Norma Legal Oficial del día 20 de Mayo del año 2011 (20/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2011

DOS MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE CON 83/100 METROS CUADRADOS (2,199.83 m2), para un muelleembarcadero destinado al atraque y desatraque de embarcaciones pesqueras; Que, de conformidad con lo establecido en el precitado articulo B-010107 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres y en el inciso 1 del articulo 3º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se advierte que la Resolucion Directoral Nº 434-2004/DCG no dio cumplimiento a uno de los requisitos de validez del acto administrativo, como es el de haber sido dictado por el organo competente; Que, no obstante ello, el articulo 14º de la Ley Nº 27444, en concordancia con el inciso 2 de su articulo 10º, preven que cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento de sus elementos de validez no sea trascendente, prevalece su conservacion, procediendose a su enmienda por la propia autoridad emisora, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa de quien emite el acto viciado; Que, en este sentido, el numeral 14.2.4 del citado articulo 14º de la Ley Nº 27444 prescribe que un acto administrativo se encuentra afectado por vicio no trascendente, cuando se concluya indudablemente de cualquier otro modo que aquel hubiese tenido el mismo contenido, de no haberse producido el vicio, lo que en el presente caso se ha suscitado, por cuanto el contenido y finalidad del acto comprendido en la acotada Resolucion Directoral Nº 434-2004/DCG, hubiese sido el mismo de haberse efectuado por Resolucion Suprema; Que, en consecuencia, corresponde convalidar el acto administrativo contenido en la Resolucion Directoral precitada a efectos de reconocer la validez del otorgamiento del derecho de uso de area acuatica, sin perjuicio de dejar sin efecto dicha resolucion, teniendo en cuenta que el mencionado otorgamiento se regira por lo dispuesto en la presente Resolucion Suprema; Que, por otro lado, mediante el documento del visto, la empresa CRIDANI S.A.C. ha solicitado la ampliacion del derecho de uso de area acuatica de SETECIENTOS SESENTA Y DOS CON 13/100 METROS CUADRADOS (762.13 m2), en adicion a la otorgada a traves de la Resolucion Directoral Nº 434-2004/DCG, con la finalidad de contar con un area acuatica total de DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO CON 96/100 METROS CUADRADOS (2,961.96 m2), que le permita ampliar el muelle-embarcadero destinado al atraque y desatraque de embarcaciones pesqueras; Que, mediante Oficio T.1000-2090 del 29 de agosto de 2007, el Director de Hidrografia y Navegacion de la MORDAZA de MORDAZA del Peru ha informado que el Estudio HidroOceanografico presentado por la empresa solicitante se encuentra conforme; Que, mediante Memorandum Nº 012 del 24 de enero de 2008, el Jefe del Departamento de Proteccion del Medio Ambiente de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas ha emitido opinion favorable acerca del estudio de impacto ambiental promovido por la empresa CRIDANI S.A.C., sin haberse considerado la inclusion del Procedimiento de Consulta y Participacion Ciudadana en este caso, debido a que la solicitud de ampliacion de la instalacion no producira modificaciones en su operatividad, por lo cual no se preve la generacion de afectaciones en materia ambiental ni de conflictos sociales que se deriven de la misma en el area de influencia; Que, mediante Oficio T.1000-680 del 30 de MORDAZA de 2008, el Director de Infraestructura Terrestre de la MORDAZA de MORDAZA del Peru ha informado que el area solicitada no se superpone con terrenos reservados para fines de Defensa Nacional de la MORDAZA de MORDAZA del Peru; Que, mediante Oficio T.1000-904 del 30 de MORDAZA de 2010, el Capitan del Puerto de Chimbote ha remitido el acta de inspeccion ocular realizada a las instalaciones del muelle de la empresa CRIDANI S.A.C., constatando que el area acuatica se encuentra conforme a lo otorgado en concesion a traves de la Resolucion Directoral Nº 4342004/DCG; Que, mediante Informe Tecnico Nº 062-2010-RZC del 18 de octubre de 2010, el Jefe del Departamento de Riberas y Zocalo Continental de la Direccion del Medio Ambiente de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas ha establecido que el area solicitada no se encuentra considerada como area de desarrollo portuario,

de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2005-MTC; Que, mediante Hoja Informativa Nº 092-2010 del 18 de octubre de 2010, el Director General de Capitanias y Guardacostas ha informado que el expediente cumple con los requisitos establecidos en la Parte "C", Unidad Organica (3), Capitulo II, Procedimiento E-17 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, aprobado por Decreto Supremo Nº 0162005-DE/MGP; Estando a lo recomendado por el Director General de Capitanias y Guardacostas y a lo opinado por el Comandante General de la MORDAZA de MORDAZA del Peru; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26620 - Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE-MGP, la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29605 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo Nº 001-2008-DE - Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Convalidar el acto administrativo contenido en la Resolucion Directoral Nº 434-2004/DCG del 21 de octubre de 2004, por la cual se otorgo a favor de la empresa CRIDANI S.A.C., el derecho de uso de area acuatica de DOS MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE CON 83/100 METROS CUADRADOS (2,199.83 m2), para el funcionamiento de un (01) muelle-embarcadero ubicado en la MORDAZA El Ferrol, distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, por un periodo de treinta (30) anos renovables, vigente hasta el 21 de octubre de 2034. Articulo 2º.- Ampliar en SETECIENTOS SESENTA Y DOS CON 13/100 METROS CUADRADOS (762.13 2 m ), el derecho de uso de area acuatica al que alude el articulo precedente, para la ampliacion del precitado muelle-embarcadero destinado al atraque y desatraque de embarcaciones pesqueras a ubicarse en la MORDAZA El Ferrol, distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, con un plazo de vigencia hasta el 21 de octubre del 2034. Articulo 3º.- El area acuatica total que se otorga a favor de la empresa CRIDANI S.A.C. es de DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO CON 96/100 METROS CUADRADOS (2,961.96 m2), la misma que se encuentra delimitada entre las siguientes coordenadas geograficas referidas al DATUM WGS-84, y que han sido convertidas tomando en cuenta los datos obtenidos del Plano Batimetrico y Detalles Nº B-1 de agosto de 2007 que obra en el expediente, de acuerdo al siguiente detalle: MUELLE-EMBARCADERO:
Vertice E Vertice D Vertice A Vertice J Vertice J' Vertice C' Vertice C Vertice D Vertice G Vertice H Vertice H' Vertice I' Vertice I Vertice B Vertice C Vertice F Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud 09° 07' 11.354" S 09° 07' 10.799" S 09° 07' 10.244" S 09° 07' 09.132" S 09° 07' 09.221" S 09° 07' 07.845" S 09° 07' 07.805" S 09° 07' 07.460" S 09° 07' 07.714" S 09° 07' 08.037" S 09° 07' 07.982" S 09° 07' 09.354" S 09° 07' 09.443" S 09° 07' 10.576" S 09° 07' 11.131" S 09° 07' 11.686" S Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud 078° 33' 49.561" W 078° 33' 48.022" W 078° 33' 46.484" W 078° 33' 43.394" W 078° 33' 43.355" W 078° 33' 39.516" W 078° 33' 39.532" W 078° 33' 38.612" W 078° 33' 38.504" W 078° 33' 39.424" W 078° 33' 39.458" W 078° 33' 43.297" W 078° 33' 43.258" W 078° 33' 46.363" W 078° 33' 47.901" W 078° 33' 49.440" W

Articulo 4º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, dentro del ambito de su competencia y en coordinacion con los sectores competentes, dictara mediante Resolucion Directoral las normas y disposiciones complementarias que MORDAZA necesarias para la aplicacion del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, de acuerdo con la legislacion vigente y con los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Peruano.

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