Norma Legal Oficial del día 19 de Mayo del año 2011 (19/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de MORDAZA de 2011

9. Por ello el Tribunal Constitucional declaro la inconstitucionalidad del Decreto de Urgencia N.º 026-2009. En efecto, en los fundamentos juridicos (FF. JJ.) Nros. 8, 9, 11 y 12 de la STC 0007-2009-PI, se senalo lo siguiente: "8. ...un analisis en conjunto de las disposiciones del decreto de urgencia impugnado podria conducir a la conclusion de que aquel tiene `cierto' contenido economico, en tanto regula el acceso a los beneficios que se otorgarian a los ex trabajadores que a la fecha se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente que optaron por el beneficio de reincorporacion o reubicacion laboral y no se presentaron al MORDAZA de reubicacion laboral, o no alcanzaron una plaza presupuestada y vacante en el referido MORDAZA, asi como a aquellos trabajadores que se inscriban en aquel Registro a partir de la vigencia de dicho Decreto de Urgencia. 9. No obstante, el Tribunal Constitucional no puede suscribir conclusiones de esta indole, pues se impone tomar en cuenta no solo el contenido de ese dispositivo, sino tambien las circunstancias facticas y el objeto de la MORDAZA, las que deben responder a las exigencias previstas por el inciso 19) del articulo 118º de la Constitucion (...). 11. Aunque el Tribunal Constitucional no puede dejar de reconocer la especial y particular situacion de enmienda que el Estado esta llevando a cabo en relacion a los ceses colectivos realizados en aplicacion del Decreto Ley N.º 26093 y otros dispositivos que afectaron la MORDAZA de trabajo de un numero indeterminado de trabajadores, servidores y empleados publicos que laboraban para entidades del sector publico o para empresas en las que el Estado tenia una participacion mayoritaria; sin embargo, tambien tiene MORDAZA que el otorgamiento de tales beneficios, previstos en las Leyes N.os 27803 y 28299, no pueden modificarse a traves de un decreto de urgencia, pues ello resulta inconstitucional. 12. Es por ello que, al no cumplir con los requisitos a que se ha hecho referencia en el fundamento 9, supra, dado que estan referidos a asuntos derivados del rompimiento de relaciones laborales, y se vinculan a la regulacion de beneficios de naturaleza compensatoria, este Tribunal estima que resultan inconstitucionales [determinados articulos del Decreto de Urgencia N.º 026-2009]" (enfasis agregado). 10. Cabe precisar que el hecho de haberse declarado la inconstitucionalidad del Decreto de Urgencia N.º 026-2009, por aminorar el sistema de beneficios determinado por las Leyes Nros. 27803 y 28299, no significa que estas ultimas hayan actuado como parametro de constitucionalidad del referido decreto de urgencia. Y es que aunque cabe reconocer que en determinadas ocasiones, por mandato de la Constitucion, determinadas normas de rango legal pueden actuar como parametro interpuesto de inconstitucionalidad para controlar la validez constitucional de otras normas del mismo rango, no es esta la funcion que cabia atribuir a las Leyes Nros. 27803 y 28299 en relacion con el Decreto de Urgencia N.º 026-2009. La declaracion de inconstitucionalidad de este venia justificada por haber violado de modo directo las exigencias previstas en el articulo 118º, inciso 19, de la Constitucion, conforme al cual es competencia del Presidente de la Republica, "[d]ictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia economica y financiera, cuando asi lo requiere el interes nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso (...)". 11. Asimismo, cabe enfatizar que en virtud de este criterio fueron declarados inconstitucionales los articulos 1º, 2º, 3º, 5º y la Primera y MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia N.º 026-2009, pero no sus articulos 4º, 6º, 7º, 9º, 10º y 11º. Ello en razon de que estos ultimos preceptos, de manera directa o conexa, se limitaron a adoptar medidas economicas para la debida ejecucion de los beneficios de reubicacion o reincorporacion laboral y compensacion economica, alternativa y libremente escogidos por los ex trabajadores. 1.2 El Decreto de Urgencia N.º 025-2008 12. El articulo 3º del Decreto de Urgencia N.º 025-2008 establecia lo siguiente: "Los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente a cargo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo que optaron por la reincorporacion o reubicacion laboral y que no han ejecutado dicho beneficio, pueden desistirse

del mismo y optar por la compensacion economica o la jubilacion adelantada previstas por la Ley Nº 27803, modificada por las Leyes Nºs. 28299 y 28738, en un plazo que no exceda de quince (15) dias habiles de la vigencia del presente Decreto de Urgencia, mediante una comunicacion dirigida al indicado Ministerio o a las diferentes Direcciones Regionales de Trabajo y Promocion del Empleo a nivel nacional. En el caso de la compensacion economica a abonarse a quienes se acojan a lo dispuesto en el parrafo anterior, el importe del beneficio se calcula a razon de dos (2) Remuneraciones Minimas Vitales vigentes por cada ano de servicios prestados al Estado, considerando exclusivamente el periodo de trabajo desempenado por la relacion laboral que precediera al cese irregular o la renuncia coaccionada que motivo su inscripcion en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente. El monto minimo a percibir sera el equivalente a cinco (5) anos de servicios y el monto MORDAZA sera el equivalente a quince (15) anos. (...) " (enfasis agregado). 13. Tal como se aprecia, el precepto analizado de manera aislada, no obligaba al ex trabajador que habia optado por la reubicacion o reincorporacion laboral a cambiar de beneficio, sino que tan solo se lo permitia. No obstante, dicha percepcion quedaba desvirtuada una vez que se analizaba lo establecido por el articulo 10º del propio decreto, el cual establecia: "Los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente que optaron por el beneficio de reincorporacion o reubicacion laboral y no alcancen plaza presupuestada y vacante luego del MORDAZA de reubicacion general, solo reciben una compensacion economica equivalente a una (1) remuneracion minima MORDAZA vigente por cada ano de servicios, con un tope de quince anos de servicios". El MORDAZA de reubicacion general al que alude este precepto era el regulado por el articulo 9º del decreto. Dicha MORDAZA disponia lo siguiente: "El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, en un plazo que no excede a los quince (15) dias habiles de culminado el plazo a que se refiere el articulo 3 de la MORDAZA, ejecuta el MORDAZA de reubicacion general, indicando la modalidad por la que se verifica el perfil minimo del ex trabajador necesario para ocupar las plazas presupuestadas vacantes y las reglas que permitan la mejor ejecucion del beneficio de acuerdo a la resolucion ministerial que se expedira. Los ex trabajadores solo podran ser sometidos a evaluacion curricular y psicotecnica; en el caso de la curricular se apreciara su calificacion y experiencia laboral. Al finalizar el MORDAZA de reubicacion general culmina la obligacion de las entidades y empresas del Estado establecida en el articulo 4 de la Ley Nº 28299". El articulo 4º de la Ley N.º 28299, prohibe a las empresas del Estado, entidades del Sector Publico y gobiernos locales, afectar las plazas presupuestadas y vacantes previstas para la aplicacion del Programa Extraordinario de Acceso a Beneficios a que se refiere la Ley N.º 27803 y sus normas complementarias. 14. Asi las cosas, lo que el articulo 10º del Decreto de Urgencia N.º 025-2008 establecia era que si el ex trabajador se decantaba por el beneficio de la reubicacion o reincorporacion laboral, y no alcanzaba una plaza vacante y presupuestada durante un MORDAZA de reubicacion que el propio decreto, a traves de una remision a normas reglamentarias, limitada a plazos muy concretos, la opcion asumida por el ex trabajador se veia transformada, por imposicion legal, en el beneficio de la compensacion economica menor a aquella que hubiese recibido si originalmente hubiese optado por este beneficio. 15. A juicio del Tribunal Constitucional, tal como sucedia en parte con la regulacion del Decreto de Urgencia N.º 026-2009, el Decreto de Urgencia N.º 025-2008, de modo indirecto o encubierto, pretendia obligar a los ex trabajadores a recibir el beneficio de la compensacion economica, desvirtuando la alternativa de la reubicacion o reincorporacion laboral. En otras palabras, lejos de ocuparse de la materia impuesta por el articulo 118º, inciso 19, de la Constitucion ("materia economica y financiera"), reducia las opciones de beneficios que el legislador democratico habia concedido a los ex trabajadores, a traves de la Ley N.º 27803 y sus normas complementarias. 16. Pero no solo ello. La MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto de Urgencia N.º 025-2008, disponia lo siguiente: "Los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente en aplicacion de la Ley Nº 29059, solo accederan al beneficio establecido en el numeral 3 del articulo 3 de la Ley Nº 27803,

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