Norma Legal Oficial del día 19 de Mayo del año 2011 (19/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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IV. MATERIAS CONSTITUCIONALMENTE RELEVANTES V. FUNDAMENTOS VI. FALLO

Articulo 4.- Derogacion Deroguese o dejese en suspenso las normas que se opongan o limiten la aplicacion del presente Decreto de Urgencia. Articulo 5.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de Economia y Finanzas y por la Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo. Decreto de Urgencia N.º 134-2010 Articulo 1.- Exoneracion de las medidas de austeridad en materia de personal Exonerese, a partir de la vigencia de la presente MORDAZA, a las entidades publicas de lo dispuesto en el numeral 9.1 del articulo 9 de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010, incluido el ultimo parrafo del citado numeral, para la reincorporacion o reubicacion de los ex trabajadores que hayan alcanzado plaza presupuestada vacante en el MORDAZA concluido de implementacion y ejecucion de los beneficios creados por la Ley Nº 27803, sus normas modificatorias y complementarias, comprendidos en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 164, 165, 166, 167 y 168-2009-TR; y en el Anexo aprobado por el primer parrafo del articulo 1 de la Resolucion Ministerial Nº 089-2010-TR, asi como para aquellos ex trabajadores comprendidos en la relacion de reincorporaciones o reubicaciones laborales directas inscritas en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente por el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo y publicadas en la pagina web de dicho Ministerio, en aplicacion del numeral 4) del articulo 5 de la Resolucion Ministerial Nº 374-2009-TR, modificado por la Resolucion Ministerial Nº 005-2010-TR. Para tal efecto, es necesario el informe favorable previo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. Articulo 2.- Pago de la compensacion economica a los ex trabajadores que no cobraron este beneficio en el plazo previsto en el Decreto de Urgencia Nº 1242009 Autoricese, excepcionalmente, al pliego Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo para que, con cargo a los recursos autorizados por el Decreto Supremo Nº 0692010-EF, efectue el pago de la compensacion economica prevista en el articulo 16 de la Ley Nº 27803, a favor de ciento sesenta y cuatro (164) ex trabajadores que no pudieron hacer efectivo el cobro de dicho beneficio dentro del plazo previsto por el articulo 2 del Decreto de Urgencia Nº 124-2009. Dicho pago sera efectuado por el pliego Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo hasta en un plazo que no excedera del ultimo dia habil del mes de junio de 2010, fecha en que culminara de manera definitiva la ejecucion del beneficio de la compensacion economica. Articulo 3.- Financiamiento La aplicacion de la presente MORDAZA se sujeta al presupuesto institucional de las entidades respectivas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. Articulo 4.- De la suspension de normas Dejese en suspenso las disposiciones que se opongan o limiten la aplicacion de la presente norma. Articulo 5.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economia y Finanzas y la Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo. III. ANTECEDENTES

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En MORDAZA, a los 20 dias del mes de MORDAZA de 2011, el Tribunal Constitucional en sesion de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados MORDAZA MORDAZA, Presidente; MORDAZA Gotelli, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Hayen y Urviola Hani, pronuncia la siguiente sentencia I. MORDAZA Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por mas de 5,000 ciudadanos contra los Decretos de Urgencia Nros. 124-2009 y 038-2010, publicada en el diario oficial El Peruano el 30 de diciembre de 2009 y el 21 de MORDAZA de 2010, respectivamente. II. DISPOSICIONES CUESTIONADAS Decreto de Urgencia N.º 124-2010 Articulo 1.- Cambio de opcion de beneficio Los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente a cargo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, que optaron por la reincorporacion o reubicacion laboral y que no han ejecutado dicho beneficio, podran desistirse y optar de manera libre y voluntaria por la compensacion economica prevista por el articulo 16 de la Ley Nº 27803, hasta el 15 de enero del 2010, mediante una comunicacion dirigida al indicado Ministerio o a las diferentes Direcciones Regionales de Trabajo y Promocion del Empleo a nivel nacional. Constituye requisito para acceder al pago de la compensacion economica haberse desistido de los procesos judiciales que hayan sido interpuestos para la ejecucion del beneficio de reincorporacion o reubicacion laboral, en los casos que corresponda. Articulo 2.- Recursos para la compensacion economica Autoricese al Ministerio de Economia y Finanzas a traves de la Direccion Nacional del Tesoro Publico a constituir un deposito intangible por la suma de DIECIOCHO MILLONES CUATROSCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 18 450 000,00), con cargo a los recursos no utilizados generados como consecuencia de la aplicacion del articulo 6 del Decreto de Urgencia Nº 026-2009. Mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economia y Finanzas se incorporara en el presupuesto institucional del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, los recursos necesarios para el pago de dicha compensacion economica, previo requerimiento de este ultimo Ministerio. El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo culminara con la ejecucion del beneficio de la compensacion economica en un plazo que no excedera del ultimo dia habil del mes de febrero de 2010. Los recursos del deposito a que se hace referencia en el presente articulo que no MORDAZA utilizados revertiran en forma automatica al Tesoro Publico el primer dia habil del mes de marzo de 2010. Articulo 3.- Modificacion del articulo 2 del Decreto de Urgencia Nº 073-2009 Modifiquese el tercer parrafo del articulo 2 del Decreto de Urgencia Nº 073-2009, conforme a lo siguiente: "Articulo 2.- Cierre del Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente (...) El MORDAZA de implementacion y ejecucion de los beneficios creados por la Ley Nº 27803, sus normas modificatorias y complementarias, se MORDAZA por concluido con un informe que sera emitido por el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, cuyo plazo MORDAZA sera el 31 de marzo del 2010. El informe debe ser publicado en el MORDAZA institucional del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. (...)"

§1. Argumentos de la demanda Con fecha 15 de MORDAZA de 2010, los recurrentes interponen demanda de inconstitucionalidad contra los Decretos de Urgencia Nros. 124-2009 y 038-2010. Consideran que los referidos decretos no han sido dictados en un contexto de urgencia que justifique la emision de normas de caracter economico. Refieren que por via de las normas cuestionadas --tal como, a su criterio, ocurrio con los Decretos de Urgencia Nros. 025-2008 y 026-2009-- se pretende derogar beneficios concedidos a los trabajadores

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