Norma Legal Oficial del día 19 de Mayo del año 2011 (19/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de MORDAZA de 2011

Que el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, es un organismo constitucionalmente MORDAZA encargado de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, asi como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que conforme a lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, todas las actividades y disposiciones de las entidades estan sometidas al MORDAZA de publicidad, lo que implica para las entidades de la administracion publica la obligacion de proporcionar a los ciudadanos la informacion que posea o produzca asi como permitirles el acceso directo e inmediato a la informacion durante el horario de atencion; Que para dicho fin de acuerdo a lo senalado en el articulo 8º de la MORDAZA acotada y el articulo 4º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, las entidades deben designar al funcionario responsable de entregar la informacion, asi como a los funcionarios responsables en cada oficina desconcentrada, lo cual se MORDAZA mediante Resolucion de la MORDAZA autoridad de la Institucion, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que mediante Resolucion Jefatural Nº 736-2006JEF/RENIEC (01AGO2006), que fuera sucesivamente modificada por las Resoluciones Jefaturales N° 095-2007JEF/RENIEC (19FEB2007), N° 349-2007-JEF/RENIEC (09ABR2007), N° 644-2007-JNAC/RENIEC (23JUL2007), N° 389-2008-JNAC/RENIEC (20JUN2008), N° 050-2009JNAC/RENIEC (23ENE2009), N° 183-2010-JNAC/RENIEC (09MAR2010), N° 530-2010-JNAC/RENIEC (17JUN2010), 819-2010-JNAC/RENIEC (20SET2010) y N° 138-2011JNAC/RENIEC (15MAR2011); se designo a los funcionarios responsables de proporcionar la informacion de acceso publico a que hace referencia la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, encargo que recayo en los Jefes Regionales, de acuerdo al ambito de su jurisdiccion; mientras que en el departamento de MORDAZA se delego dicha facultad al Sub Jefe Nacional; Que habiendose producido cambios en las jefaturas regionales, la Gerencia de Operaciones Registrales mediante los documentos de vistos, solicita se emita un acto administrativo que integre dichos cambios; Que en ese sentido, se hace necesario difundir la presente Resolucion Jefatural, a traves de la correspondiente publicacion, para conocimiento de la ciudadania; y Estando a las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; el inciso h) del articulo 11° del Reglamento de Organizacion y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 855-2010-JNAC/RENIEC (29SET2010) y lo dispuesto en el numeral 1 del articulo 10° del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dejar sin efecto la Resolucion Jefatural N° 736-2006-JEF/RENIEC y sus modificatorias las Resoluciones Jefaturales N° 095-2007-JEF/RENIEC, N° 349-2007-JEF/ RENIEC, N° 644-2007-JNAC/RENIEC, N° 389-2008-JNAC/ RENIEC, N° 050-2009-JNAC/RENIEC, N° 183-2010-JNAC/ RENIEC, N° 530-2010-JNAC/RENIEC, N° 819-2010-JNAC/ RENIEC y N° 138-2011-JNAC/RENIEC; y todo acto que se oponga a la presente Resolucion Jefatural. Articulo Segundo.- Designar como funcionarios responsables de proporcionar la informacion de acceso publico, a que se refiere la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, a las siguientes personas: · Mag. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sub Jefe Nacional, representante del departamento de Lima; · Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante de la Jefatura Regional 1-Piura; · Srta. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante de la Jefatura Regional 2- Trujillo; · Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante de la Jefatura Regional 3-Tarapoto; · Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante de la Jefatura Regional 4-Iquitos; · Sra. Lady MORDAZA MORDAZA Soriano, representante de la Jefatura Regional 5- Chimbote; · Sr. MORDAZA MORDAZA Fortun De La MORDAZA, representante de la Jefatura Regional 6- Huancayo;

· Sr. Giommar MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante de la Jefatura Regional 7- Ayacucho; · Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante de la Jefatura Regional 8-Arequipa; · Srta. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante de la Jefatura Regional 9-Cusco; · Sr. MORDAZA MORDAZA Bezada MORDAZA, representante de la Jefatura Regional 10-Lima; · Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Docarmo MORDAZA, representante de la Jefatura Regional 11Puno; · Sr. MORDAZA MORDAZA Garrido Bodero, representante de la Jefatura Regional 12-Ica; · Srta. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante de la Jefatura Regional 13-Pucallpa; · Sr. Jhonny Roberty MORDAZA MORDAZA, representante de la Jefatura Regional 14-Huancavelica. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales la implementacion de lo dispuesto en la presente Resolucion Jefatural y a la Gerencia de Imagen Institucional la difusion de la misma. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA YRIVARREN MORDAZA Jefe Nacional

642189-2

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Declaran infundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra los Decretos de Urgencia Nºs. 124-2009 y 038-2010
EXP. N.º 00016-2010-PI/TC MORDAZA MAS DE 5,000 CIUDADANOS SENTENCIA DEL PLENO JURISDICCIONAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERU DEL 20 DE MORDAZA DE 2011 MORDAZA DE INCONSTITUCIONALIDAD Mas de 5,000 ciudadanos contra el Poder Ejecutivo Sintesis Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por mas de 5,000 ciudadanos, contra los Decretos de Urgencia Nros. 124-2009 y 038-2010. Magistrados firmantes. MORDAZA MORDAZA MORDAZA GOTELLI MORDAZA MORDAZA MORDAZA HAYEN URVIOLA HANI

SUMARIO
I. MORDAZA II. DISPOSICIONES CUESTIONADAS III. ANTECEDENTES §1. Argumentos de la demanda §2. Argumentos de la contestacion de la demanda.

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