Norma Legal Oficial del día 19 de Mayo del año 2011 (19/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de MORDAZA de 2011

l. PREDIO.- Unidad independiente, pueden ser lotes, terrenos, viviendas, departamentos, locales, oficinas, tiendas o cualquier MORDAZA de unidades identificables registralmente o catastralmente. m. TRAPECIO CENTRAL DE MIRAFLORES.- MORDAZA delimitada por la Av. MORDAZA MORDAZA (cuadras 1 a 4 ambos frentes), Paseo de la Republica (cuadras 55 a 58 lado par), Av. 28 de MORDAZA (cuadras 1 a 8 ambos frentes), Av. MORDAZA R. MORDAZA (Diagonal), incluyendo MORDAZA San MORDAZA y Figari (Calle de las Pizzas ambos frentes), Malecon Balta (cuadras 5 y 6 ambos frentes). (Ver Plano de Niveles Operacionales y Estandares de Calidad Especificos).

TITULO II NIVELES OPERACIONALES Y ESTANDARES DE CALIDAD CAPITULO I NIVELES OPERACIONALES Y ESTANDARES DE CALIDAD GENERALES
Articulo 5.- DE LA INFRAESTRUCTURA a. Los establecimientos deberan estar debidamente acondicionados, equipados y en buen estado de conservacion segun el MORDAZA de actividad comercial que desarrollen. b. Todos los establecimientos que realicen obras nuevas, remodelaciones y/o ampliaciones en su interior deberan realizarlas con la respectiva Licencia de Edificacion, lo cual debera acreditarse dentro del MORDAZA de otorgamiento de Licencia de Funcionamiento. c. Los establecimientos comerciales, profesionales y de servicios deberan contar con medios de acceso, escaleras y pasadizos, asi como elementos de prevencion y proteccion contra incendios, siniestros y accidentes de acuerdo a las disposiciones de Defensa Civil vigentes sobre la materia. d. Los establecimientos deberan mantener en buen estado la fachada frontal, lateral y posterior. En caso de ubicarse en los ejes y/o sectores urbanos graficados en el Anexo Nº 1 de la presente Ordenanza, deberan respetar los MORDAZA indicados en la Carta de MORDAZA que como Anexo Nº 2 forman parte de la misma. e. Los elementos fijos y moviles que conforman el establecimiento tales como muros, puertas, ventanas, rejas, avisos, luminarias, etc.; deberan encontrarse en buen estado de conservacion y mantenimiento (acabado y pintura), acorde con la unidad volumetrica de la edificacion, incluyendo MORDAZA frontales, laterales y/o muros medianeros, en texturas y MORDAZA que guarden MORDAZA con el entorno urbano. Ningun elemento de la fachada (puertas, rejas, mamparas, ventanas) podra invadir el espacio publico. Las rejas, puertas y ventanas deben estar libres de anuncios, pizarras, productos de venta u otros objetos. Articulo 6.- DE LAS INSTALACIONES a. Las edificaciones comerciales, profesionales y de servicios deberan cumplir con las condiciones minimas de iluminacion y ventilacion reguladas en la MORDAZA A.010 del Reglamento Nacional de Edificaciones, debiendo de ser el caso, contar con los equipos necesarios para proporcionar confort a sus clientes. En caso que el establecimiento no cuente con iluminacion y/o ventilacion directa suficiente, debera contar con los equipos auxiliares necesarios que aseguren el correcto funcionamiento del local. b. Las areas humedas y de servicios (cocina y servicios higienicos) deberan estar equipados con aparatos y accesorios completos de calidad. Sus muros deberan estar totalmente revestidos, segun sea el caso, de MORDAZA inoxidable y/ o ceramico segun corresponda. Es obligatorio que los establecimientos de expendio de comida cuenten con trampas de grasa que separe su eliminacion del resto de residuos, asi como extractores de humo y olores. Articulo 7.- DEL MOBILIARIO a. El mobiliario debera estar acorde con el MORDAZA de giro autorizado por la Municipalidad. Los elementos de exhibicion como escaparates, vitrinas, mostradores, etc., deberan ser de buena calidad y estar en optimas

condiciones de conservacion y limpieza, no debiendo presentar rajaduras ni bordes filosos. b. Los restaurantes, MORDAZA de soda, bares, cafeterias y afines a los que se les permite, conforme a la normatividad vigente, el uso de retiro municipal y/o de la via publica, deberan utilizar exclusivamente mobiliario y equipo de calidad. Queda prohibido el uso de sillas y mesas apilables de plastico, asi como publicidad comercial en las mismas. c. Los toldos, marquesinas, sombrillas u otros elementos de proteccion o de publicidad externa deberan ser autorizados por el area competente de la Municipalidad. Si los establecimientos cuentan con la respectiva autorizacion para la colocacion de los elementos MORDAZA mencionados, estos deberan conservarse limpios y en buen estado. En caso contrario, se procedera a aplicar las sanciones correspondientes de acuerdo a lo establecido en el articulo 16 de la presente Ordenanza. d. Aquellos establecimientos que usen el retiro y/o la via publica como extension comercial, deberan respetar las disposiciones senaladas en las Ordenanzas sobre la materia. Articulo 8.- DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES a. Los establecimientos comerciales con afluencia de publico, deberan cumplir con las normas para el acceso, MORDAZA y circulacion de las personas con discapacidad dentro del local, asi como con las disposiciones de Defensa Civil. Es obligatorio exhibir en lugar visible, tanto exterior como interior, la senalizacion que indique el aforo MORDAZA del local, asi como la ubicacion de los equipos de emergencia y de la (s) salida (s) de emergencia del establecimiento. b. Los establecimientos como discotecas, bares, restaurantes, cafeterias, MORDAZA de soda, etc., deberan cumplir con las disposiciones establecidas por el Decreto Supremo Nº 001-2011-SA que modifica el Reglamento de la Ley Nº 28705, Ley General para la Prevencion y Control de Riesgos del Consumo del Tabaco y normas conexas. c. Los establecimientos comerciales, profesionales y de servicios deberan respetar los decibeles de ruidos establecidos en la Ordenanza Nº 168-MM, debiendo de contar para el caso de bares, pubs, discotecas, locales de espectaculos, restaurantes con espectaculo, restaurantes con acompanamiento musical y gimnasios con el debido acondicionamiento acustico, refrendado por un profesional especialista en la materia, lo cual sera verificado por la Subgerencia de Planificacion Ambiental. d. Los establecimientos con afluencia de publico deberan disponer de la cantidad de estacionamientos requeridos de acuerdo al articulo 11 de la Ordenanza Nº 342-MM, a fin de brindar comodidad a sus usuarios y evitar molestias al vecindario con los vehiculos. e. Los establecimientos ubicados en los ejes y sectores urbanos graficados en el Plano de Niveles Operacionales y Estandares de Calidad Especificos, que como Anexo Nº 1 forma parte de la presente Ordenanza, deberan colocar Camaras de Video Vigilancia dentro de los mismos, a fin de garantizar la seguridad de los usuarios. f. El giro restaurante implica la elaboracion de alimentos, entiendase menues, platos a la carta, piqueos para ser servidos dentro de local y para reparto a domicilio. g. El giro cafeteria, fuente de soda o sangucheria es aquel que implica preparaciones menores como sanguches, empanadas, dulces, entremeses o similares, para lo cual no se necesita contar con mayor infraestructura en el area de preparacion. Solo requerira de plancha freidora y aparatos electrodomesticos como microondas, cafetera, sanguchera y tostadora. Los alimentos pueden ser elaborados en otro lugar y servidos dentro del local. No se permitira la venta de platos a la carta o menues. h. Los establecimientos de comidas rapidas al paso solo podran comercializar productos elaborados para llevar, dado que no cuentan con area de comedor. i. Los establecimientos que cuenten con licencia para la venta de licor, estan obligados a cumplir con las disposiciones sobre la prohibicion de venta a menores de edad y con los horarios de venta regulados por las Leyes y Ordenanzas vigentes sobre la materia. j. Aquellos establecimientos que ademas del giro principal pretendan desarrollar espectaculos en vivo, deberan senalarlo expresamente en su solicitud de Licencia de Funcionamiento, a fin de verificar que cuenten con el espacio suficiente para la ubicacion de los artistas,

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