Norma Legal Oficial del día 21 de Mayo del año 2011 (21/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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dada su condicion de Juez resulta inaceptable, afectando la transparencia en su conducta, en un aspecto tan sensible como resulta ser su informacion patrimonial. En lineas generales, se concluye que la evaluacion del rubro conducta del doctor MORDAZA MORDAZA resulta insatisfactoria, existiendo elementos objetivos y probados que desmerecen los resultados de la evaluacion en este extremo; Cuarto: Que, en lo referente a los aspectos de idoneidad, a) en el aspecto de calidad de decisiones ha obtenido un promedio de 1.36 sobre un MORDAZA de 2.0, calificacion que resulta aceptable, debiendo precisarse que las sentencias sometidas a evaluacion son de casos sencillos, debiendo precisarse que el evaluado manifiesta que son diversos casos que se ven en el Juzgado de Paz Letrado; b) los resultados referidos a organizacion del trabajo son igualmente aceptables; c) respecto al item produccion jurisdiccional la informacion con que se cuenta revela un descenso significativo entre los anos 2007 al 2010, lo que explica el magistrado evaluado senalando que se debio a los periodos en los que se encontraba suspendido en el cargo; d) sobre su desarrollo profesional, se aprecia que el magistrado evaluado ha informado en su formato curricular ser Contador Publico (graduado en el ano 2007), egresado de tres programas de Maestria en la Universidad MORDAZA Villareal: Derecho Civil y Comercial (del 2002 al 2007), Derecho en Politica Fiscal y Tributaria (del 2002 al 2008); e, Investigacion y Educacion (del 2007 al 2009); asimismo senala ser egresado del programa de doctorado en derecho de la misma Universidad (del 2007 al 2009); si bien se aprecia el afan de mantenerse actualizado, debe precisarse que en ninguno de los programas de post grado ha optado el grado correspondiente. De otro lado, registra 8 cursos de especializacion y/o diplomados con notas entre 14 y 17, el ultimo de ellos cursado en el ano 2008; e) por ultimo, se ha evaluado una publicacion cuyo valoracion no resulta significativa para los fines de la presente evaluacion. Del analisis conjunto de los parametros correspondientes al rubro idoneidad los resultados del mismo pueden calificarse como regulares; Quinto: Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion ha quedado establecido que el doctor MORDAZA MORDAZA no ha satisfecho en forma integral la evaluacion de los rubros conducta e idoneidad, desmereciendo los rasgos del perfil del cargo que ocupa, siendo pertinente precisar que si bien el rubro idoneidad resulta aceptable, en lo que se refiere al rubro conducta se aprecian resultados notoriamente negativos, apreciandose componentes de su perfil en este rubro que no se condicen con las calidades de probidad que razonablemente se exigen a los magistrados de todos los niveles, conforme se ha anotado en el considerando tercero, razones que inciden directamente en ahondar la desconfianza en el Poder Judicial; de igual forma, denota una actitud poco transparente sobre informacion sensible de naturaleza patrimonial que solo ha regularizado con motivo de la presente convocatoria, lo cual revela su poca preocupacion por el cumplimiento de sus obligaciones, situacion que resulta inaceptable mas aun tratandose de un Juez, cuya condicion es antitesis de conductas como las que se han apreciado en el presente MORDAZA de evaluacion. De otro lado, este Consejo tambien tiene presente el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado al evaluado; Sexto: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos glosados en las consideraciones precedentes, se determina la conviccion unanime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de no renovar la confianza al magistrado evaluado; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21º inciso b) y articulo 37º inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 36º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 635-2009-

CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesion de 12 de enero de 2011; RESUELVE: Primero.- No Renovar la confianza al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Juez de Paz Letrado de MORDAZA MORDAZA, Distrito Judicial de Lima. Segundo.- Notifiquese personalmente al magistrado no ratificado y una vez que MORDAZA quedado firme remitase MORDAZA certificada al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de conformidad con el articulo trigesimo noveno del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 641759-6

Disponen no ratificar en el cargo a Fiscal Provincial Mixto de Cajabamba del Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 086-2011-PCNM MORDAZA, 14 de enero de 2011 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion del doctor Lucido MORDAZA MORDAZA Palacios; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolucion Nº 280-2002-CNM, de 22 de MORDAZA de 2002, el doctor Lucido MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue nombrado Fiscal Provincial Mixto de Cajabamba en el Distrito Judicial de MORDAZA, juramentando en el cargo el 30 de MORDAZA de 2002, desempenandose actualmente como Fiscal Provincial Titular de la Primera Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Cajabamba en el Distrito Judicial de Cajamarca; fecha desde la cual ha transcurrido el periodo de siete anos a que se refiere el articulo 154º inc. 2) de la Constitucion Politica del Estado para los fines del MORDAZA de evaluacion y ratificacion correspondiente; Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura del 2 de agosto de 2010, se dio inicio a la Convocatoria Nº 004-2010-CNM de los procesos individuales de evaluacion y ratificacion de jueces y fiscales, entre los que se encuentra el doctor Lucido MORDAZA MORDAZA Palacios. El periodo de evaluacion del citado fiscal comprende desde el 30 de MORDAZA de 2002 a la fecha de conclusion del presente MORDAZA, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal efectuada en sesion publica del 14 de enero de 2011, habiendose garantizado el acceso previo al expediente e informe final para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar la decision;

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