Norma Legal Oficial del día 19 de Mayo del año 2011 (19/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de MORDAZA de 2011

a traves de las Leyes Nros. 27803 y 28299, lo cual, aducen, constituye un "imposible juridico" y contraviene los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional en las sentencias recaidas en los Expedientes Nros. 0025-2008PI y 0007-2009-PI. Sostienen que los derechos laborales concedidos por una ley del Congreso solo pueden ser retirados a traves de otra ley congresal, y no por via de un Decreto de Urgencia. Manifiestan que el articulo 1º del Decreto de Urgencia N.º 124-2009 es inconstitucional, pues establece la derogacion definitiva y retroactiva del beneficio de reubicacion o reincorporacion laboral. Asimismo, aducen que este articulo contempla un mecanismo de coaccion que vicia la voluntad de quienes hubiesen cambiado la opcion de la reubicacion laboral, por la opcion de la compensacion economica. Argumentan que la regulacion del articulo 2º del aludido Decreto de Urgencia es consecuencia de la negacion del beneficio de reincorporacion o reubicacion laboral. Consideran que el articulo 3º de la aludida MORDAZA es inconstitucional por implicar la culminacion de concesion de los beneficios laborales a los trabajadores irregularmente cesados, regulados en la Ley N.º 27803, afectando los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional en las sentencias recaidas en los Expedientes Nros. 00252008-PI y 0007-2009-PI; por esta misma razon consideran inconstitucional el Decreto de Urgencia N.º 038-2010. §2. Argumentos de la contestacion de la demanda Con fecha 29 de septiembre de 2010, la Procuraduria Publica del Poder Ejecutivo contesta la demanda, solicitando que se la declare infundada. Los argumentos expuestos en la contestacion son los siguientes: · Refiere que si bien el Tribunal Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad por la forma del Decreto de Urgencia N.º 026-2009, ello, a su criterio, no impide que el Poder Ejecutivo pretenda solucionar la problematica planteada en relacion con los ceses laborales irregulares a traves de Decretos de Urgencia. · Sostiene que el Decreto de Urgencia N.º 0262009 estaba dirigido a culminar adecuadamente con el otorgamiento de beneficios a los trabajadores irregularmente cesados, procedimiento que en razon de su costo tenia una naturaleza basicamente economica y financiera. · Aduce que al 16 de noviembre de 2009 (fecha en la que fue publicada la STC 0007-2009-PI), los trabajadores incluidos en la Resolucion Suprema N.º 028-2009 ya habian elegido alguno de los previstos en el articulo 2º del Decreto de Urgencia N.º 026-2009 (reincorporacion o reubicacion laboral, jubilacion anticipada o compensacion economica), y que la declaracion de inconstitucionalidad del Decreto de Urgencia N.º 026-2009 no implica la invalidez de los efectos que esta MORDAZA habia cumplido MORDAZA de la expedicion de la sentencia del Tribunal Constitucional, pues esta carece de efectos retroactivos. Por ello, sostiene, la eleccion tiene plena eficacia. · Refiere que al no haberse declarado la inconstitucionalidad de los articulos 6º y 7º del aludido Decreto de Urgencia, se permitia ejecutar el beneficio de la compensacion economica. · Manifiesta que la Resolucion Ministerial N.º 3742009-TR --modificada por las Resoluciones Ministeriales Nros. 005-2010-TR y 077-2010-TR--, y los Decretos de Urgencia Nros. 124-2009 y 038-2010, fueron emitidos con el objeto de cumplir con lo establecido por el Tribunal Constitucional en la STC 0007-2009-PI. · Senala que la expedicion del Decreto de Urgencia N.º 124-2009, tuvo por finalidad extender el plazo para la ejecucion del beneficio de reincorporacion y reubicacion laboral, y de pago de la compensacion economica, e introducir un cambio de opcion de beneficio voluntario ante la evidencia de que el numero de plazas vacantes y presupuestadas en el Sector Publico no permitiria que todos los que optaron originalmente por el beneficio de la reincorporacion o reubicacion laboral accedan a el. En tal sentido, refiere que la Resolucion Ministerial N.º 374-2009-TR --modificada por las Resoluciones Ministeriales Nros. 005-2010-TR y 0772010-TR MORDAZA el procedimiento de reincorporacion o reubicacion laboral desarrollando las mismas condiciones que les fueron aplicadas a los ex trabajadores de las tres primeras listas, respetando lo establecido por el Tribunal Constitucional. · Senala que el Decreto de Urgencia N.º 038-2010, introdujo precisiones legales para culminar con el beneficio

de reincorporacion o reubicacion laboral de los casos ya determinados y calificados que se habian suspendido en su ejecucion por las restricciones en materia de contratacion de personal previstas por la Ley N.º 29465 -- Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010--. · Manifiesta que al emitirse la cuarta lista, 3,947 trabajadores habian optado por la reincorporacion o reubicacion laboral, pero al 30 de noviembre de 2009 las entidades del Sector Publico habian informado la existencia de solo 1,365 plazas vacantes y presupuestadas, cantidad insuficiente para que todos los ex trabajadores que eligieron el referido beneficio puedan ejecutarlo. Indica que ante esa circunstancia se planteo la posibilidad de que los ex trabajadores elijan libre y voluntariamente por el cambio de beneficio, optando por la compensacion economica, sin que exista de por medio ningun mecanismo de coaccion. Es por ello que se dicto el Decreto de Urgencia N.º 1242009. · Refiere que el beneficio de la compensacion economica de la cuarta lista fue ejecutado a traves de las Resoluciones Ministeriales Nros. 364-2009-TR (2,665 ex trabajadores) y 059-2010-TR (267 ex trabajadores); y resalta que la posibilidad del cambio de opcion por el beneficio de la compensacion economica tambien le fue brindada a los ex trabajadores de las tres primeras listas, mediante la emision de los Decretos de Urgencia Nros. 020-2005 y 031-2006. · Sostiene que a pesar de la emision de la Resolucion Ministerial N.º 089-2010-TR, la reubicacion de un grupo de ex trabajadores no podia realizarse en el presente ano fiscal, debido a las prohibiciones de ingreso de personal en el Sector Publico, previstas en el articulo 9.1 de la Ley N.º 29465 --Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010--. Por ello se expidio el Decreto de Urgencia N.º 038-2010 con el proposito de habilitar esta posibilidad y autorizar el pago de la compensacion economica de aquellos trabajadores que no pudieron ser reubicados. En tal sentido, aduce que dado que 164 ex trabajadores que optaron por el beneficio de la compensacion economica en el MORDAZA del Decreto de Urgencia N.º 124-2009, no hicieron efectivo el cobro de dicho beneficio, era necesario emitir una MORDAZA con rango de ley que autorice al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo para que, con cargo a los recursos autorizados por el Decreto Supremo N.º 069-2010EF, efectue el pago de la compensacion economica. · Manifiesta que en los anos 2006, 2007, 2008 y 2009 se expidieron normas que exoneraban del cumplimiento de las normas de austeridad en materia de personal, a efectos de reubicar o reincorporar a los ex trabajadores comprendidos en la Ley N.º 27803. Senala que mediante las Resoluciones Ministeriales Nros. 164, 165, 166, 167 y 168-2009-TR, publicadas el 10 de MORDAZA de 2009, se aprobaron las reubicaciones de ex trabajadores de ESSALUD, sin embargo, estas tenian un articulo que condicionaba su aplicacion a una autorizacion expresa en materia presupuestaria; asimismo, varias entidades aprobaron reincorporaciones o reubicaciones directas en el MORDAZA de lo establecido por la Resolucion Ministerial N.º 374-2009-TR, modificada mediante Resolucion Ministerial N.º 005-2010-TR. · Indica que el Decreto de Urgencia N.º 124-2009 amplio el plazo del cierre del Registro y de la culminacion del MORDAZA de implementacion de beneficios hasta el 31 de marzo de 2010, para no dejar de atender a MORDAZA de ex trabajadores de la cuarta lista. · Sostiene que el Decreto de Urgencia N.º 038-2010 es una MORDAZA estrictamente presupuestal que permite la ejecucion del Decreto de Urgencia N.º 124-2009 y demas normas para implementar los beneficios. · Refiere que los beneficios contemplados en la Ley N.º 27803 son supuestos excepcionales, por lo que no pueden ser considerados derechos laborales. No tienen origen en la relacion entre un trabajador y un empleador. IV. FUNDAMENTOS §1. Delimitacion del petitorio 1. Los recurrentes solicitan que se declare la inconstitucionalidad del Decreto de Urgencia N.º 1242009 y, por conexidad, del Decreto de Urgencia N.º 0382010. Sostienen los demandantes que los decretos de urgencia impugnados, tal como sucedio con los Decretos de Urgencia Nros. 025-2008 y 026-2009, declarados inconstitucionales por las SSTC 0025-2008-

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