Norma Legal Oficial del día 21 de Mayo del año 2011 (21/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES
VISTO:

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ningun criterio final, debe enviarse a la OCMA a fin que realice la investigacion que fuere pertinente", es decir dicho aspecto no fue apreciado para la decision sino que fue enviado a la OCMA para la investigacion correspondiente, no habiendose vulnerado ningun derecho del evaluado. Octavo: Que, la resolucion impugnada ha sido emitida en estricta observancia de la Constitucion y lo dispuesto por el articulo 30° de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 26397 que dispone que para efectos de la ratificacion de jueces y fiscales, el CNM evalua la conducta e idoneidad en el desempeno del cargo, cabiendo agregar que se trata de un MORDAZA de evaluacion integral, que toma en cuenta los diversos indicadores y parametros legales y reglamentarios, habiendo permitido determinar que el CNM, de acuerdo al conjunto de elementos objetivos acreditados en el MORDAZA, por unanimidad, en sesion de 11 de enero de 2011 decida retirar la confianza al magistrado recurrente. Noveno: Corresponde expresar que la decision adoptada en la resolucion materia de impugnacion se ha basado unicamente en elementos objetivos, que obran en el expediente y que han sido de pleno conocimiento del magistrado evaluado, quien ha tenido acceso irrestricto a examinar todo lo actuado en su MORDAZA de ratificacion, asi como lo evidenciado en la entrevista publica, por lo que no se ha afectado el debido MORDAZA formal ni material, ni ningun derecho fundamental concerniente al evaluado, razon por la que debe desestimarse la impugnacion propuesta. Estando a lo expuesto y a lo acordado por unanimidad de los miembros asistentes del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion de 13 de MORDAZA de 2011, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 46º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 635-2009-CNM. SE RESUELVE: Primero: Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 044-2011-PCNM, de 14 de enero de 2011, que dispone no renovarle la confianza y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Juez Mixto de Yunguyo, Distrito Judicial de Puno. Segundo: Disponer la ejecucion inmediata de la citada resolucion de no ratificacion, de conformidad con el articulo 48º del Reglamento de MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 641759-10

Los escritos de 18 de marzo y 14 de MORDAZA y el Informe Oral de 15 de MORDAZA de 2011, respectivamente ofrecidos por el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Superior de Familia del Distrito Judicial de MORDAZA, interponiendo Recurso Extraordinario y precisiones al mismo recurso, respectivamente contra la Resolucion Nº 493-2010-PCNM de 18 de noviembre de 2010, por la cual no se le ratifica en el cargo, alegando la nulidad de la resolucion precitada por afectacion al debido proceso; y, CONSIDERANDO: Fundamentos del recurso extraordinario: Primero: Sustenta su Recurso Extraordinario contra la resolucion indicada por presunta afectacion al debido MORDAZA, en los siguientes fundamentos: a) Con relacion a la convocatoria para su MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion refiere: i) Que, en merito con lo prescrito por el articulo 97 de la Ley Nº 29277, Ley de la MORDAZA Judicial le corresponderia ser convocado al MORDAZA el 16 de diciembre de 2011 por haber accedido por concurso -publico-ascenso- al nivel superior en el Ministerio Publico -de Fiscal Provincial a Fiscal Superior-; ii) Que, en su caso se debio aplicar la "teoria de los hechos cumplidos", el no hacerlo trajo como consecuencia la inconstitucionalidad e ilegalidad de su convocatoria -junio de 2010-, cuando ya se encontraba en vigencia la Ley de la MORDAZA Judicial; iii) Que, al convocarlo el CNM ha vulnerado su propio Reglamento vigente desde el 19 de noviembre de 2009, que establece en su en su articulo I de sus Disposiciones Generales que el Reglamento establece las disposiciones que regulan el MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion de jueces y fiscales de todos los niveles, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 154 numeral 2 de la Constitucion Politica, la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, la Ley de la MORDAZA Judicial, las Leyes Organicas del Poder Judicial y del Ministerio Publico; por todo ello sostiene que el CNM habria vulnerado el articulo 51 de la Constitucion Politica -define jerarquia de las normas-, por haber dado preferencia a una erronea interpretacion al Reglamento de Evaluacion y Ratificacion; b) El acuerdo del Pleno del Consejo de 28.10.2010 que declaro nulo el acuerdo de 27.10.2010, vulnera la Ley de Procedimiento Administrativo General y la garantia de la cosa decidida, sustentando su postura en los terminos siguientes: i) El acuerdo de 27.10.2010 fue colgada en la pagina web del Consejo, con tal hecho se cumplio con el MORDAZA de publicidad del acto administrativo; ii) La nulidad del acuerdo del 27.10. 2010 no se encuentra en ninguna de las causales de nulidad de la ley administrativa; iii) El conocimiento en fecha posterior al acuerdo del 27.10.2010 de la medida de abstencion en el cargo -magistrado evaluado- impuesta por la Fiscalia Suprema de Control Interno, no se ajusta a la realidad, en tanto, dicha informacion fue remitida al Consejo Nacional de la Magistratura por la Oficina de Control del Ministerio Publico con fecha 22 de octubre de 2010; c) Sobre el MORDAZA considerando de la resolucion recurrida refiere: i) Entra en contradiccion con la fecha de recepcion del Oficio N° 2750-2010-MP-FSCI-ACO de 02.11.2010 y el hecho de haber tomado conocimiento sobre la medida de abstencion en el cargo del magistrado evaluado con posterioridad al acuerdo de 27.10.2010, en razon que el Consejo tomo conocimiento de tal medida el 22.10.2010 hecho que vulneraria el MORDAZA de verdad material; ii) Afecta el MORDAZA de MORDAZA al considerar como elemento para su no ratificacion el MORDAZA Disciplinario N° 737-2010Lima en tramite, con ello el Consejo habria interferido con la facultad sancionadora del Ministerio Publico argumenta- pues si este organo quisiera sancionarlo violaria el MORDAZA "Non bis in idem"-que prohibe imponer sucesiva o simultaneamente una pena o una sancion; d) La resolucion recurrida vulnera el MORDAZA a una debida motivacion, basando tal afirmacion en las razones siguientes: i) Al consignar en el tercer considerando que registra una llamada de atencion, no registra medidas disciplinarias, quejas, ni denuncias; solo se ha recibido

Declaran infundado recurso extraordinario contra la Res. Nº 4932010-PCNM que dispuso no ratificar en el cargo a Fiscal Superior de Familia en el Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 252-2011-PCNM MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2011

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