Norma Legal Oficial del día 21 de Mayo del año 2011 (21/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2011

resulta inaceptable, afectando la transparencia en su conducta, en un aspecto tan sensible como resulta ser su informacion patrimonial. En lineas generales, se concluye que la evaluacion del rubro conducta del doctor MORDAZA MORDAZA resulta insatisfactoria, existiendo elementos objetivos y probados que desmerecen los resultados de la evaluacion en este extremo; Cuarto: Que, en lo referente a los aspectos de idoneidad, a) en el aspecto de calidad de decisiones ha obtenido calificaciones favorables en las resoluciones sometidas a evaluacion; b) de igual forma presenta resultados positivos en la evaluacion de los items referidos a organizacion del trabajo y gestion de procesos; c) sin perjuicio de los aspectos previamente indicados, cabe senalar que respecto a la celeridad y rendimiento en su produccion jurisdiccional la informacion con que se cuenta no brinda datos consistentes que puedan denotar un volumen de produccion significativo, lo cual si bien no abona a favor de la evaluacion del doctor MORDAZA MORDAZA, es pertinente senalar que tal hecho no le es imputable; d) sobre su desarrollo profesional, se aprecia que el magistrado evaluado esta cursando la Maestria en Derecho Constitucional en la Universidad MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de acuerdo al formato de informacion presentado ante este Consejo, precisando en su entrevista personal que se ha demorado en culminar sus estudios debido a las dificultades que presenta el estar ejerciendo funciones en lugares alejados; asimismo, refleja en su curriculum vitae haber participado y aprobado 11 cursos de especializacion y diplomados hasta el ano 2009, habiendose puesto de manifiesto en el acto de su entrevista personal la calificacion de 13 obtenida en el curso de especializacion "Derecho Probatorio" dictado por la Academia de la Magistratura, el mismo que constituye una calificacion baja dada su condicion de magistrado, justificando tal hecho en la excesiva carga procesal que ha afrontado en su desempeno como Juez, no obstante debe considerarse que en su condicion de magistrado la materia anotada resulta de singular importancia. Del analisis conjunto de los parametros correspondientes al rubro idoneidad los resultados del mismo pueden calificare solamente como aceptables; Quinto: Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion ha quedado establecido que el doctor MORDAZA MORDAZA no ha satisfecho en forma integral la evaluacion de los rubros conducta e idoneidad, desmereciendo los rasgos del perfil del cargo que ocupa, siendo pertinente precisar que si bien se presentan inconsistencias en el rubro idoneidad que son subsanables, en lo que se refiere al rubro conducta devienen en resultados notoriamente negativos, basicamente en lo concerniente a la reiterada falta de control denotada respecto de su personal auxiliar, que no resultan acordes con las exigencias de un Magistrado que debe dirigir en forma adecuada su Despacho, incluso habiendo sido objeto de sanciones con las cuales manifiesta estar de acuerdo reflejando su actuar negligente al frente de su Despacho. De otro lado, las incongruencias denotadas al tratar de explicar un hecho de gravedad frente al incumplimiento de sus obligaciones que han derivado en una sancion de especial gravedad, con perjuicio de la imagen que debe tener un magistrado y la afectacion que conlleva ello para su institucion, como resulta ser la suspension por el periodo MORDAZA de 60 dias, cuyas razones han causado que la poblacion en la que ejerce funciones ahonde la desconfianza en el Poder Judicial; y, finalmente haber mantenido una actitud poco transparente sobre informacion sensible de naturaleza patrimonial que solo ha regularizado con motivo de la presente convocatoria, lo cual revela su poca preocupacion por el cumplimiento de sus obligaciones, situacion que resulta inaceptable mas aun tratandose de un Juez, cuya condicion es antitesis de conductas como las que se han apreciado en el presente MORDAZA de evaluacion. De otro lado, este Consejo tambien tiene presente el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado al evaluado; Sexto: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos glosados en las consideraciones precedentes,

se determina la conviccion unanime de los senores Consejeros intervinientes en el sentido de no renovar la confianza al magistrado evaluado; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21° inciso b) y articulo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 36° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 635-2009CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesion de 11 de enero de 2011, sin la presencia del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Bardales; RESUELVE: Primero.- No Renovar la confianza al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Juez Mixto de San MORDAZA de Putina, Distrito Judicial de Puno. Segundo.- Notifiquese personalmente al magistrado no ratificado y una vez que MORDAZA quedado firme remitase MORDAZA certificada al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de conformidad con el articulo trigesimo noveno del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 641759-4 RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 044-2011-PCNM MORDAZA, 14 de enero de 2011 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Colque; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolucion N° 306-2002-CNM, de 07 de junio de 2002, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue nombrado Juez Mixto de Yunguyo ­ Distrito Judicial de MORDAZA, habiendo prestado juramento el 13 de junio de 2002, fecha desde la cual ha transcurrido el periodo de siete anos a que se refiere el articulo 154° inc. 2) de la Constitucion Politica del Estado para los fines del MORDAZA de evaluacion y ratificacion correspondiente; Segundo.- Que, por Acuerdo adoptado por el Pleno, se aprobo la Convocatoria N° 004-2010-CNM de los procesos individuales de evaluacion y ratificacion, entre otros, del doctor MORDAZA MORDAZA, en su calidad de Juez Mixto de Yunguyo ­ Distrito Judicial de MORDAZA, siendo el periodo de evaluacion del magistrado desde el 14 de junio de 2002 a la fecha de conclusion del presente MORDAZA, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal al evaluado en sesion publica de 11 de enero de 2011,

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