiscalizacion posterior, reservandose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la informacion presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la informacion presentada no sea veraz.

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