Norma Legal Oficial del día 21 de Mayo del año 2011 (21/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2011

en el cargo MORDAZA indicado, alegando vulneracion al debido MORDAZA y de los principios de licitud, igualdad y presuncion de MORDAZA en sede administrativa; y, teniendo presente los argumentos del informe oral expuesto en Audiencia Publica de fecha 15 de MORDAZA de 2011; y, CONSIDERANDO: Fundamentos del recurso extraordinario Primero: Que, sustenta su recurso extraordinario contra la resolucion impugnada en los siguientes fundamentos: Sobre el rubro idoneidad: 1.1 Se ha incurrido en error en la evaluacion de la calidad de sus decisiones, al consignar su calificacion promedio como 1.36, debiendo ser 1.43. 1.2 Sobre su desarrollo profesional se considera un demerito no haber optado los MORDAZA academicos en los programas de post grado en los que ha participado. Sobre el rubro conducta: 1.3 No se debio merituar la Investigacion N° 98-2008, por encontrarse en tramite, lo que vulnera los principios de licitud y presuncion de MORDAZA, senalando que debio tenerse en cuenta como antecedente el MORDAZA Disciplinario N° 019-2008-CNM, en que se absuelve a los magistrados investigados en un caso similar; asimismo, la sentencia del Tribunal Constitucional de 03 de septiembre de 2010, recaido en el MORDAZA constitucional de MORDAZA seguido por el Juez Supremo MORDAZA MORDAZA Walde MORDAZA, que desarrolla aspectos sobre la conducta de los magistrados. 1.4 Se ha detallado los pormenores de la Investigacion N° 339-2005, sin indicar que se encuentra rehabilitada. 1.5 La alusion que se hace a un "juez con principios solidos" no se ha desarrollado, transgrediendo el MORDAZA de razon suficiente o debida motivacion. 1.6 La evaluacion de los aspectos de participacion ciudadana se han basado en apreciaciones subjetivas, habiendose tomado la decision en forma emotiva al haber sido entrevistado a las 2:30 p.m. del 12 de enero de 2011 y adoptado la decision el mismo dia. 1.7 En cuanto a su aspecto patrimonial, cuestiona que se considere inaceptable y condenable que MORDAZA rectificado su declaracion jurada por haber omitido la diferencia de pago recibida como Juez Penal Provisional por siete meses. 1.8 Por ultimo, senala el recurrente que a la fecha de la convocatoria no habia cumplido siete anos de ejercicio efectivo; Finalidad del recurso extraordinario Segundo: El recurso extraordinario, conforme lo establece el articulo 41° y siguientes del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion, solo procede por la afectacion al derecho al debido MORDAZA, teniendo por fin esencial permitir que el CNM repare dicha situacion, en caso que se MORDAZA producido, ante lo cual procederia declarar la nulidad del pronunciamiento cuestionado y reponer el MORDAZA al estado correspondiente. En ese orden de ideas, corresponde analizar si el Consejo ha incurrido en alguna vulneracion del debido MORDAZA en el procedimiento de evaluacion integral y ratificacion seguido al recurrente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en los terminos expuestos en su recurso extraordinario; Analisis de los argumentos que sustentan el recurso Tercero: Que, con relacion a la evaluacion de la calidad de decisiones, ciertamente se ha incurrido en un error material al consignar su calificacion promedio como 1.36, debiendo ser 1.43; no obstante, tal hecho no afecta a la decision final, MORDAZA si como se aprecia en el literal "a" del MORDAZA considerando de la resolucion impugnada, dicha calificacion no constituye un demerito que derive en

su no ratificacion. De igual forma, en cuanto al aspecto de desarrollo profesional la mencion hecha a que no ha obtenido los MORDAZA correspondientes a los estudios de post grado que ha cursado, constituye una apreciacion objetiva de los elementos que obran en su carpeta de evaluacion, sin que tal circunstancia MORDAZA incidido en su no ratificacion; Cuarto: Que, conforme aparece del considerando MORDAZA de la Resolucion N° 059-2011-PCNM, la decision de no ratificar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Seguro, se ha sustentado en consideraciones vinculadas al analisis del rubro conducta, en el periodo sujeto a evaluacion. En tal sentido, la Investigacion N° 98-2008 no ha sido merituado en tanto MORDAZA disciplinario como erradamente sostiene el recurrente, conforme se advierte del literal b.2 que precisa "dada la naturaleza del presente MORDAZA de evaluacion integral, con fines de ratificacion, ciertamente no corresponde formular apreciaciones vinculadas a responsabilidades de naturaleza disciplinaria respecto de hechos no acreditados debidamente con las garantias del procedimiento administrativo sancionador"; por consiguiente el analisis realizado por este Colegiado se ha centrado en hechos no contradichos por el evaluado que implican la certeza sobre conductas que si tienen incidencia respecto de los parametros de conducta en un MORDAZA de evaluacion; Quinto: Que, en virtud de lo expuesto, la invocacion del recurrente para equiparar los resultados de la investigacion correspondiente al MORDAZA Disciplinario N° 019-2008CNM con el presente MORDAZA disciplinario no resulta amparable, no solo porque se tratan de circunstancias especificas distintas, sino porque como ya se indico la naturaleza juridica de ambos procesos es distinta, toda vez que en los procesos de evaluacion y ratificacion no se formulan cargos sino el analisis de diversos elementos que exigen una evaluacion conjunta, razonada y proporcional con relacion a parametros previamente establecidos, a diferencia del MORDAZA disciplinario en que se realiza una investigacion de conductas especificamente tipificadas como infracciones pasibles de responsabilidad en sede administrativa; Sexto: Que, por su parte la Accion de MORDAZA N° 018732009-PA/TC a que hace mencion el recurrente, precisa la exigencia de dotar de contenido a conceptos juridicos indeterminados para efectos sancionatorios; situacion que difiere del MORDAZA de evaluacion y ratificacion que tiene su sustento en parametros previamente establecidos acordes con el articulo 146° numeral 3 de la Constitucion Politica del Estado, la Ley N° 29277 ­Ley de la MORDAZA Judicial­ y el Reglamento del MORDAZA de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 635-2009-CNM; de manera que cuando el recurrente senala que no se ha desarrollado cual es el contenido del "Juez con principios solidos" pretende aislar tal concepto de la evaluacion realizada en el considerando tercero de la resolucion impugnada sobre hechos y circunstancias concretas que han servido para que el Pleno del Consejo adopte el criterio que su conducta en el periodo sujeto a evaluacion resulta notoriamente negativa, de manera que no existe falta de motivacion como erradamente sostiene en su recurso; Septimo: Que, sobre la Investigacion N° 339-2005, se ha hecho alusion a aquella en tanto que ha derivado en una medida de apercibimiento, la que sin perjuicio de que se encuentre rehabilitada como senala el recurrente, ha sido efectivamente impuesta en el periodo sujeto a evaluacion, por lo que corresponde ser valorada en forma conjunta con los demas aspectos relativos a su conducta; Octavo: Que, respecto a la evaluacion de los aspectos de participacion ciudadana, se ha realizado un analisis de los hechos denunciados, asi como de las propias expresiones manifestadas por el recurrente en el acto de su entrevista personal las que han sido glosadas textualmente, como se puede comprobar de la visualizacion del video respectivo; por lo que no existen apreciaciones subjetivas en los terminos senalados en el recurso; Noveno: Que, en cuanto al acto de votacion realizado el dia 12 de enero de 2011, sobre su MORDAZA de evaluacion

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