Norma Legal Oficial del día 21 de Mayo del año 2011 (21/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2011

concluyendo que de acuerdo con lo verificado, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encuentra prestando el servicio de radiodifusion sonora en FM conforme a las caracteristicas tecnicas autorizadas, siendo en consecuencia el resultado de la presente inspeccion favorable; asimismo, opina que el cambio de ubicacion de planta transmisora en la ubicacion solicitada es favorable; Que, la frecuencia autorizada al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que opere su estacion de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Barranca, departamento de MORDAZA, se encuentra comprendida dentro del Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 251-2004-MTC/03, modificado por Resoluciones Viceministeriales N° 485-2005-MTC/03 y N° 509-2006-MTC/03, ratificado por Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 166-2009-MTC/03, 460-2009-MTC/03, 234-2010-MTC/03, 601-2010-MTC/03 y N° 805-2010MTC/03, para la localidad de Barranca - Paramonga, del distrito y provincia de Barranca, departamento de Lima; Que, mediante Informe Nº 0591-2011-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones senala que la estacion radiodifusora perteneciente al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentra en aptitud tecnica para continuar operando y que, desde el punto de vista legal, es procedente renovar la autorizacion otorgada a la referida persona para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) para el distrito y provincia de Barranca, departamento de MORDAZA, al haberse verificado el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en los articulos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television ­ Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC/03; Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar la autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial Nº 893-2001MTC/15.03 a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el plazo de diez (10) anos, el mismo que vencera el 27 de octubre de 2021, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Barranca - Paramonga, departamento de Lima. Articulo 2º.- El titular de la presente autorizacion esta obligado al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados. Articulo 3º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, el titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedira la resolucion que deje sin efecto la autorizacion respectiva, de conformidad con el articulo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 642286-1

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 455-2011-MTC/03 MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2011 VISTA, la solicitud de registro Nº 031500 de fecha 03 de marzo de 2010 de la empresa RADIO LIDER S.R.L., sobre acogimiento a los beneficios otorgados por Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC, para que se renueve el plazo de vigencia de la autorizacion que le fuera otorgada con Resolucion Viceministerial Nº 177-2001-MTC/15.03; CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Ministerial Nº 075-97-MTC/15.17 del 18 de febrero de 1997, se otorgo a la empresa RADIO LIDER S.R.L., autorizacion y permiso de instalacion y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito de MORDAZA, provincia y departamento de Arequipa; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 1772001-MTC/15.03 del 13 de marzo de 2001, se autorizo a la empresa RADIO LIDER S.R.L., la operacion de una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM) en la localidad de MORDAZA, por el plazo de diez (10) anos, el mismo que incluye el periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses otorgado por Resolucion Ministerial Nº 075-97-MTC/15.17, con vigencia hasta el 21 de febrero de 2007; Que, con Resolucion Directoral Nº 2095-2008-MTC/28 del 28 de octubre de 2008, se denego la solicitud de renovacion formulada por la empresa RADIO LIDER S.R.L., con escrito de registro Nº 2008-005541 de fecha 08 de febrero de 2008, por haber sido presentada fuera del plazo previsto en el articulo 68° de la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278; Que, con fecha 17 de enero de 2010, se publico en el Diario Oficial "El Peruano", el Decreto Supremo Nº 0032010-MTC, con el cual se modificaron los articulos 61º y 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Television y se otorgo un beneficio a aquellos titulares de autorizacion que no cumplieron con solicitar la renovacion de sus respectivas autorizaciones dentro del plazo establecido en el articulo 68º; Que, la Unica Disposicion Complementaria Transitoria del referido Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC/03, establece un beneficio para aquellos titulares de autorizacion que no cumplieron con solicitar la renovacion de sus respectivas autorizaciones en el plazo legalmente establecido, incurriendo en causal de extincion de la respectiva autorizacion, para lo cual se dispuso que se prosiga con el tramite de los procedimientos de renovacion que se encuentren en el supuesto establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, no siendo de aplicacion las causales para dejar sin efecto de pleno derecho o declarar extinguida las respectivas autorizaciones previstas en la normativa aplicable a los servicios de radiodifusion; para dicho efecto se establece un plazo de sesenta (60) dias habiles que vencieron el 13 de MORDAZA de 2010, para que se cumplan las condiciones establecidas en el MORDAZA parrafo del citado articulo 68º; Que, dicho beneficio tambien comprende a aquellos titulares de autorizacion del servicio de radiodifusion cuyas autorizaciones han sido declaradas extinguidas o dejadas sin efecto de pleno derecho por no solicitar expresamente su renovacion, aun cuando habiendose agotado la via administrativa o habiendo quedado firmes, no hubiera transcurrido mas de dos (2) anos desde la fecha en que prescribio la facultad para declarar la nulidad en sede administrativa, siempre y cuando no tengan sentencia desfavorable emitida por el Poder Judicial o acrediten el pedido de desistimiento del MORDAZA judicial iniciado; Que, en ese sentido, el beneficio otorgado por la Unica Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC, esta referido a regularizar la no MORDAZA o MORDAZA extemporanea de la respectiva solicitud de renovacion de autorizacion dentro del plazo establecido en el articulo 68º del Reglamento

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