Norma Legal Oficial del día 21 de Mayo del año 2011 (21/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2011

servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito, provincia y departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 149-95MTC/15.17 del 18 de MORDAZA de 1995, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 21 de MORDAZA de 1995, se autorizo a la EMPRESA DIFUSORA RADIO TELE S.A. ­ RADIO PANAMERICANA por el plazo de diez (10) anos contados desde el dia siguiente de su publicacion, el establecimiento de una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito, provincia y departamento de MORDAZA, con vencimiento al 22 de MORDAZA de 2005; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 687-96MTC/15.17 del 20 de diciembre de 1996, se autorizo la transferencia de las licencias, permisos y autorizaciones para la prestacion del servicio de radiodifusion que fueron otorgadas a la EMPRESA DIFUSORA RADIO TELE S.A. ­ RADIO PANAMERICANA, a favor de la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., reconociendo a esta MORDAZA como la titular de dichas autorizaciones; Que, con escrito de registro N° 2005-012835 del 16 de junio de 2005, la empresa RADIO PANAMERICANA S.A. solicito la renovacion de su autorizacion otorgada mediante Resolucion Ministerial N° 149-95-MTC/15.17; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 5762008-MTC/03 del 23 de setiembre de 2008, se restituyo la vigencia de la autorizacion otorgada por Resolucion Ministerial Nº 149-95-MTC/15.17, en virtud a lo dispuesto en el articulo 4º y 5º de la Ley Nº 28853, dejandose sin efecto la Resolucion Directoral Nº 0107-2006-MTC/03 que denego por extemporanea la solicitud de registro Nº 2005012835; Que, las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion se otorgan por el plazo MORDAZA de diez (10) anos, renovables por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 15º de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, concordado con el articulo 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Television ­ Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, el articulo 69º del mencionado Reglamento establece las condiciones a las cuales se sujeta la renovacion de las autorizaciones para la prestacion del servicio de radiodifusion; en tanto que el articulo 71º y la Cuarta Disposicion Final y Transitoria de dicho cuerpo legal consignan los requisitos necesarios para el otorgamiento de la renovacion solicitada; Que, el articulo 68º del citado Reglamento dispone que la solicitud pueda presentarse hasta el dia de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorizacion otorgada. En el presente caso, se ha regularizado la MORDAZA extemporanea de la solicitud de renovacion, en razon de la restitucion de la autorizacion efectuada mediante Resolucion Viceministerial Nº 576-2008-MTC/03, al MORDAZA del articulo 4º y 5º de la Ley Nº 28853; Que, mediante Memorando Nº 115-2011-MTC/29 del 12 de enero de 2011, la Direccion General de Control y Supervision de Telecomunicaciones remite el Informe Nº 6810-2010-MTC/29.02 del 30 de diciembre de 2010, dando cuenta de la inspeccion tecnica realizada a la estacion el 20 de diciembre de 2010, en el que concluye que se verifico que la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., presta el servicio conforme a las caracteristicas tecnicas autorizadas a excepcion de los estudios, asimismo cumple con las normas tecnicas del servicio de radiodifusion y cumple con el objetivo y programacion del proyecto de comunicacion; Que, la frecuencia autorizada a la empresa RADIO PANAMERICANA S.A. para que opere su estacion de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito, provincia y departamento de MORDAZA, se encuentra comprendida dentro del Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 080-2004-MTC/03, modificado por Resoluciones Viceministeriales Nº 765-2007-MTC/03

y Nº 877-2007-MTC/03, ratificado por Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 071-2009-MTC/03, N° 662-2010-MTC/03 y N° 210-2011-MTC/03, para la localidad de MORDAZA, del distrito, provincia y departamento de Puno; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2011-MTC del 29 de enero de 2011, el procedimiento de renovacion de autorizacion signado con el Nº 14 en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, en lo que compete a esta Direccion General, fue recalificado como un procedimiento de evaluacion previa sujeto al Silencio Administrativo Negativo teniendo como plazo de atencion ciento veinte (120) dias habiles, habiendose verificado que el procedimiento de renovacion solicitado por la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., mediante el Escrito de registro N° 2005-012835, no quedo aprobado durante su calificacion como procedimiento sujeto a silencio administrativo positivo; Que, mediante Informe Nº 0811-2011-MTC/28, MORDAZA con Informes N° 1291-2011-MTC/28 y N° 15512011-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones senala que la estacion radiodifusora perteneciente a la empresa RADIO PANAMERICANA S.A. se encuentra en aptitud tecnica para continuar operando y que, desde el punto de vista legal, es procedente renovar la autorizacion otorgada a la referida empresa para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) para el distrito, provincia y departamento de MORDAZA, al haberse verificado el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en los articulos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television ­ Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar la autorizacion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 149-95-MTC/15.17 a favor de la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., por el plazo de diez (10) anos, el mismo que vencera el 22 de MORDAZA de 2015, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de MORDAZA, departamento de Puno. Articulo 2º.- La titular de la presente autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados, asi como de efectuar las mediciones anuales a las que hacen referencia dichas normas. Articulo 3º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedira la resolucion que deje sin efecto la autorizacion respectiva, de conformidad con el articulo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 642291-1

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