Norma Legal Oficial del día 21 de Mayo del año 2011 (21/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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confianza esta sustentada en el MORDAZA disciplinario en tramite, cuando en realidad la decision adoptada y expresada en la resolucion recurrida es consecuencia de la evaluacion integral y objetiva de todas las exigencias de conducta establecidos para el MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion previstos en el Reglamento de la materia en consecuencia no existe afectacion al debido MORDAZA, siendo por tanto legal y constitucional. Ademas el Pleno del CNM tiene en cuenta integralmente el rubro conducta y los valoradas teniendo en cuenta los hechos comprendidos en este extremo y que han sido y son de pleno conocimiento por el magistrado evaluado en su entrevista publica y durante el MORDAZA mismo, por tanto lo expresado en la resolucion recurrida se encuentra con arreglo al MORDAZA de legalidad. En consecuencia no son exactas las afirmaciones del magistrado evaluado cuando refiere -entre otros aspectos- que el rubro conducta ha sido evaluado solamente en el MORDAZA disciplinario en tramite. Sexto: Con relacion a la Celeridad y Rendimiento se precisa que el MORDAZA considerando literal c de la resolucion recurrida aparece que la produccion del magistrado es aceptable y no existe ninguna apreciacion que lo desfavorezca. En cuanto a que no se menciono la existencia del MORDAZA judicial de Habeas MORDAZA ­Expediente Nº 5483-2007, declarado improcedente y archivado debe quedar establecido que el propio magistrado evaluado reconoce que no consigno en su declaracion -porque se encontraba archivado- y refiere ademas que con fecha 17.03.2011 ha solicitado al juez competente para que le expidan copias certificadas adjunto copias simples al Recurso Extraordinario-; Setimo: En cuanto a que en la resolucion impugnada no registra su condicion de egresado de la maestria en Derecho del MORDAZA y Politicas Publicas a favor de la Infancia y del Doctorado en Derecho por la Universidad MORDAZA Villarreal; asi como de su condicion de docente, que tiene estudios de diplomados carecen de fundamento, siendo que las evaluaciones se realizan bajo parametros precisos dispuestos por el Pleno del Consejo y previstos en el articulo 23 del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico y a mayor abundamiento es de precisarse que en el MORDAZA considerando de la recurrida aparece que el evaluado no muestra factores negativo que cuestionen su ejercicio funcional y porque ademas en el presente MORDAZA de evaluacion y ratificacion se ha valorado exhaustivamente la documentacion obrante en el expediente del magistrado evaluado. Octavo: En cuanto a la afirmacion del magistrado evaluado en el sentido de que el CNM no mantiene uniformidad en sus decisiones debe tenerse presente que cada uno de los Procesos Individuales de Evaluacion Integral y Ratificacion de cada magistrado son tramitados y evaluados teniendo en cuenta que los documentarios conformantes del expediente de cada uno de los procesos pertenecen, si solo si a cada uno de los magistrados sometidos al MORDAZA, los cuales son amparados y protegidos por la Constitucion Politica del Estado, la Ley Organica del CNM y el Reglamento de la materia por tanto cada MORDAZA es estrictamente personal e individual, ello conlleva tambien a una evaluacion individual, integral y objetiva lo que conlleva a afirmar categoricamente que el MORDAZA del magistrado evaluado le corresponde solo a el y no es igual a otro proceso. Noveno: Finalmente, la recurrida ha sido formulada en estricta observancia y cumplimiento de la Constitucion y lo dispuesto por el articulo 30° de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 26397 que dispone que para efectos de la ratificacion de jueces y fiscales, el CNM evalua la conducta e idoneidad en el desempeno del cargo, es un MORDAZA de evaluacion integral, no aislado, respecto de todos y cada uno de los indicadores y parametros legales y reglamentarios, que han determinado que el CNM, de acuerdo al conjunto de elementos objetivos ofrecidos en el MORDAZA, por unanimidad, en sesion de 18 de noviembre de 2010 decida retirar la confianza al magistrado recurrente. Decimo: Que, se debe insistir que la decision adoptada en la resolucion impugnada se ha sustentado

unicamente en elementos objetivos, contrastables con los instrumentos que conforman el expediente y que fueron de pleno conocimiento del magistrado evaluado, quien ha tenido conocimiento absoluto de todo lo actuado en su MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion, asi como lo comprobado en la audiencia publica, por lo que no se ha afectado el debido MORDAZA formal ni sustancial, ni de ningun derecho fundamental referido al evaluado; de otro lado el magistrado no puede se excluido del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion al que fue convocado porque fue de su pleno conocimiento lo resuelto por el Pleno del Consejo en la resolucion citada en el considerando tercero de la presente resolucion, por tanto el magistrado evaluado tiene los 7 anos previstos constitucionalmente para ser convocado a su MORDAZA individual de evaluacion integral y de ratificacion; razones por las cuales debe desestimarse el Recurso Extraordinario propuesto. Estando a lo expuesto y a lo acordado por unanimidad del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion de 15 de MORDAZA de 2011, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 46º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 635-2009-CNM. SE RESUELVE: Primero.- Declarar INFUNDADO el Recurso Extraordinario interpuesto por el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 4932010-PCNM, de 18 de noviembre de 2010, que dispone no renovarle la confianza y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Fiscal Superior de Familia en el Distrito Judicial de Lima. Segundo.- Disponer la ejecucion inmediata de la citada resolucion de no ratificacion, de conformidad con el articulo 48º del Reglamento de Procesos de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 641759-11

Declaran infundado recurso extraordinario contra la Res. Nº 0592011-PCNM, que dispuso no ratificar en el cargo a Juez de Paz Letrado de MORDAZA MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 253-2011-PCNM MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2011 VISTO: El escrito presentado el 18 de marzo de 2011 por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez de Paz Letrado de MORDAZA MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA, interponiendo recurso extraordinario contra la Resolucion Nº 059-2011PCNM, de 12 de enero de 2011, por la que no se le ratifica

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