Norma Legal Oficial del día 21 de Mayo del año 2011 (21/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2011

faltando a la verdad al MORDAZA del articulo 61° y 63° del Codigo Penal que establece la desaparicion de la condena una vez cumplida las reglas de conducta y mientras no se cometa MORDAZA delito doloso y los efectos del fallo condenatorio respectivamente, reconociendo que efectivamente si fue condenado por el delito de estafa a un ano de pena privativa de la MORDAZA suspendida. Independientemente que la condena se hubiese producido fuera del periodo de evaluacion, existen dos aspectos esenciales que fueron vulnerados por el evaluado: el primero de ellos, esta vinculado a la prohibicion expresa de la Ley cuando establece que es un requisito para ser magistrado "No haber sido condenado" y el MORDAZA, haber vulnerado el MORDAZA de Veracidad al haber declarado bajo juramento de decir la verdad lo que no es y acceder de este modo a la magistratura. El Sistema de Administracion de Justicia no puede mantener en su seno jueces y fiscales que no respeten la Ley ("dura lex, sed lex") y que bajo criterios de interpretacion no permitidos vulneren los requisitos para magistrados y falten a la verdad a las instituciones que conforman el sistema, como lo es el Consejo Nacional de la Magistratura. Es conocido por todos los magistrados que existe un Codigo de Etica del Poder Judicial aprobado en las sesiones de Sala Plena el 9, 11 y 12 de marzo de 2004 en cuyo articulo 2° senala que el Juez debe encarnar un modelo de conducta sustentado en valores entre otros como la honestidad, por lo que su desarrollo conductual debe sujetarse a estos principios y valores que contiene, pues lo contrario no contribuye a fortalecer un sistema de justicia con credibilidad y tampoco fortalece un Estado Constitucional de Derecho; por lo que ha quedado acreditado instrumentalmente que el doctor MORDAZA MORDAZA no cumple con los requisitos exigidos en la Ley y accedio a la MORDAZA judicial faltando a la verdad, en tal sentido se ha comunicado a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial tal hecho para que actue conforme a sus atribuciones; Quinto: Que, registra cuatro (4) cuestionamientos en su contra formulados por los ciudadanos Iradio MORDAZA MORDAZA Trucios, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que fueron segun el evaluado archivados con respecto a los cuestionamientos de MORDAZA MORDAZA Salgueran y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Salgueran y otros, senala que se encuentran en tramite, es decir en apelacion con conocimiento de OCMA tratandose del mismo caso, por lo que este Consejo respeta el MORDAZA de Presuncion de Licitud que le asiste; registra cinco (5) expresiones de apoyo a su conducta y labor realizada asi como cinco reconocimientos a su labor los que revisados responden a otras situaciones no propias de reconocimiento como el ser considerado candidato en reserva en el MORDAZA de los procesos de seleccion y nombramiento de magistrados; no registra ausencias injustificadas ni tardanzas; reporta cinco (5) dias de licencia concedidas por ley; en relacion a las consultas efectuadas por el Colegio de Abogados de MORDAZA durante los anos 2003, 2006, 2007 y 2010, los resultados demuestran una evaluacion favorable del gremio, que el Consejo los asume con ponderacion en relacion a los otros criterios de evaluacion; en el aspecto patrimonial no se aprecia desbalance entre sus ingresos y gastos, conforme ha sido declarado periodicamente en su institucion; registra en INFOCORP una deuda refinanciada, no registra informacion negativa en la Camara de Comercio de MORDAZA asi como tampoco en el Registro de Deudores Alimentarios; no registra movimiento migratorio, no registra participacion en persona juridica; sin embargo, se aprecia que registra procesos judiciales como demandante, el evaluado declara 10 procesos de habeas MORDAZA que han sido desestimados por infundados e improcedentes y una accion de MORDAZA infundada que se corrobora con la informacion que nos fuera remitida por el Poder Judicial en el que se aprecia; registrar ademas, un MORDAZA de querella como agraviado en el Exp. 2155-2010, que se encuentra en tramite vinculado a los hechos denunciados via participacion ciudadana por los ciudadanos MORDAZA MORDAZA Salgueran y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Salgueran; ejercio la docencia universitaria en la Universidad

Catolica Los MORDAZA de Chimbote ­ Huancayo en los anos 2002, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010, con una carga horaria de cuatro (4) horas a la semana, asi mismo ejercio la docencia universitaria en la Universidad Peruana Los Andes, de MORDAZA 2010 a MORDAZA de 2010, con un carga horaria de cuatro (4) horas a la semana, fuera del horario de despacho; Sexto: Que, considerando el aspecto de idoneidad, se evaluaron trece (13) decisiones emitidas por el doctor MORDAZA MORDAZA, las que obtuvieron calificacion favorable haciendo un total de 19.6 puntos; en cuanto a la gestion de los procesos, se evaluaron once (11) procesos que obtuvieron 17.49 puntos en total; sobre su produccion jurisdiccional, se aprecia una sostenida tramitacion de procesos y emision de sentencias pese a no haber obtenido informacion respecto de las causas ingresadas; en relacion a la organizacion del trabajo cumple con los indicadores objeto de evaluacion; presenta tres (3) publicaciones obteniendo una calificacion total de 1.90 puntos; en cuanto al desarrollo profesional del magistrado desarrolla diez (10) cursos capacitacion con calificaciones que oscilan entre 14 y 19 de nota dentro de los cuales se encuentra el Curso de Ascenso dictado por la Academia de la Magistratura en el que obtuvo 18 de nota; Septimo: Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion ha quedado establecido que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA durante el periodo sujeto a evaluacion no ha satisfecho las exigencias de conducta acorde con el delicado ejercicio de la funcion jurisdiccional, situacion que se acredita con la documentacion obrante en el expediente; que si bien en el rubro idoneidad se aprecia un aceptable desempeno, ello no es suficiente para continuar en el desempeno de la funcion jurisdiccional por las razones argumentadas en el considerando MORDAZA de la presente resolucion; asimismo, este Colegiado tiene presente el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado al evaluado; Octavo: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina por unanimidad del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, no renovarle la confianza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21° inciso b) y articulo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 36° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesion de fecha 07 de enero de 2011; RESUELVE: Primero.- No renovar la confianza al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y no ratificarlo en el cargo de Juez del Juzgado Mixto de MORDAZA en el Distrito Judicial de Junin. Segundo.- Registrese, comuniquese, publiquese y archivese, en cumplimiento del articulo trigesimo noveno del Reglamento de Evaluacion y ratificacion vigente. MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 641759-3

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