Norma Legal Oficial del día 21 de Mayo del año 2011 (21/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

442909

Legislativo N° 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobandose a traves de su articulo 2°, la preasignacion de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion ­ PMCE, como indices o alicuotas correspondientes a cada embarcacion de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo N° 1084. El referido Anexo fue publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion; Que, mediante el Decreto Supremo N° 009-2009PRODUCE, se aprobo el regimen para la aplicacion del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, correspondiente a la MORDAZA Sur del pais; Que, el articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084 ­ Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, establece que, una vez determinado y atribuido el PMCE a una embarcacion, este quedara ligado para todos los efectos el permiso de pesca y a la embarcacion que sirvieron de base para su calculo y determinacion inicial. El PMCE no podra ser transferido de manera independiente de la embarcacion que sirvio de base para su calculo y determinacion inicial. No procedera la asociacion o incorporacion que se refiere este numeral en caso de verificarse que los titulares de las embarcaciones pesqueras materia de la misma cuenten con sanciones de multa o suspension que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas mediante sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada. En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la via administrativa o judicial, procede la asociacion o incorporacion, encontrandose condicionada la vigencia a su resultado; Que, el articulo 16º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 ­ Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, establece los requisitos para asociar o incorporar de manera definitiva el PMCE fijado para una embarcacion a otra u otras embarcaciones del mismo armador que cuenten con permiso de pesca para los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA para consumo humano indirecto; Que, el articulo 17º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 ­ Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, establece que, la embarcacion cuyo PMCE ha sido asociado o incorporado definitivamente a otra u otras embarcaciones quedara impedida de realizar actividades extractivas del Recurso dentro del ambito maritimo nacional, quedando su permiso de pesca, incremento de flota o, de corresponder, el derecho de sustitucion de bodega suspendidos durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, segun lo establecido en el articulo 20° del presente Reglamento. La Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero debera remitir a la Autoridad Maritima la relacion de Embarcaciones cuyos derechos administrativos han sido suspendidos por haber sido asociados o incorporados definitivamente a otra embarcacion pesquera, a efectos de las acciones de fiscalizacion y control bajo el ambito de su competencia; Que, asimismo, el articulo 20º del citado Reglamento de la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, establece que, en el caso de tratarse de asociacion o incorporacion definitiva de un PMCE, el permiso de pesca, incremento de flota o, de corresponder, el derecho de sustitucion de bodega, quedara suspendido durante toda la vigencia de la medida de ordenamiento pesquero creada por la Ley. En ambos supuestos corresponde a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero actualizar el registro correspondiente; Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2009PRODUCE, se incorpora el procedimiento N° 131 sobre "Asociacion o Incorporacion Definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura (PMCE) del recurso anchoveta a otra Embarcacion", al Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; Que, el Decreto Supremo N° 006-2010-PRODUCE, establece un procedimiento excepcional a fin de permitir

la asociacion o incorporacion definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura (PMCE) del recurso anchoveta de una embarcacion a otra, por el cual los armadores podran sustituir el requisito 2) del procedimiento N° 131 del MORDAZA del Ministerio de la Produccion, con un Certificado de Deposito emitido por un Almacen General de Deposito debidamente autorizado por la Superintendencia de Banca y Seguros, debiendo de cumplir con todos los demas requisitos contenidos en el procedimiento N° 131 del MORDAZA del Ministerio de la Produccion; Que, mediante Resolucion Directoral N° 212-2009PRODUCE/DGEPP de fecha 24 de marzo del 2009, se aprobo entre otra, a favor de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada TASA 46 (Antes MISTI I) de matricula CE-6527-PM, con una capacidad de bodega de 345,68 m3, en la extraccion de recursos hidrobiologicos destinados al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas; Que, mediante Resolucion Directoral N° 809-2008PRODUCE/DGEPP de fecha 18 de diciembre de 2008, se aprobo el cambio de titular de permiso de pesca, nombre y matricula de entre otras, la embarcacion denominada TASA 411 de matricula PS-11080-PM, a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., de 442.52 m3, para dedicarla a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas; Que, por Resolucion Directoral N° 798-2008PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de diciembre de 2008, se aprobo a favor de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., el cambio de titular del permiso de pesca, entre otras, de las embarcaciones INDEPENDENCIA II de matricula PS-10933-PM y OLMOS II de matricula CE - 10850-PM y asimismo, se modifico solo en el extremo referido a los nombres de las citadas embarcaciones y a la denominacion de puerto consignado en los numeros de matricula, que en adelante seran TASA 418 de matricula PT-10933-PM y TASA 413 de matricula PS-10850-PM, respectivamente; Que, mediante Resolucion Directoral N° 090-2005PRODUCE/DNEPP de fecha 31 de marzo de 2005, se otorgo a favor de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., permiso de pesca, para operar la embarcacion pesquera TASA 44, de matricula CO-22058-PM y 342.68 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta con destino al consumo humano indirecto y sardina con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulg. (38 mm); Que, a traves de Resolucion Directoral N° 106-2009PRODUCE/DGEPP de fecha 17 de febrero de 2009, se aprobo el cambio de titular de permiso de pesca, entre otras, de la E/P MORDAZA de matricula PS-10414-PM y asimismo, se modifico en el extremo referido al nombre de la embarcacion pesquera al de TASA 414 de 421.00 m3 de capacidad de bodega a favor de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A.; Que, mediante Resolucion Directoral N° 163-2009PRODUCE/DGEPP de fecha 09 de marzo de 2009, se aprobo el cambio de nombre del titular del permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 06398-PE, Nº 288-99-PE y Resolucion Directoral N° 0142006-PRODUCE/DNEPP, para operar la embarcacion pesquera COPETSA 2 de matricula CO-17057-PM y asimismo, se modifico solo en el extremo del nombre, la misma que en adelante se denominara TASA 58, a favor de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A.; Que, mediante Resolucion Directoral N° 256-2005PRODUCE/DNEPP de fecha 03 de octubre de 2005, se aprobo el cambio de titular del permiso de pesca y nombre de la embarcacion TASA 53 (Ex MARU 2) de matricula CO-13918-PM, a favor de TECNOLOGICA DE

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