Norma Legal Oficial del día 21 de Mayo del año 2011 (21/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2011

una denuncia de participacion ciudadana, registra reconocimientos. De otro lado, el Colegiado del Consejo no habria considerado que los 59 votos desfavorables obtenidos por el magistrado evaluado en el referendum del 2006, llevada a cabo por el Colegio de Abogados de MORDAZA, son inferiores al del magistrado con mayor votacion desfavorable -467 votos desfavorables-; ii) Su no ratificacion esta sustentado en el MORDAZA disciplinario en tramite; y ademas por el hecho de haberse consignado en la resolucion impugnada que el magistrado evaluado se encontraba en lugar distinto a su despacho fiscal en horas de trabajo aduciendo enfermedad; refiere que son elementos que forman parte del MORDAZA disciplinario en tramite y por tanto se encuentra bajo el MORDAZA de Licitud o Presuncion de Inocencia; e) Lo concerniente a la Celeridad y Rendimiento refiere que su produccion del 100% por tanto excelente; f) No omitio consignar en su declaracion la existencia del MORDAZA de Habeas MORDAZA ­Expediente Nº 5483-2007, declarado improcedente y archivado -adjunta MORDAZA de la resolucion-, el hecho de no haber sido anulado del sistema informatico del Poder Judicial, es ajena a su responsabilidad; g) No se consigna que tiene estudios concluidos de maestria y doctorado, asi como de diplomados; h) Finalmente senala que el CNM no esta manteniendo la uniformidad de criterios y cita la Resolucion N° 345-2010-PCNM de 18.09.2010 emitida en el expediente de evaluacion y ratificacion del magistrado MORDAZA Aldino MORDAZA MORDAZA, asi como la Resolucion Nº 134-2010-PCNM de 15.04.2010, emitida tambien por este Consejo en el MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de la magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por consiguiente en su caso se debio aplicar el MORDAZA de Igualdad conforme lo ha establecido el Tribunal Constitucional en el Expediente Nº 1211-2006-AA/TC de 14.03.2006-. Por todo ello, solicita Declarar la nulidad del acuerdo adoptado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de no ratificarlo en el cargo y se disponga su exclusion del MORDAZA de evaluacion y ratificacion por no estar incurso dentro del plazo constitucional de 7 anos, o en su defecto se reponga el procedimiento a la sesion de 27.10.2010 y se le renueve la confianza lo que conlleva ser ratificado en el cargo; Finalidad del Recurso Extraordinario: Segundo: Que, el recurso extraordinario conforme lo establece el articulo 41° y siguientes del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion, solo procede por afectacion al debido MORDAZA en su extension formal y sustancial, y tiene por fin principal permitir que el CNM pueda examinar sus decisiones ante la eventualidad de que se hayan vulnerado los derechos fundamentales de un magistrado sujeto a evaluacion. En ese orden de ideas, concierne analizar si el Consejo ha incurrido en algun quebrantamiento del debido MORDAZA en el procedimiento de evaluacion integral y ratificacion seguida a don MORDAZA MORDAZA Munoz; Analisis de los argumentos que sustentan el recurso: Tercero: Con relacion a la convocatoria de su MORDAZA de evaluacion y ratificacion del magistrado evaluado se establece que se encuentra arreglada al articulo 154 inciso 2 de la Constitucion Politica, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, Ley de la MORDAZA Judicial, Reglamento de la materia y demas normas vigentes. Por ello el razonamiento e interpretacion que desarrolla respecto del articulo 97 de la Ley Nº 29277, Ley de la MORDAZA Judicial no se ajusta a la realidad ni a la legalidad. Ademas, en parte resolutiva de la Resolucion N° 264-2010-CNM el Consejo Nacional de la Magistratura resolvio respecto a que magistrados deben ser excluidos o no de las convocatorias de los procesos individuales de evaluacion integral y ratificacion que textualmente dice: "Primero.- Los Magistrados que se sometieron a un concurso publico de meritos para cubrir plazas vacantes en el Poder Judicial o en el Ministerio Publico y que fueron ascendidos al cargo inmediato superior MORDAZA de la vigencia de la Ley de MORDAZA Judicial (Ley Nº 29277),

07 de MORDAZA de 2009, y que a la fecha cuentan con mas de siete anos desde su ingreso a la MORDAZA o desde su MORDAZA ratificacion: continuan siendo comprendidos en los procesos individuales de evaluacion integral y ratificacion a partir de la Convocatoria N° 002-2010CNM, y siguientes; por lo tanto, deviene improcedente la exclusion solicitada.", consecuentemente el MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion del magistrado evaluado no es inconstitucional ni ilegal; Cuarto: En cuanto a la decision adoptada el 27.10.2010 y posteriormente anulada, el Pleno del Consejo habria arribado a dicho acuerdo conociendo la informacion de su abstencion en el cargo. Tal pretension no puede ser amparada en razon que dicha informacion no formaba parte del expediente en el desarrollo de la decision adoptada el 27.10.2010, lo que aparece claramente explicado en la Razon del responsable de la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura de 5 de noviembre de 2010 -fs. 1929-; a mayor abundamiento es de precisarse que los antecedentes de dicho MORDAZA disciplinario -aparece a fs. 1872- fue incorporado al expediente del magistrado evaluado por Decreto de 4 de noviembre de 2010 -auto del proceso-. A pesar de tales hechos y realidades, en efecto, tal documento fue ingresado al CNM dias MORDAZA del 27.10.2010; sin embargo no formaba parte del expediente de MORDAZA de Evaluacion Integral y Ratificacion del magistrado evaluado, tal circunstancia llevo al Colegiado declarar la nulidad de su acuerdo de 27.10.2010. De otro lado, Si bien es MORDAZA que, el hecho de no contar con dicha informacion en el expediente al momento de la votacion que originara el acuerdo declarado nulo, no significa que no se encuentre considerado como causal de nulidad puesto que es una omision a los requisitos de validez que conforman el acto administrativo que se traduce en el acuerdo; ademas porque se considera que dicha informacion es un requisito de validez por cuanto el MORDAZA de evaluacion y ratificacion esta conformado por un conjunto de indicadores que son objeto de evaluacion para la renovacion o no renovacion de confianza y la falta de uno de estos requisitos a evaluar constituye pues la omision de un requisito de validez para tomar una decision de ratificacion o no ratificacion. Asi mismo, si bien dicha informacion es parte de un MORDAZA disciplinario en tramite lo cual dentro de las vias del procedimiento sancionador le asiste ser amparado bajo el MORDAZA de presuncion de licitud, es MORDAZA tambien que de ello se han advertido elementos conductuales del magistrado evaluado que este colegiado no puede dejar de observar dentro de la valoracion integral de su desempeno como fiscal. Asi mismo, al haber sido resuelto la nulidad del acuerdo de 27.10.2010, tal decision no se encontraba traducida en una resolucion y no era un acto administrativo consentido, consecuentemente no tenia el caracter de cosa decidida; Quinto: Con relacion a la posible vulneracion del MORDAZA a una debida motivacion, tal aseveracion es consecuencia a las discrepancias del magistrado evaluado a los cuestionamientos que han sido debidamente valorados en la resolucion impugnada y resultan debiles, en tanto que la no renovacion de confianza, conlleva a la no ratificacion, ademas es racionalmente adecuada a los documentos debidamente ponderados teniendo en cuenta los indicadores del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion previsto legal y reglamentariamente. Asi como se encuentran fundados exclusivamente en elementos objetivos, cuyo sustento obra en el expediente y en el registro digital de la audiencia publica, y ademas la resolucion cuestionada ha tomado en cuenta todos aquellos componentes que han servido de juicio para tomar la determinacion de no renovar la confianza al magistrado evaluado, por lo cual la recurrida se encuentra dentro de los parametros de una apropiada motivacion. De otro lado, respecto de los referendos de los Colegios de Abogados de los diferentes Distritos Judiciales, el Colegiado al momento de adoptar la decision de renovar o no renovar la confianza los toma con ponderacion y los valora en su real dimension. Asi tambien carece de veracidad lo sostenido por el magistrado evaluado en el sentido que la decision adoptada por el Pleno del CNM de no renovarle la

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