Norma Legal Oficial del día 21 de Mayo del año 2011 (21/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2011

adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de la Produccion, en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos. Asimismo, dispone que las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se otorgaran siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que, el numeral 12.1 del articulo 12 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados, (como es el caso de los recursos anchoveta y sardina de conformidad con la Resolucion Ministerial Nº 781-97-PE), el Ministerio de la Produccion no autorizara incrementos de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerias, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que, asimismo, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modificatorias, establecen requisitos minimos para acceder a las autorizaciones y permisos que la ley otorga; situacion que no ha sido considerada por la referida judicatura en su dictamen judicial dispuesto; Que, el Decreto Legislativo N° 1084 senala en su MORDAZA disposicion final y transitoria que; queda prohibido el otorgamiento de autorizaciones de incrementos de flota y permisos de pesca para el recurso anchoveta y anchoveta MORDAZA, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente correspondiente a dichos recursos; Que, el articulo 4° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, estable que toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o dministrativa que la ley senala, asimismo que ninguna autoridad cualquiera sea su rango o denominacion,fuera de la organizacion jerarquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de las causas pendientes ante el organo jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecucion, ni cortar procedimientos en tramite, bajo responsabilidad politica, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso; Que, en ese sentido, la Resolucion Nº 22 de fecha 16 de diciembre del 2010, recaida en el expediente Nº 38112010, expedida por el Primer Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, requiere a esta Direccion General se otorgue la resolucion administrativa definitiva del permiso de pesca a las e/p MAYNAS 1 con matricula CO-7886 y TALARA 10 con matricula CY-7807; Que, en ese orden de ideas, corresponde emitir la resolucion administrativa que otorga de forma definitiva del permiso de pesca a las e/p MAYNAS 1 con matricula CO-7886 y TALARA 10 con matricula CY-7807, a pesar de que contraviene flagrantemente lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1084, el articulo 24 del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y el numeral 12.1 del articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modificatorias, entre otros Dispositivos de Ordenamiento y Regulacion Pesquera; incrementandose el esfuerzo pesquero, vulnerando el interes publico, al constituir los recursos hidrobiologicos patrimonio de la Nacion; Que, estando a que con fecha 29 de diciembre del 2010, el 1° Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA nos notifica con la Resolucion N° 22, mediante la cual se nos requiere para que la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, cumpla

con otorgar la resolucion administrativa definitiva de permiso de pesca a las e/p MAYNAS 1 con matricula CO7886 y TALARA 10, con matricula CY-7807 para que se dediquen a la extraccion de productos hidrobiologicos de anchoveta para consumo humano indirecto a nivel litoral, bajo apercibimiento de hacerse efectivo los apremios previstos en los articulos 22° y 59° del Codigo Procesal Constitucional; Que, asimismo, con fecha 06 de enero del 2011, el 1° Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA nos notifica con la Resolucion N° 24, mediante la cual se nos requiere para que la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, cumpla con otorgar la resolucion administrativa definitiva de permiso de pesca a las e/p MAYNAS 1, con matricula CO-7886 y TALARA 10, con matricula CY-7807 para que se dediquen a la extraccion de productos hidrobiologicos de anchoveta para consumo humano indirecto a nivel litoral, debiendo cumplir en el termino de tres dias de notificado - bajo apercibimiento de hacerse efectivo los apremios previstos en los articulos 22° y 59° del Codigo Procesal Constitucional; Que, al dar cumplimiento a las Resoluciones Nº 22 y Nº 24, emitidas por el 1° Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se sustituye la medida cautelar que sustento la expedicion de las Resoluciones Directorales Nº 205-2010-PRODUCE/DGEPP, modificada por Resolucion Directoral Nº 288-2010-PRODUCE/ DGEPP y Resolucion Directoral Nº 360-2010-PRODUCE/ DGEPP, en consecuencia, corresponde dejar sin efecto estas Resoluciones; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° numeral 118.3 del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE : Articulo 1°.- En estricto cumplimiento de la decision judicial contenida en la Resolucion N° VEINTIDOS de fecha 16 de diciembre de 2010 y Nº VEINTICUATRO de fecha 30 de diciembre de 2010, y bajo responsabilidad del Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA (Expediente Nº 03811-2010) y de acuerdo al articulo 4° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, disponer: "Otorgar al demandante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MUGUERZA la resolucion administrativa definitiva del permiso de pesca e incremento de flota por capacidades equivalentes a las embarcaciones pesqueras MAYNAS 1, con matricula CO-7886 de 340 toneladas de capacidad de bodega y TALARA 10, con matricula CY-7807 de 300 toneladas de capacidad de bodega, para que se dediquen a la extraccion de productos hidrobiologicos de anchoveta para consumo humano indirecto a nivel litoral". Articulo 2°.- Dejar sin efecto las Resoluciones Directorales N° 205-2010-PRODUCE/DGEPP de fecha 25 de marzo del 2010, Resolucion Directoral N° 2882010-PRODUCE/DGEPP de fecha 29 de MORDAZA del 2010 y Resolucion Directoral N° 360-2010-PRODUCE/DGEPP de fecha 24 de MORDAZA del 2010, por las razones expuestas en el decimoctavo considerando. Articulo 3°.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales de la Produccion del Litoral, Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y al Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima; asi como al Procurador Publico encargado de Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produccion y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion :www. produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 642256-1

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