Norma Legal Oficial del día 21 de Mayo del año 2011 (21/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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VISTO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2011

El expediente de evaluacion y ratificacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Superior de Familia del Distrito Judicial de Lima; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolucion Nº 276-2002-CNM, de 22 de MORDAZA de 2002, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue nombrado en el cargo de Fiscal Provincial de Familia de MORDAZA del Distrito Judicial de MORDAZA, juramentando en el cargo el 30 de MORDAZA de 2002 y por Resolucion N° 606-2004-CNM de 16 de diciembre de 2004 fue nombrado como Fiscal Superior de Familia del Distrito Judicial de MORDAZA, juramentando el 23 de diciembre del 2004, siendo su periodo de evaluacion desde la fecha de juramentacion del primer nombramiento el 30 de MORDAZA de 2002, fecha desde la cual ha transcurrido el periodo de siete anos a que se refiere el articulo 154° inc. 2) de la Constitucion Politica del Estado para los fines del MORDAZA de evaluacion y ratificacion correspondiente; Segundo.- Que, por Acuerdo adoptado en sesion del 10 de junio 2010, se aprobo la Convocatoria Nº 0032010-CNM de los procesos individuales de evaluacion y ratificacion, entre otros, del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su calidad de Fiscal Superior de Familia del Distrito Judicial de MORDAZA, siendo el periodo de evaluacion del magistrado desde el 30 de MORDAZA del 2002 a la fecha de conclusion del presente MORDAZA, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal al evaluado en sesion publica del 27 de octubre y una de ampliatoria del 18 de noviembre de 2010; habiendose garantizado el acceso previo al expediente e informe final para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar la decision; Tercero.- Que, con relacion al rubro conducta, de los documentos que conforman el expediente del MORDAZA de evaluacion y ratificacion, se determina que: a) El magistrado evaluado ha merecido una llama de atencion, no registra medidas disciplinarias, quejas ni denuncias; b) En relacion a la Participacion Ciudadana, se ha recibido un escrito que cuestiona su conducta e idoneidad, en su descargo y en su entrevista publica, el magistrado ha senalado que tales denuncias se deben a la discrepancia con su funcion fiscal, tambien ha recibido de diversas instituciones del Estado reconocimientos; c) Respecto a su asistencia y puntualidad, segun informacion remitida por el Ministerio Publico, se encuentra dentro de lo establecido legalmente; d) En lo que respecta al referendum del Colegio de Abogados de MORDAZA, realizado el ano 2006 ha obtenido 59 votos desfavorables, que constituye que un sector de la comunidad juridica no aprueba su actuacion como magistrado de la referida institucion; e) Respecto a la informacion patrimonial del magistrado, no se aprecia variacion significativa, conforme lo ha declarado periodicamente a su institucion; y f) Con relacion a procesos judiciales, como demandante no registra y como demandado -segun el formato llenado por el magistrado evaluado aparece que no registra ningun MORDAZA en la calidad de demandado-, sin embargo de la informacion recibida de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA registra un MORDAZA judicial de habeas MORDAZA en su contra que se tramita ante el 48° Juzgado Penal con Reos en Carcel, signado con el N° 054483-2007-0-1800-JR-PE48, siendo su estado al momento de su entrevista publica en calificacion, omision que no ha quedado esclarecido con ocasion de su entrevista publica; Cuarto.- Que, en razon a que el Consejo recibio el Oficio N° 2750-2010-MP-FSCI-ACO de 2 de noviembre de 2010, dando cuenta de un MORDAZA disciplinario seguido contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por infraccion disciplinaria, estando este MORDAZA disciplinario en tramite y por el MORDAZA de licitud no es materia de analisis ni de valoracion por este Colegiado sobre la cuestion de fondo que es respetada conforme a su naturaleza juridica; sin embargo por la gravedad de los cargos atribuidos al magistrado, el Pleno del Consejo acordo se le convoque a una entrevista especial, la misma que se llevo a cabo el 18 de noviembre del ano en curso,

en dicho acto se informo ampliamente al evaluado. Ha quedado establecido que en horas de trabajo durante los dias 28 de MORDAZA, 7 de MORDAZA y, 23 y 24 de agosto de 2010 el magistrado se encontro en lugar distinto a su despacho fiscal, hecho que no ha sido debidamente esclarecido al sostener que su funcion le faculta a realizar diversas diligencias fuera de el y que en esas fechas habria emitido dictamenes; este hecho resulta grave porque el 28 de MORDAZA del 2010, en horas 9 de la manana se ausento de su despacho por razones de salud -sin presentar prescripcion medica- sin embargo en horas de la tarde se reunio con el senor MORDAZA MORDAZA (en su carro) por el lapso de 5 horas, hecho que fue aceptado por el evaluado en el acto de su entrevista publica y explico que en efecto se retiro a su domicilio por motivos salud, tomo sus medicamentos, se sintio mejor y asistio a la reunion con el senor MORDAZA, explicacion que no es esclarecedora por el contrario queda confirmado que se habria ausentado de su despacho aduciendo estar enfermo y en horas de la tarde asistir a una reunion, omitiendo la verdad de su ausencia ante el Ministerio Publico -su centro de trabajo-, evidenciando falta de Veracidad, reconociendo dicha ausencia, tratando de minimizar sin demostrar mayor reflexion demostrado con ello un comportamiento que falta a la verdad y la honestidad, que la sociedad espera del comportamiento de los magistrados en el cumplimiento de su funcion y mas aun si el Ministerio Publico es un organismo que tiene como funciones principales la defensa de la legalidad, es decir, del ordenamiento juridico del MORDAZA, de los derechos ciudadanos y los intereses publicos amparados por la Constitucion Politica del Estado y su Ley Organica. Asi mismo, los trabajadores publicos tienen el deber de no faltar a la verdad, aspecto que ineludiblemente debe estar presente en la legitimidad de sus relaciones con los ciudadanos y las instituciones publicos previsto en la Ley N° 27815 ­ Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica y en concordancia con el articulo 12° del Codigo de Etica del Ministerio Publico, que precisa que es deber del Fiscal la Veracidad y Buena Fe en su trato, actividad funcional y conducta general, pues la confiabilidad de sus actos solo sera percibira por la sociedad en la medida que el comportamiento de los trabajadores publicos, en el presente caso de los Fiscales se muestre como tal. Quinto.- Que, con relacion a los aspectos de idoneidad, se aprecia que: a) Acerca de la calidad de sus decisiones, segun la informacion proporcionada por el especialista y que el Consejo asume con ponderacion, de las 16 resoluciones entregadas para su calificacion, 13 han sido calificados como buenas y 3 como aceptables; b) En cuanto a la Gestion de los Procesos, se admitieron 6 expedientes, de los cuales 2 han recibido la calificacion de 1.62, 2 la puntuacion de 1.50 y a uno se le ha asignado 4.50 de calificacion y uno ha sido prescindido de su evaluacion; c) Respecto a la Celeridad y Rendimiento, los reportes remitidos por el Poder Judicial consigna una produccion aceptable del evaluado; d) Respecto a la Organizacion del Trabajo, se ha calificado con 1.50 que corresponde al ano 2009, periodo informado por el evaluado; e) Respecto a las Publicaciones, el magistrado evaluado ha presentado 7 publicaciones, ellos han sido evaluados y han obtenido la calificacion de 2.35; y, f) Respecto al Desarrollo Profesional, se aprecia que durante el periodo de evaluacion, ha acreditado en el ano 2002 haber asistido a 3 congresos, 2003 ha participado en 4 eventos academicos, 2004 asistio a 8 certamenes, 2005 participo en 7 encuentros academicos, 2006 en 10 encuentros academicos, 2007 igualmente en 10 certamenes, 2008 en 16 encuentros y el 2009 en 10 eventos; del total de eventos academicos se aprecia que solo en 9 eventos academicos ha obtenido la calificacion entre 16 y 19; no es Docente. En atencion a lo contenido en este rubro, se aprecia poca participacion en eventos academicos de especializacion, los que siempre concluyen con una calificacion; Sexto.- Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion ha quedado establecido que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, si bien es un fiscal que en

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