Norma Legal Oficial del día 19 de Mayo del año 2011 (19/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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de acuerdo a las condiciones establecidas en el articulo 3 de la presente norma". Como se sabe, el beneficio establecido en el numeral 3 del articulo 3º de la Ley N.º 27803, es la compensacion economica. Es decir, conforme a la aludida disposicion, los ex trabajadores integrantes de la denominada "cuarta lista", por imposicion de este decreto de urgencia, a diferencia de lo que acontece con los ex trabajadores conformantes de las 3 listas anteriores, solo podian acceder al beneficio de la compensacion economica. En consecuencia, esta MORDAZA ya no solo resultaba inconstitucional por pretender incidir en una materia ajena a aquella que de manera constitucionalmente valida puede ser regulada por un decreto de urgencia (materia economica y financiera en circunstancias extraordinarias), sino que, ademas, incurria en una abierta discriminacion al dispensar un tratamiento normativo distinto, sin base razonable y objetiva, a ex trabajadores que se encontraban en una situacion sustancialmente analoga a aquellos que estaban inscritos en las 3 primeras listas. 17. Es asi que, por razones en esencia identicas a las expresadas en la STC 0007-2009-PI, este Colegiado, por via de la emision de la STC 0025-2008-PI (cfr., especialmente, FF. JJ. 5, 6, 8 y 9), publicada el 16 de MORDAZA de 2010, declaro la inconstitucionalidad del Decreto de Urgencia N.º 025-2008. 18. Es de recibo enfatizar que tanto en la STC 00072009-PI, como en la STC 0025-2008-PI (FF. JJ. 13 y 10), respectivamente, el Tribunal Constitucional realizo la siguiente precision: "El Tribunal Constitucional estima pertinente precisar que, al declararse inconstitucionales las precitadas disposiciones, los beneficios concedidos a los ex trabajadores inscritos en aplicacion [de los Decretos de Urgencia Nros. 0252008 y 026-2009] en el Registro de Trabajadores Cesados Irregularmente, son los mismos que se encuentran regulados en la Ley N.º 27803, su modificatoria, la Ley N.º 28299, asi como en la Ley N.º 29059; ello es igualmente aplicable a los ex trabajadores que fueron beneficiados anteriormente a quienes se les debe otorgar los beneficios previstos en dichas normas. Cualquier modificacion que se haga a su otorgamiento o goce, e incluso el cambio de opcion por parte del ex trabajador, lo debe ser dentro de los beneficios anteriormente previstos, siempre que ello sea posible y no se haga contraviniendo el orden constitucional". 19. En consecuencia, el Tribunal Constitucional dejo establecido que la regulacion de los Decretos de Urgencia Nros. 025-2008 y 026-2009 no debia ser interpretada como una derogacion implicita, ni siquiera parcial, de los beneficios que se encuentran regulados en la Ley N.º 27803, su modificatoria, la Ley N.º 28299, asi como en la Ley N.º 29059. Desde luego, dicha interpretacion tiene por objeto resguardar el contenido constitucionalmente protegido de los derechos fundamentales de orden laboral que han sido reconocidos, dentro del MORDAZA de lo constitucionalmente posible, por el Congreso de la Republica, a los ex trabajadores que fueron inconstitucionalmente despedidos durante el regimen de gobierno de la decada de los anos 90. Y es por ello que debe considerarse que la regulacion y concretamente los beneficios laborales regulados por la Ley N.º 27803, su modificatoria, la Ley N.º 28299, asi como por la Ley N.º 29059, se encuentran plenamente vigentes. 20. En cualquier caso, tal como deriva de los FF. JJ. 13 y 10 de las SSTC 0007-2009-PI y 0025-2008-PI, respectivamente, el Tribunal Constitucional no considera que cualquier modificacion de los beneficios dispensados por estas normas resulte inconstitucional. Ocurre tan solo que tal modificacion no puede ser llevada a cabo a traves de un derecho de urgencia, so pena de violar el articulo 118º, inciso 19, de la Constitucion. 1.3 El Decreto de Urgencia N.º 124-2009 21. El articulo 1º del Decreto de Urgencia N.º 124-2009 establece lo siguiente: "Los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente a cargo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, que optaron por la reincorporacion o reubicacion laboral y que no han ejecutado dicho beneficio, podran desistirse y optar de manera libre y voluntaria por la compensacion economica prevista por el articulo 16 de la Ley Nº 27803, hasta el 15 de enero del 2010, mediante una comunicacion dirigida al indicado Ministerio o a las diferentes Direcciones Regionales de Trabajo y Promocion del Empleo a nivel nacional. (...)." (enfasis agregado). Ninguno otro precepto del decreto de urgencia pretende relativizar la MORDAZA de eleccion del ex trabajador, ni tampoco reducir el

monto de la compensacion economica. Por el contrario, las demas clausulas del decreto de urgencia, resultan coherentes y pretenden garantizar el ejercicio de esta libertad. 22. En consecuencia, el Decreto de Urgencia N.º 124-2009, a diferencia de los Decretos de Urgencia N.º 025-2008 y 0262009, no pretende recortar los beneficios regulados por la Ley N.º 27803, su modificatoria, la Ley N.º 28299, asi como por la Ley N.º 29059. Pretende tan solo incidir en la regulacion de la posibilidad de que el ex trabajador que opto por el beneficio de la reubicacion y reincorporacion laboral, libre y voluntariamente, desista de tal beneficio optando por la compensacion economica, la cual se entregara bajo las mismas condiciones reguladas por el articulo 16 de la Ley Nº 27803. 23. Por ello, a diferencia de lo que consideran los recurrentes, MORDAZA a la distinta regulacion de las respectivas MORDAZA, los criterios vertidos en las SSTC 0007-2009-PI y 0025-2008PI, no resultan pertinentes al momento de enjuiciar la validez constitucional del Decreto de Urgencia N.º 124-2009. 1.4 El Decreto de Urgencia N.º 038-2010 24. El articulo 1º del Decreto de Urgencia N.º 038-2010 establece lo siguiente: "Exonerese, a partir de la vigencia de la presente MORDAZA, a las entidades publicas de lo dispuesto en el numeral 9.1 del articulo 9 de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010, incluido el ultimo parrafo del citado numeral, para la reincorporacion o reubicacion de los ex trabajadores que hayan alcanzado plaza presupuestada vacante en el MORDAZA concluido de implementacion y ejecucion de los beneficios creados por la Ley Nº 27803, sus normas modificatorias y complementarias, comprendidos en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 164, 165, 166, 167 y 168-2009-TR; y en el Anexo aprobado por el primer parrafo del articulo 1 de la Resolucion Ministerial Nº 089-2010TR, asi como para aquellos ex trabajadores comprendidos en la relacion de reincorporaciones o reubicaciones laborales directas inscritas en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente por el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo y publicadas en la pagina web de dicho Ministerio, en aplicacion del numeral 4) del articulo 5 de la Resolucion Ministerial Nº 374-2009-TR, modificado por la Resolucion Ministerial Nº 005-2010-TR. Para tal efecto, es necesario el informe favorable previo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo". 25. Tal como se aprecia, la MORDAZA no pretende desconocer algun beneficio reconocido en la Ley N.º 27803 y demas normas complementarias, sino por el contrario, exonerar a las entidades publicas del cumplimiento de una clausula presupuestal cuyo cumplimiento impediria que determinado numero de ex trabajadores puedan ver ejecutado el beneficio de la reincorporacion o reubicacion por el que habian optado. 26. Por su parte, el articulo 2º del Decreto de Urgencia N.º 038-2010, establece lo siguiente: "Autoricese, excepcionalmente, al pliego Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo para que, con cargo a los recursos autorizados por el Decreto Supremo Nº 069-2010-EF, efectue el pago de la compensacion economica prevista en el articulo 16 de la Ley Nº 27803, a favor de ciento sesenta y cuatro (164) ex trabajadores que no pudieron hacer efectivo el cobro de dicho beneficio dentro del plazo previsto por el articulo 2 del Decreto de Urgencia Nº 124-2009. Dicho pago sera efectuado por el pliego Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo hasta en un plazo que no excedera del ultimo dia habil del mes de junio de 2010, fecha en que culminara de manera definitiva la ejecucion del beneficio de la compensacion economica". 27. En consecuencia, la antedicha MORDAZA tampoco pretende desconocer algun beneficio reconocido en la Ley N.º 27803 y demas normas complementarias, sino, por el contrario, garantizar el pago de la compensacion economica a un determinado numero de trabajadores que libremente habian optado por dicho beneficio. 28. Por ello, a diferencia de lo que consideran los recurrentes, MORDAZA a la distinta regulacion de las respectivas MORDAZA, los criterios vertidos en las SSTC 00072009-PI y 0025-2008-PI, tampoco resultan pertinentes al momento de enjuiciar la validez constitucional del Decreto de Urgencia N.º 038-2010. §3. Analisis de constitucionalidad por la forma de los Decretos de Urgencia Nros. 124-2009 y 038-2010 29. Como quedo dicho, los demandantes sostienen que tanto el Decreto de Urgencia 124-2009 como el Decreto de Urgencia N.º 038-2010, han sido dictados en un contexto que

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