Norma Legal Oficial del día 21 de Mayo del año 2011 (21/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2011

ORGANISMOS EJECUTORES SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Modifican Directiva Nº 02-2010SIS/GO que establecio el MORDAZA de Reconsideracion de Prestaciones del Seguro Integral de Salud y dictan disposiciones complementarias
RESOLUCION JEFATURAL N° 062-2011/SIS MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2011. VISTOS: Los Memorandos N°s 242 y 263-2011-SISGO de la Gerencia de Operaciones y el Informe N° 1642011-SIS/OAJ de la Oficina de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, se creo el Seguro Integral de Salud (SIS) como Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Salud, calificado por Decreto Supremo N° 034-2008PCM, como Organismo Publico Ejecutor del Sector Salud, cuya mision es administrar los fondos destinados al financiamiento de prestaciones de salud individual de conformidad con la politica del Sector; Que, el articulo 13° del Reglamento de la Ley del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2002-SA, establece que el Jefe del Seguro Integral de Salud debe disenarlo, redisenarlo y mejorar continuamente el MORDAZA del SIS; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2007-SA, se aprueba el Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias, que en anexo adjunto establece las intervenciones preventivas, recuperativas y de rehabilitacion, asi como las Exclusiones Especificas para los componentes Subsidiado y Semisubsidiado del Seguro Integral de Salud; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 401-2007/ MINSA, se aprueba la Directiva Administrativa Nº 111MINSA/SIS-V.01 "Directiva Administrativa que establece Normas Complementarias para la implementacion del Decreto Supremo Nº 004-2007-SA", y mediante el numeral 6.5 Sobre Calidad y Control de Prestaciones de Salud menciona que todas las acciones relacionadas con las prestaciones a cargo del SIS constituyen materia auditable de manera integral por el SIS; asimismo las prestaciones financiadas por el SIS seran sometidas a procesos de evaluacion de la calidad previos al pago para lo cual se emitiran las normas correspondientes que seran aprobadas por Resolucion Jefatural a cargo del SIS; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 422-2007/ MINSA., se aprueba la Directiva Administrativa que regula el MORDAZA de pago para las prestaciones del SIS, donde en el numeral V de disposiciones generales define el concepto de MORDAZA de Validacion, que en forma general se realizara en dos momentos: El MORDAZA de Evaluacion Automatica y el MORDAZA de Evaluacion Presencial; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 277-2008/ MINSA, se amplia el Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias y retira un grupo de patologias de las Exclusiones Especificas a que se refiere el Decreto Supremo Nº 00042007-SA; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 240-2009/ MINSA, se aprueba el Tarifario del Seguro Integral de Salud para el Componente Subsidiado y Semisubsidiado del Seguro Integral de Salud; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 226-2011/ MINSA, se sustituye el Anexo Nº 01 y el Anexo Nº 02 de la Resolucion Ministerial Nº 240-2009/MINSA; Que, mediante el Oficio Nº 399-2011-DGRH-DG/ MINSA, la Direccion General de Gestion del Desarrollo de Recursos Humanos informa la situacion de las

especialidades medicas en cuanto al numero y distribucion del deficit de especialistas a nivel nacional en los servicios de salud, lo que obliga a los establecimientos a contratar a medicos que no han regularizado el MORDAZA de titulacion por la necesidad imperiosa de cubrir la atencion en los servicios; Que, conforme a los documentos de vistos, es necesario plantear flexibilidades en el MORDAZA de Evaluacion Automatica y Reconsideracion de la produccion de los anos 2009, 2010 y 2011 de las prestaciones de salud, otorgadas en el MORDAZA de la Resolucion Ministerial Nº 240-2009/MINSA y la Resolucion Ministerial N° 2262011/MINSA, en lo concerniente a la exigencia de especialidades medicas para algunas prestaciones, la posibilidad de ampliar el plazo en que una prestacion puede ser reconsiderada por el motivo de duplicidad asi como la inclusion del 1er Trimestre 2011, en un cronograma extraordinario de entrega de prestaciones observadas para reconsideracion; Que, con el visto MORDAZA de la Sub Jefatura del SIS, Secretaria General, Gerencia de Operaciones, Oficina de Informatica y Estadistica, Gerencia de Financiamiento y con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad a lo establecido en el inciso i) del articulo 11° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2002-SA; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la modificacion del numeral 8.4 del rubro 8. Disposiciones Transitorias de la Directiva Nº 02-2010-SIS/GO, aprobada por Resolucion Jefatural Nº 090-2010/SIS que fue modificado por el articulo 4º de la Resolucion Jefatural Nº 012-2011/SIS, con el texto siguiente: "8.4 Excepcionalmente y solo para las prestaciones otorgadas desde el 21 de MORDAZA de 2009 hasta el 31 de MORDAZA de 2011, para el caso de las prestaciones observadas por duplicidad producto del MORDAZA de Evaluacion Automatica, podran ser reconsideradas por las ODSIS; toda vez que se demuestre que los formatos duplicados corresponden a prestaciones diferentes; para lo cual, se debera adjuntar como parte del sustento en fisico MORDAZA de los formatos duplicados. Para este caso en particular el motivo de reconsideracion sera consignado como f) y debera contener un informe adicional, explicando las causales de dicha duplicacion y las medidas tomadas e informadas en su oportunidad a la Gerencia de Operaciones para evitar se repita dicho inconveniente." Articulo 2°.- Disponer que para las prestaciones observadas del periodo de produccion enero a marzo 2011, no aplicara lo dispuesto en los numerales 6.2.8, 6.2.9 y 6.2.10 de la Directiva Nº 02-2010-SIS/GO aprobada por Resolucion Jefatural Nº 090-2010/SIS, rigiendose por lo dispuesto en el numeral 28 del anexo Nº 02 de la Resolucion Nº 240-2009/MINSA hasta su vigencia y el numeral 15 del Anexo Nº 02 de la Resolucion Ministerial Nº 226-2011/MINSA actualmente vigente, de conformidad con el cronograma que establecera para el caso la Gerencia de Operaciones. Articulo 3°.- Disponer que las prestaciones con tarifa por consumo de la produccion del ano 2009, 2010 y 2011 con fecha de atencion del 06 de noviembre de 2009 al 26 de marzo de 2011, que requieran ser realizadas por medico especialista; excepto el codigo de prestacion 072 "Consulta Medica Especializada" y hayan sido realizadas por medico general, se les reconozca el cargo variable. Articulo 4°.- Disponer que los codigos de prestacion 072 "Consulta Medica Especializada", de la produccion del ano 2009, 2010 y 2011 con fecha de atencion del 06 de noviembre de 2009 al 26 de marzo de 2011 que hayan sido realizados por medico general, MORDAZA valorizadas con la tarifa del codigo de prestacion 056 "Consulta Externa", correspondiente a la categoria del establecimiento de salud.

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