Norma Legal Oficial del día 21 de Mayo del año 2011 (21/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

442945

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Coa, siendo el periodo de evaluacion del magistrado desde el 01 de junio de 2002 a la fecha de conclusion del presente MORDAZA, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal efectuada en sesion publica del 25 de octubre de 2010, habiendose garantizado el acceso previo al expediente e informe final para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar la decision; Tercero.- Que, con relacion al rubro conducta, de los documentos que conforman el expediente del MORDAZA de evaluacion y ratificacion, se establece que el magistrado evaluado muestra lo siguiente: a) En relacion a las Medidas Disciplinarias: a.1) Segun lo informado por la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de MORDAZA fluye que contra el magistrado evaluado se ha impuesto 04 medidas disciplinarias de apercibimiento, las cuales tienen incidencia de inconducta funcional e incumplimiento de sus funciones, siendo la mas grave la correspondiente al Expediente N° 01477-2006, que fue motivada por asistir a su Juzgado en estado de ebriedad, tambien registra una sancion disciplinaria de multa de 10% de su haber, la misma que se encuentra en tramite por mediar apelacion; a.2) Quejas y/o denuncias tramitadas en su contra: i. Por Oficio N° 7022010-ODECMA-CSJAR/PJ, se informa que el evaluado registra 22 procesos administrativos, los cuales se encuentran archivados; ii. Por Oficio N° 11606-2010MP-FN-SEGFIN del 12 de agosto de 2010, la Secretaria General de la Fiscalia de la Nacion informa que contra el evaluado se han interpuesto 06 denuncias, de las cuales 05 se encuentran archivadas y una en tramite; a.3) Sobre sus antecedentes policiales, judiciales y penales, no registra; b) En relacion a la Participacion Ciudadana, se presentaron dos cuestionamientos en contra el magistrado evaluado interpuestos por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien imputa al magistrado evaluado haber incurrido en presunta comision del delito de prevaricato; c) Respecto a su asistencia y puntualidad, segun Oficio Nº 1314-2010-P-CSJAR-PJ del la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, registra una adecuada asistencia y puntualidad; d) En lo que respecta a los referendums del Colegio de Abogados de MORDAZA, correspondiente al ano 2006 y 2007, registra buena aceptacion, e) Respecto a la informacion patrimonial del magistrado, no se aprecia incremento sustancial; y, f) Respecto a procesos judiciales, segun informacion remitida por la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se aprecia lo siguiente: f.1) no registra procesos en condicion de demandante, f.2) En condicion de demandado, registra 03 procesos de MORDAZA, un MORDAZA cautelar y en 02 no se precisa la materia, encontrandose a la fecha en tramite; f.3) Procesos seguidos en su contra por responsabilidad penal, registra 03 procesos por prevaricato, los que se encuentran en tramite. Durante la entrevista publica refirio que la sancion de apercibimiento por el hecho de encontrarse en estado de ebriedad, fue que un dia MORDAZA de los hechos, acudio a la misa por los 10 anos del fallecimiento de su senor padre, al dia siguiente asistio a laborar normalmente, llevando a cabo sus audiencias con toda normalidad, en el transcurso del dia comento a una persona, de quien se reserva el nombre, sobre su asistencia a esta reunion familiar, luego de ello llamo en forma reiterada a la Presidencia de la Corte senalando que su estado era grave, siendo intervenido por un magistrado de la OCMA, procediendose a la toma de muestra correspondiente, para luego seguir trabajando, producto de esta intervencion se le abrio una investigacion por la OCMA y fue sancionado con apercibimiento; Cuarto.- Que, con relacion a los aspectos de idoneidad, se aprecia que: a) Respecto a la calidad de sus decisiones, segun la informacion proporcionada por el especialista y que el Consejo asume con ponderacion, las 16 resoluciones entregadas para su calificacion, tiene buena calificacion en 15 y una con calificacion regular; b) Respecto a la gestion de los procesos, se evaluaron 12 expedientes que fueron

calificados positivamente; c) Respecto a la celeridad y rendimiento, la informacion alcanzada no permite evaluar este rubro; d) Respecto a la organizacion del trabajo, el documento presentado evidencia una adecuada organizacion de su trabajo; e) Respecto a las publicaciones, no registra publicacion; y, f) Respecto al desarrollo profesional, se aprecia que durante el periodo de evaluacion, ha acreditado haber participado en 09 diplomados y 05 cursos de especializacion; acredita el Grado de Magister de Derecho de Familia otorgado por la Universidad Catolica MORDAZA Maria; Quinto.- Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion ha quedado establecido que el doctor MORDAZA Coa, durante el periodo sujeto a evaluacion no ha satisfecho en forma integral las exigencias de conducta que debe demostrar un magistrado; como es el hecho de asistir a ejercer sus funciones de magistrado en estado de ebriedad, hecho que significa una falta de respeto a la dignidad del cargo y ante los justiciables, lo que conlleva a generar dudas en su labor jurisdiccional y que determina una conducta inadecuada, de otro lado, este Colegiado tambien tiene presente el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico), practicado al evaluado; Sexto: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la conviccion unanime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de no renovar la confianza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21° inciso b) y articulo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 36° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesion del 25 de octubre de 2010; RESUELVE: Primero.- No Renovar la confianza al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Coa, y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Juez Especializado en Familia de Arequipa. Segundo.- Registrese, comuniquese, publiquese y archivese, en cumplimiento del articulo trigesimo noveno del Reglamento de Evaluacion y Ratificacion vigente. MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 641759-1

Disponen no ratificar en el cargo a Fiscal Superior de Familia en el Distrito Judicial de MORDAZA
(Se publica la Resolucion de la referencia a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura mediante Oficio Nº 912-2011-P-CNM, recibido el 18 de MORDAZA de 2011) RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 493-2010-PCNM MORDAZA, 18 de noviembre de 2010

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