Norma Legal Oficial del día 21 de Mayo del año 2011 (21/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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operar una embarcacion pesquera de bandera nacional denominada MORDAZA II de matricula PO-10124-CM de 34 m3 de capacidad de bodega, utilizando redes de cerco como sistema de pesca, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto, utilizando MORDAZA de hielo y redes de cerco de ½" (13 mm) y 1½" (38 mm) de abertura de malla, segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco millas costeras; Que, mediante Resolucion Directoral N° 085-2007PRODUCE de fecha 09 de MORDAZA de 2007, se publican listados de embarcaciones pesqueras de MORDAZA con capacidad de bodega de 32.6 m3 hasta 110 m3, con permiso de pesca obtenido conforme a la Ley N°26920, en cuyo anexo I literal b, se encuentra la embarcacion pesquera MORDAZA II de matricula PL-10124-CM de 33 m3; Que, mediante el articulo 1° del Decreto Supremo N° 012-2008-PRODUCE modificado por el Decreto Supremo N° 014-2008-PRODUCE, se concedio plazo hasta el 20 de MORDAZA de 2008, para que todos los titulares de permisos de pesca de mayor escala, presenten ante la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero una declaracion indicando si existe alguna diferencia entre la capacidad de bodega real de la embarcacion y la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca otorgado; Que, mediante el articulo 2° del Decreto Supremo N° 012-2008-PRODUCE modificado por el Decreto Supremo N° 014-2008-PRODUCE, se concedio plazo hasta el 20 de agosto de 2008, para que los titulares de permisos de pesca, en cuya embarcacion la capacidad de bodega real no coincida con la senalada en el permiso otorgado, presenten la documentacion que acredite la regularizacion de su capacidad de bodega, conforme al procedimiento que sera establecido mediante Resolucion Ministerial; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2009PRODUCE, se establece que no sera de aplicacion la caducidad establecida en el articulo 3° del Decreto Supremo N° 012-2008-PRODUCE, siempre que los titulares de los permisos de pesca hubieran cumplido con presentar la declaracion jurada indicando si existe alguna diferencia entre la capacidad de bodega real de la embarcacion y la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca otorgado, asi como la documentacion que acredite la respectiva regularizacion de capacidad de bodega, MORDAZA de la entrada en vigencia del Presente Supremo, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan; Que, en ese orden de ideas, el 25 de agosto de 2008, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA presenta ante esta Direccion General una Declaracion Jurada de conformidad con lo establecido en el articulo 3° de la Resolucion Ministerial N° 528-2008-PRODUCE; Que, como consecuencia de los MORDAZA senalado, a traves del Oficio N° 6259-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 3 de diciembre de 2008, se comunico a los senores MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que la embarcacion MORDAZA II de matricula PL-10424-CM ha presentado, de manera extemporanea, la declaracion jurada acreditando regularizacion de capacidad de bodega; Que, bajo tal circunstancia, a fojas 20 del mismo expediente administrativo, obra el escrito de registro N° 00095284 de fecha 30 de diciembre de 2008, mediante la cual la Direccion Regional de Chimbote, informa a esta Direccion General que, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de reconsideracion contra el Oficio N° 6259-2008-PRODUCE/DGEPP, alegando que sufrio un derrame cerebral con paralizacion del lado derecho del cuerpo, motivo por el cual no podia firmar ninguna documentacion, por lo que presento los documentos el 25 de agosto del 2008, cuando la fecha limite fue el 20 de agosto del 2008; Que, en ese orden de ideas, mediante Hoja de Ruta N° 0026-2010-PRODUCE/DGEPP el area legal recomienda que carece de objeto pronunciarse sobre el recurso de reconsideracion interpuesto; toda vez que el articulo 1° del Decreto Supremo N° 001-2009-PRODUCE, establece que no se aplicara la caducidad restablecida

en el articulo 3° del Decreto Supremo N° 012-2008PRODUCE a los administrados que hayan cumplido con presentar la declaracion jurada indicando que si existe alguna diferencia entre la capacidad de bodega real y la consignada en el permiso de pesca, ampliando de esta forma el plazo para la MORDAZA de los documentos solicitados a la fecha de la dacion del referido Decreto Supremo, es decir, al 23 de enero de 2009; por lo que, se recomendo se les notifique a los administrados a fin de que cumplan con presentar en el plazo de cinco dias el Certificado de Arqueo, indicandole que si no lo hicieran se procedera conforme a ley; Que, bajo tales circunstancias, con fecha 12 de enero de 2010, se remite el Oficio N° 00149-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, mediante el cual se les requiere a los senores MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que presenten el Certificado de Arqueo de fecha actual, siendo notificado el 16 de enero de 2010, tal y como consta a fojas 29 del expediente administrativo; Que, mediante adjunto N° 1 de fecha 08 de febrero de 2010, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA adjunta MORDAZA del Certificado de Arqueo solicitado, el cual es de fecha 17 de diciembre de 2008, solicitando se archive el procedimiento de caducidad iniciado; Que, sin embargo, dicho documento fue requerido por la Administracion a fin de determinar si los administrados, habiendo declarado que si existia una diferencia de 26 m3, es decir, que la capacidad de bodega real era de 59.00 m3, frente a la capacidad de bodega autorizada que es de 33.00 m3, cumplieron con regularizar su capacidad de bodega; Que, en ese orden de ideas, a pesar de que estos presentaron su declaracion jurada, no cumplieron dentro del plazo que otorgaba el Decreto Supremo N° 0012009-PRODUCE, es decir, el 24 de enero de 2009, con demostrar fehacientemente que cumplieron con regularizar la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera MORDAZA II de matricula PL-10424-CM, conforme a la capacidad autorizada a traves de la Resolucion Directoral N° 064-98-CTAR-LL/DIREPE; Que, para mayor precision, mediante el Oficio N° 00149-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, de fecha 12 de enero de 2010, se le concedio MORDAZA plazo para que el administrado acredite la regularizacion de la capacidad de bodega; habiendo presentado el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA simple del duplicado del Certificado Nacional de Arqueo, en el cual se consignan los datos del Certificado N° DI-0649-03-07 de fecha 21 de octubre de 2003; por lo que dicho documento no cumple con acreditar la real capacidad de bodega de la citada embarcacion pesquera, debiendo desestimarse como medio de prueba; Que, en ese sentido, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 3° del Decreto Supremo N° 012-2008-PRODUCE, corresponde que se declare la caducidad del permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Directoral N° 06498-CTAR-LL/DIREPE; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Tecnico N° 1147-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi; y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modificatorias; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del Articulo 53° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar la CADUCIDAD del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA II de matricula PL-10424-CM, otorgado a los senores MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante Resolucion Directoral N° 064-98-CTAR-LL/DIREPE.

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