Norma Legal Oficial del día 19 de Mayo del año 2011 (19/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de MORDAZA de 2011

Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; y demas normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, modificada por Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion y Ley Nº 28607, en su articulo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, en el literal a) del articulo 15º establece que son atribuciones del Consejo Regional, el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional; y su articulo 21º, literal a) establece como atribuciones de la Presidencia Regional, dirigir y supervisar la marcha del Gobierno Regional y de sus organos ejecutivos, administrativos y tecnicos; Que, con Ordenanza Regional Nº 010-2003/GOB.REG. PIURA-CR, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 30 de agosto de 2003 se aprobo el Logotipo Oficial del Gobierno Regional MORDAZA, seleccionado en el MORDAZA de calificacion realizado a traves del Concurso Nacional convocado por el Gobierno Regional Piura; Que, con Memorandum Nº 289-2011/GRP-100010 del 07 de MORDAZA de 2011, Secretaria General del Gobierno Regional MORDAZA solicita aprobar un MORDAZA logotipo oficial del Gobierno Regional MORDAZA, senalando que de acuerdo con los lineamientos para la nueva imagen institucional, la actual gestion regional propone sustituir el actual logotipo, aprobado por Ordenanza Regional Nº 01-2003/GOB.REG.PIURA-CR, por uno MORDAZA, que de acuerdo a las atribuciones de la Presidencia Regional, sera aprobado a traves del acto administrativo correspondiente; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesion Extraordinaria Nº 11-2011, de fecha 11 de MORDAZA del 2011, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Peru y la Ley Organica de los Gobiernos Regionales; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: DEROGAN ORDENANZA REGIONAL Nº 010-2003/GOB.REG.PIURA-CR Articulo Primero.- Derogar la Ordenanza Regional Nº 010-2003/GOB.REG.PIURA-CR, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 30 de agosto de 2003, por la cual se aprobo el Logotipo Oficial del Gobierno Regional Piura. Articulo Segundo.- La Presidencia Regional debera disponer las acciones administrativas para la aprobacion del MORDAZA logotipo del Gobierno Regional de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Articulo Tercero.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los once dias del mes de MORDAZA del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en MORDAZA, en la Sede del Gobierno Regional MORDAZA, a los trece dias del mes de MORDAZA del ano dos mil once. MORDAZA ATKINS LERGGIOS Presidente del Gobierno Regional MORDAZA

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE COMAS
Aprueban el "Reglamento que regula el MORDAZA para el presupuesto participativo en el distrito de Comas"
ORDENANZA Nº 330-MDC
EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Comas visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 13.05.2011; el Dictamen Nº 002-2011-CAPyEF-MDC de la Comision de Administracion, Planificacion, Economia y Finanzas; el Informe Nº 53-2011-GPP/MC emitido por la Gerencia de Planificacion y Presupuesto, en calidad de Presidente del Equipo Tecnico Municipal, para la Formulacion y Articulacion del Plan de Desarrollo Concertado y el Presupuesto Participativo en el Distrito de Comas; y; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en sus articulos 195º con numeral 1, 197º y 199º de, modificados mediante Ley Nº 28607, que aprueba la Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion, establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participacion vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participacion de la poblacion y rinden cuenta de su ejecucion, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley; Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacion en sus articulos 17º, 20º numeral 1 y 42º Inciso g), establecen que los gobiernos locales estan obligados a promover la participacion ciudadana en la formulacion, debate y concertacion de sus planes de desarrollo y presupuestos; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades en su Articulo IX del Titulo Preliminar establece como MORDAZA el MORDAZA de Planeacion Local conceptuada como un MORDAZA integral, permanente y participativo; Que, el articulo 73º numeral 5 de la misma Ley, senala que las Municipalidades asumen competencia y ejercen las funciones especificas en materia de participacion vecinal, debiendo promover, aportar y reglamentar la participacion vecinal en el Desarrollo Local y organizar los registros de organizaciones vecinales de su jurisdiccion; Que, la Ley Nº 28056 - Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo, la Ley Nº 29298 que modifica la ley MORDAZA del presupuesto participativo y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2009-EF establecen las disposiciones orientadas a lograr la efectiva participacion de la sociedad civil en el MORDAZA de Programacion de los Presupuestos Participativos, desarrollados en MORDAZA con los planes de desarrollo concertados; Que, es necesario establecer el MORDAZA normativo, que regule en un horizonte de mediano plazo, el MORDAZA de programacion, participacion, concertacion, formulacion, aprobacion y vigilancia de los Presupuestos Participativos en el distrito de Comas; en concordancia con el MORDAZA legal vigente. Y como parte de la implementacion de un Sistema de Gestion Descentralizada y Participativa; Que, el Concejo Municipal tiene la atribucion de aprobar las normas que garanticen una efectiva participacion vecinal, conforme a lo senalado en el articulo 9 inciso 14) de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los articulos 9º inciso 8) y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, con el MORDAZA unanime de los senores regidores y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, se aprobo la siguiente:

641672-1

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