Norma Legal Oficial del día 19 de Mayo del año 2011 (19/05/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

442811

asi como con las condiciones tecnicas y acusticas para funcionar. k. Los bares, pubs, restaurantes, cafes o similares no podran contar con pistas de baile, toda vez, que dicho giro solo permite el consumo de alimentos y bebidas. l. Los restaurantes, cafeterias, fuente de soda, etc., que deseen expedir licor por copas, solo como acompanamiento de las comidas, deberan senalarlo expresamente en su solicitud de Licencia de Funcionamiento. Si del desarrollo de la actividad se determina el consumo excesivo de licor, se aplicaran las sanciones correspondientes por cambio o ampliacion de giro, establecidas en el Regimen de Aplicacion de Sanciones. m. Los restaurantes (chifas, cebicherias, pollerias, pizzerias, venta de comida rapida, etc.) deberan contar con un area minima de comedor de 30.00 m2, separada del area de cocina y servicios higienicos, a fin de brindar un buen servicio al cliente. n. Los locales de expendio de comida, panaderias y establecimientos de hospedaje donde existan equipos que generen humos y olores molestos tales como cocinas, hornos, planchas, freidoras o similares, deberan contar con un sistema de extraccion con ducto o chimenea de desfogue de humos, gases, vapores y particulas dotada de filtros de retencion de grasas y solidos en suspension. o. Los conductos o chimeneas deberan tener como minimo una altura de 2.00 metros sobre el nivel del ultimo piso o de la azotea del edificio donde se ubica el local. p. Los conductos o chimeneas deberan guardar una distancia minima de 5.00 metros de todos los linderos del lote donde se ubiquen. Su diseno y acabados deberan guardar MORDAZA con la fachada del predio donde se ubique y con el entorno urbano. Ver grafico Nº 1. Grafico Nº 1

ordenados en estantes, anaqueles, vitrinas, etc. No se permitira la colocacion de mercaderia o productos de venta en el piso, en monticulos sobre mesas o bandejas de forma desordenada, ni en forma tal que obstruyan el libre MORDAZA de los clientes. Articulo 10.- DE LA SEGURIDAD E HIGIENE a. Los empleados de los establecimientos comerciales deberan estar correcta y pulcramente uniformados. Asimismo, deberan portar en un lugar visible el respectivo fotocheck de tal forma que el cliente pueda identificar rapidamente a la persona que lo esta atendiendo. b. Para el caso de locales de expendio de alimentos, estos deberan contar con MORDAZA, pisos, asi como implementos y utensilios de cocina en buen estado de conservacion y limpieza. El equipamiento de la cocina tiene que ser de MORDAZA inoxidable (mesa de trabajo, MORDAZA o ductos, cocina industrial). Asimismo, debera contar con estantes para el almacenamiento de los productos. c. El mobiliario, vajilla y utensilios (platos, cubiertos, vasos, jarras, etc.) deberan ser de buena calidad y deberan ser presentados a los usuarios en optimas condiciones de mantenimiento y limpieza. d. Los establecimientos deberan evitar la acumulacion de grasa en MORDAZA, pisos, equipos y utensilios. e. Los servicios higienicos deberan estar en MORDAZA estado de limpieza, para lo cual deberan contar con servicio de agua permanente, asi como facilitar a los usuarios los materiales de higiene necesarios para su uso. f. Todos los locales publicos de reunion, alimentacion y hospedaje deberan fumigar sus locales. Dicha fumigacion debera ser realizada por empresas especialistas debidamente acreditadas cuantas veces sea necesario a fin de estar libres de plagas, insectos, roedores, etc. Es obligatorio que cada local cuente como minimo con el correspondiente certificado de fumigacion semestral vigente. Articulo 11.- DE LOS ESTACIONAMIENTOS Los establecimientos comerciales, profesionales y de servicios deberan cumplir con las siguientes disposiciones respecto a los estacionamientos: a. Para desarrollar actividades comerciales, profesionales o de servicios los establecimientos deberan cubrir dentro del lote con el numero de estacionamientos requeridos en el articulo 11 de la Ordenanza Nº 342-MM. b. Cuando se solicite una Licencia de funcionamiento para desarrollar actividades comerciales, profesionales o de servicios en una edificacion inscrita registralmente como unidad vivienda, se deberan acreditar los estacionamientos correspondientes al giro solicitado segun lo establecido en el articulo 11 de la Ordenanza Nº 342-MM, dentro del lote. c. A fin de preservar el patrimonio arquitectonico existente en el distrito, por excepcion a los establecimientos comerciales, profesionales y de servicios ubicados en el Trapecio Central, que cuenten con Licencia de Funcionamiento pre existente y que no hayan realizado ampliaciones o remodelaciones, no se les exigira cumplir con el numero de estacionamientos requeridos por el articulo 11 de la Ordenanza Nº 342-MM. d. En el caso que los establecimientos comerciales, profesionales y de servicios ubicados en el Trapecio Central realicen remodelaciones o ampliaciones sin incremento del aforo, solo se les exigira los estacionamientos existentes. e. En el caso que los establecimientos comerciales, profesionales y de servicios ubicados en el Trapecio Central realicen ampliaciones o remodelaciones que involucren incremento del aforo o del area techada, deberan cumplir con el numero de estacionamientos requerido por el referido articulo 11 de la Ordenanza Nº 342-MM, en lo que corresponde exclusivamente a dicho incremento, dentro del lote. f. Los establecimientos comerciales, profesionales y de servicios ubicados en las demas zonas del distrito, que realicen remodelaciones o ampliaciones deberan cubrir dentro del lote el numero de estacionamientos requerido; excepto cuando esten en funcionamiento, con Licencia de Funcionamiento vigente y cuando las remodelaciones o ampliaciones no involucren incremento del aforo, caso en el cual solo se exigira acreditar los estacionamientos con los cuales se otorgo la referida Licencia de Funcionamiento. g. A los establecimientos comerciales, profesionales o de servicios que cuenten con Declaratoria de Edificacion o con Cambio de Uso, inscritos en Registros Publicos sin

q. Todos los establecimientos de venta de alimentos tienen la obligacion de poner en conocimiento del publico los precios del producto, lo cual podra realizarse a traves de folletos y/o cartas colocadas sobre pedestales. No se permitira la colocacion de pizarras fuera del local o con registro visual desde la via publica, con el fin de evitar la contaminacion visual. r. Los establecimientos y los empleados que laboran en ellos, deberan cumplir con las medidas de higiene y salubridad correspondientes. La Subgerencia de Comercializacion remitira la relacion de establecimientos con Licencia de Funcionamiento para expendio de alimentos a la Subgerencia de Salud y Bienestar Social, para que realice las acciones de control correspondientes. s. Los responsables de los establecimientos no deberan permitir que sus empleados realicen actos de discriminacion de ningun MORDAZA (racial, social, religiosa, sexual, economica), bajo apercibimiento de la aplicacion de sanciones por parte de la autoridad correspondiente. Articulo 9.- DE LOS PRODUCTOS DE VENTA Los productos y bienes de venta deberan estar correctamente clasificados, empaquetados y debidamente

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.