Norma Legal Oficial del día 19 de Mayo del año 2011 (19/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de MORDAZA de 2011

carece de las condiciones de excepcionalidad que justifiquen constitucionalmente su emision. Asimismo, refieren que las normas incoadas "exceden la urgencia de materia economica" (a fojas 6), argumento que es interpretado por este Tribunal en el sentido de que los demandantes asumen que las normas no versan sobre materia economica y financiera, segun exige el articulo 118º, inciso 19, de la Constitucion. A continuacion, el Tribunal Constitucional analiza este alegato en relacion con cada uno de los decretos de urgencia impugnados. 3.1 Analisis de constitucionalidad por la forma del Decreto de Urgencia N.º 124-2009 30. Tal como ha quedado establecido supra, lejos de pretender reducir los beneficios regulados por la Ley N.º 27803 y demas normas complementarias, el articulo 1º del Decreto de Urgencia N.º 124-2009 pretende articular una libre opcion de cambio que, en estricto, apelando a la clausula constitucional general de MORDAZA, prevista en el articulo 2º, inciso 24, literal a) de la Constitucion ("Nadie esta obligado a hacer lo que la ley no MORDAZA ni impedido de hacer lo que MORDAZA no prohibe"), debia interpretarse como implicita en el MORDAZA de la propia Ley N.º 27803 y sus normas complementarias. 31. Tal articulacion, desde luego, puede generar que una muy amplia cantidad de ex trabajadores opten por la alternativa de la compensacion economica, corriendose el riesgo de que no existan los fondos economicos suficientes para que el Estado afronte el pago, y por consiguiente, de afectar sensiblemente el interes de los ex trabajadores de ver garantizada la cobertura de una serie de necesidades basicas. Tal situacion justifica la adopcion de una medida economica pronta y extraordinaria en aras de garantizar el pago comprometido por el Estado. Es ese, justamente, el objeto del articulo 2º del referido Decreto de Urgencia, al precisar lo siguiente: "Autoricese al Ministerio de Economia y Finanzas a traves de la Direccion Nacional del Tesoro Publico a constituir un deposito intangible por la suma de DIECIOCHO MILLONES CUATROSCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 18 450 000,00), con cargo a los recursos no utilizados generados como consecuencia de la aplicacion del articulo 6 del Decreto de Urgencia Nº 026-2009. Mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economia y Finanzas se incorporara en el presupuesto institucional del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, los recursos necesarios para el pago de dicha compensacion economica, previo requerimiento de este ultimo Ministerio". 32. Es por ello que, a juicio de este Tribunal, el Decreto de Urgencia N.º 024-2009 cumple con las condiciones exigidas por el articulo 118º, inciso 19, de la Constitucion, por lo que no incurre en un vicio de inconstitucionalidad de forma. 3.2 Analisis de constitucionalidad por la forma del Decreto de Urgencia N.º 038-2010 33. Tal como se ha analizado supra, el articulo 1º del Decreto de Urgencia N.º 038-2010 adopta una medida de caracter economico (la exoneracion del cumplimiento de una MORDAZA presupuestal) para afrontar una situacion de urgente necesidad, a saber, la reincorporacion o reubicacion laboral de un numero significativo de ex trabajadores que, de otro modo, verian insatisfecha su pretension con el riesgo de causarseles un dano irreparable y de incumplir los compromisos asumidos por el Estado en la busqueda de reparar el dano ocasionado al contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental al trabajo. Por su parte, el articulo 2º del referido decreto de urgencia, adopta una medida economica (la autorizacion al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo de realizacion de unos pagos con cargo a concretos recursos presupuestales), a efectos de garantizar la compensacion economica a un determinado numero de trabajadores que libremente habian optado por dicho beneficio, y que, de otro modo, lo verian insatisfecho con riesgo, asimismo, de ocasionarseles un dano irreparable y de incumplir los compromisos asumidos por el Estado en la busqueda de reparar el dano ocasionado al contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental al trabajo. 34. Es por ello que, a juicio de este Tribunal, el Decreto de Urgencia N.º 038-2010 cumple con las condiciones exigidas por el articulo 118º, inciso 19, de la Constitucion, por lo que no incurre en un vicio de inconstitucionalidad de forma. §4. Analisis de constitucionalidad por la fondo de los Decretos de Urgencia Nros. 124-2009 y 038-2010 35. En cuanto al fondo de la inconstitucionalidad alegada, los recurrentes sostienen que las normas

impugnadas incurren en un vicio por pretender derogar el beneficio de la reincorporacion o reubicacion laboral para los ex trabajadores a los que resultaba de aplicacion la Ley N.º 27803 y demas leyes complementarias. 36. Segun se ha sustentado supra, ninguno de los decretos de urgencia impugnados afecta los beneficios regulados por la Ley N.º 27803 y demas leyes complementarias, sino que se reconocen la MORDAZA de cambio de opcion de beneficio por parte del ex trabajador, dentro de determinados limites, y adoptan una serie de medidas economicas extraordinarias orientadas a garantizar el cumplimiento en la ejecucion de tales beneficios. 37. En consecuencia, los decretos de urgencia impugnados no violan el contenido constitucionalmente protegido del derecho al trabajo, configurado legalmente por el Congreso de la Republica, dentro del MORDAZA de lo constitucionalmente posible, a traves de los beneficios regulados por la Ley N.º 27803 y demas leyes complementarias, por lo que tambien este extremo de la pretension debera desestimarse. V. FALLO Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitucion Politica del Peru HA RESUELTO Declarar INFUNDADA inconstitucionalidad. Publiquese y notifiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA GOTELLI MORDAZA MORDAZA MORDAZA HAYEN URVIOLA HANI la demanda de

641185-1

Declaran infundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra el articulo 2º de la Ley Nº 29168, Ley que promueve el desarrollo de los espectaculos publicos no deportivos, que modifico los articulos 54º y 57º del D.S. Nº 156-2004-EF (Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal), asi como contra el articulo 1º de la Ley Nº 29546, Ley que modifica y prorroga la vigencia de los apendices I y II del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado mediante D.S. Nº 055-99-EF y normas modificatorias
EXP. Nº 00017-2010-PI/TC COLEGIO DE ABOGADOS DE MORDAZA NORTE
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLENO JURISDICCIONAL 00017-2010-PI/TC

SENTENCIA DEL PLENO JURISDICCIONAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Colegio de Abogados de MORDAZA Norte contra Congreso de la Republica
Asunto: Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Abogados de MORDAZA Norte, contra el articulo 2º de la Ley Nº 29168, Ley que promueve el desarrollo de los

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