Norma Legal Oficial del día 21 de Mayo del año 2011 (21/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2011

Articulo 2°.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es : www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 642256-5

Declaran caducidad de permiso de pesca de embarcacion pesquera otorgado mediante R.D. N° 060-2003GOB. REG-PIURA/DIREPE-DR
RESOLUCION DIRECTORAL N° 289-2011-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 29 de MORDAZA del 2011 Vistos: el expediente de caducidad de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA I, de matricula PT-5023-CM y el escrito de Registro N° 00067288 fecha 10 de setiembre de 2008, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ECHE; y, CONSIDERANDO: Que, mediante articulo 1° de la Resolucion Directoral N° 060-2003-GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR se otorgo permiso de pesca a los armadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA de nombre MORDAZA MORDAZA I, de matricula PT-5023-CM, de arqueo neto 7.60 y de 32.99 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ y 1½ pulgadas (13 mm) y (38 mm), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, mediante Resolucion Directoral N° 494-2007PRODUCE/DGEPP, de fecha 12 de noviembre de 2007, se caduco los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras, entre otras, de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA I, de matricula PT-5023-CM, unicamente en el extremo referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa para el Consumo Humano Directo e Indirecto, de acuerdo a las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la resolucion; Que, mediante el articulo 1° del Decreto Supremo N° 012-2008-PRODUCE modificado por el Decreto Supremo N° 014-2008-PRODUCE, se concedio plazo hasta el 20 de MORDAZA de 2008, para que todos los titulares de permisos de pesca de mayor escala, presenten ante la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero una declaracion indicando si existe alguna diferencia entre la capacidad de bodega real de la embarcacion y la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca otorgado; Que, mediante el articulo 2° del Decreto Supremo N° 012-2008-PRODUCE modificado por el Decreto Supremo N° 014-2008-PRODUCE, se concedio plazo hasta el 20 de agosto de 2008, para que los titulares de permisos de pesca, en cuya embarcacion, la capacidad de bodega real no coincida con la senalada en el permiso otorgado, presenten la documentacion que

acredite la regularizacion de su capacidad de bodega, conforme al procedimiento que sera establecido mediante Resolucion Ministerial; Que, mediante el articulo 1° del Decreto Supremo N° 001-2009-PRODUCE, de fecha 24 de enero de 2009, se establecio que no sera de aplicacion la caducidad establecida en el articulo 3° del Decreto Supremo N° 012-2008-PRODUCE, siempre que los titulares de los permisos de pesca hubieran cumplido con presentar la declaracion jurada indicando si existe alguna diferencia entre la capacidad real de la embarcacion y la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca otorgado, asi como la documentacion que acredite la respectiva regularizacion de la capacidad de bodega, MORDAZA de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan; Que, mediante el Oficio N° 3910-2008-PRODUCE/ DGEPP, de fecha 02 de setiembre de 2008, se comunico al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y a la senora MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA (en su calidad de titulares de los derechos de pesca consignados en el MORDAZA web del Ministerio de la Produccion ) y mediante el Oficio N° 3911-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 02 de setiembre de 2008, se comunico al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (en virtud a un Contrato de Asociacion en Participacion celebrado con los titulares del permiso de pesca) que la embarcacion MORDAZA MORDAZA I de matricula PT-5023-CM no ha presentado declaracion jurada respecto a la identidad entre la capacidad de bodega real y el permiso de pesca otorgado; por lo que, se decidio iniciar el procedimiento de caducidad, otorgandole el plazo de 5 dias para que ejerza su derecho de defensa, formular descargos, presentar alegatos o las correspondientes pruebas de descargo; Que, ante ello, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con fecha 10 de setiembre de 2008, presento sus descargos alegando que no ha presentado el documento requerido por la Administracion, ya que la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA I de matricula PT-5023-CM no existe y que hace mas de un ano inicio el procedimiento de incremento de flota via sustitucion de bodega por siniestro con perdida total; como prueba de ello adjunta la Resolucion de Capitania N° 017-2006 de fecha 1° de febrero del 2006, mediante la cual la Capitania del puerto de Paita, cancela la matricula de la embarcacion pesquera; Que, mediante Resolucion N° 583-2010-PRODUCE/ DGEPP de fecha 27 de agosto de 2010, se declara improcedente la solicitud de autorizacion de incremento de flota para construir una embarcacion de MORDAZA, via sustitucion por obsolescencia, de la capacidad de bodega y de los derechos administrativos de la embarcacion MORDAZA MORDAZA I de matricula PT-5023-CM; Que, asimismo, a fojas 32 de expediente administrativo, obra la MORDAZA de la Resolucion de Capitania N° 055-2007 de fecha 21 de diciembre de 2007, mediante la cual la Capitania de Puerto de Paita dispone la activacion de la matricula de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA I de matricula PT-5023-CM de 19.25 de Arqueo MORDAZA y de propiedad del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ECHE; Que, al respecto, siendo que la Capitania de Puerto de Paita, con fecha 21 de diciembre de 2007, dispone la activacion de la matricula de la embarcacion MORDAZA MORDAZA I de matricula PT-5023-CM, el administrado se encontraba en la obligacion de cumplir con lo dispuesto por los articulos 1° y 2° del Decreto Supremo N° 0122008-PRODUCE de fecha 29 de MORDAZA de 2008, es decir, la MORDAZA de la Declaracion Jurada, indicando si existe alguna diferencia entre la capacidad de bodega real de la embarcacion y la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca otorgado; Que, en ese orden de ideas, se observa que ni el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ni la senora MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de titulares del permiso de pesca, ni el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en virtud a un Contrato de Asociacion en Participacion celebrado con los titulares del permiso de pesca, han cumplido con presentar Declaracion Jurada

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