Norma Legal Oficial del día 20 de Mayo del año 2011 (20/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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7. MORDAZA J. DRAG 8. MORDAZA A. GLADUE 9. MORDAZA T. LEMLY 10. JON H. MORETTY 11. MORDAZA K. FRIDLEY 12. MORDAZA MORDAZA 13. MORDAZA D. MORDAZA 14. MORDAZA W. GERTNER 15. MORDAZA HILL 16. MORDAZA A. MORDAZA

NORMAS LEGALES
Capitan de Fragata Capitan de Fragata Capitan de Fragata Capitan de Fragata Capitan de Fragata Capitan de Fragata Capitan de Corbeta Capitan de Corbeta Capitan de Corbeta MORDAZA Primero

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2011

de cuenta al Congreso de la Republica en el plazo a que se contrae el articulo 5° de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA THORNE MORDAZA Ministro de Defensa 642356-5

Articulo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolucion, a fin que de cuenta al Congreso de la Republica en el plazo a que se contrae el articulo 5° de la Ley Nro. 27856, modificado por Ley Nro. 28899. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA THORNE MORDAZA Ministro de Defensa 642356-4 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 465-2011-DE/SG MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Facsimil (DSD) Nº 308 de fecha 16 de MORDAZA de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de MORDAZA, sin MORDAZA de guerra; Que, en el MORDAZA de la I Ronda de Conversaciones de Comandos Conjuntos entre la Republica del Peru y los Estados Unidos de MORDAZA, se acordo realizar la siguiente ronda en la MORDAZA de MORDAZA, contando con la participacion de personal militar de ese pais; Que, el articulo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la Autorizacion y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la Republica, modificado por el articulo unico de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la relacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores, y; Con la opinion favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y de conformidad con la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorizacion y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la Republica y la Ley Nº 28899 - Ley que modifica la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar el ingreso a territorio peruano, sin MORDAZA de MORDAZA, al personal militar de los Estados Unidos de MORDAZA, Mayor MORDAZA MORDAZA, del 23 al 27 de MORDAZA de 2011, para participar en la II Ronda de Conversaciones de Comandos Conjuntos entre Altos Mandos de las Fuerzas Armadas de ambos paises. Articulo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolucion, a fin que

Designan responsable del Libro de Reclamaciones del Ministerio y del cumplimiento de lo dispuesto en el D.S. Nº 042-2011-PCM
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 471-2011-DE/SG MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2011PCM se establecio la obligacion de las entidades de la administracion publica comprendidas en los numerales 1 al 7 del articulo I del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, entre ellas, el Ministerio de Defensa, de contar con un Libro de Reclamaciones que permita mejorar la participacion ciudadana y salvaguardar los derechos de los usuarios que concurren a las entidades publicas; Que, asimismo, el Libro de Reclamaciones es un instrumento administrativo que permite a los usuarios formular sus reclamos o sugerencias, para lo cual debera consignar informacion relativa a su identidad y aquellas que MORDAZA necesarias para garantizar que la entidad le remita una respuesta oportuna, de acuerdo al formato en anexo aprobado como parte integrante de dicha norma; Que, el articulo 5º del Decreto Supremo, Nº 0422011-PCM dispone que mediante resolucion del titular de la entidad se designara al responsable del Libro de Reclamaciones, informando a sus respectivos Organos de Control Institucional sobre el cumplimiento de lo establecido; Que, el articulo 14 del Decreto Supremo Nº 0012011-DE que aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa, creo la Unidad de Acceso a la Informacion Publica como organo de la Secretaria General, encargado de, entre otros, tramitar las solicitudes que sobre transparencia y acceso a la informacion publica formulen las personas naturales y juridicas; Que, dentro de las medidas adoptadas por el Ministerio de Defensa, se ha implementado el Sistema Integrado de Atencion al Ciudadano, con el objeto de dar celeridad a los procedimientos administrativos, brindar atencion especializada a los usuarios y dar respuesta oportuna a sus requerimiento, debiendo incorporar al referido sistema la supervision y el monitoreo de la implementacion del Libro de Reclamaciones en el Ministerio; Que, en consecuencia, resulta necesario designar a la Unidad de Acceso a la Informacion Publica como oficina responsable del seguimiento y monitoreo de la implementacion del Libro de Reclamaciones del Ministerio de Defensa; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM, la Ley N9 29605 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo N9 001-2011-DE que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar a la Unidad de Acceso a la Informacion Publica de la Secretaria General, como responsable del seguimiento y monitoreo de la implementacion del Libro de Reclamaciones del Ministerio de Defensa y del cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM. Articulo 2º.- Disponer que la Unidad de Acceso a la Informacion Publica informe periodicamente a la Secretaria General sobre el seguimiento y monitoreo

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