Norma Legal Oficial del día 21 de Mayo del año 2011 (21/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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y ratificacion, corresponde a un acto establecido por el articulo 36° del Reglamento de Evaluacion y Ratificacion, que senala expresamente: "en la misma fecha de realizada la entrevista personal, el Pleno del Consejo, en sesion reservada, mediante votacion nominal, decide ratificar o no ratificar al magistrado evaluado, decision que se materializa mediante resolucion motivada. Los Consejeros que hayan participado en el desarrollo del MORDAZA no pueden abstenerse de votar, bajo responsabilidad", de manera que el argumento del recurrente en el sentido que tal acto es emotivo constituye una apreciacion personal, que no se condice con la naturaleza del MORDAZA de evaluacion y ratificacion sujeto a parametros especificos predeterminados que son de conocimiento publico, asi como las razones que dan lugar a las decisiones de ratificacion y de no ratificacion, en los terminos de las resoluciones correspondientes que son MORDAZA a conocer en el MORDAZA web institucional; Decimo: Que, sobre el aspecto patrimonial, aparecen en el considerando tercero literal "h" diversos aspectos vinculados a la falta de transparencia en su conducta y no solo el aspecto que se hace mencion en el recurso extraordinario; debiendo precisarse que el criterio de este Consejo no ha sido considerar inaceptable que regularice su situacion, sino su falta de transparencia y el desinteres por el cumplimiento de sus obligaciones; Decimo Primero: Que, en lo referente al periodo de evaluacion, este fundamento seria el unico susceptible de ser amparado, sin embargo se aprecia que el plazo se inicio el 21 de junio de 2002, fecha de su juramentacion en el cargo de Juez de Paz Letrado de MORDAZA MORDAZA, habiendo cumplido siete anos el 20 de junio de 2009, por consiguiente la medida de suspension preventiva a que se refiere el recurrente impuesta por resolucion de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial de fecha 30 de junio de 2010, es posterior al vencimiento de los siete anos, de manera que no se desvirtua el computo del plazo en virtud del cual ha sido comprendido en la Convocatoria N° 004-2010-CNM; Decimo Segundo: Que, en definitiva, se aprecia que los fundamentos del recurso extraordinario analizados en las consideraciones tercero a noveno de la presente resolucion, se refieren fundamentalmente a discrepancias con los criterios debidamente motivados por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura para adoptar la decision de no ratificacion; no habiendose detectado afectaciones al derecho al debido proceso; MORDAZA si el tramite del presente MORDAZA de evaluacion se ha desarrollado respetando las condiciones normativas y garantias establecidas que han dado lugar a la decision que se impugna, habiendose apreciado en forma razonada cada uno de los parametros que forman parte de la evaluacion, conforme aparece en la resolucion materia del presente recurso, sin que se MORDAZA vulnerado alguno de los principios a que alude el recurrente, de manera que se encuentra garantizado las dimensiones formal y sustantiva del derecho al debido MORDAZA, como el contenido razonable y proporcional de la decision adoptada en el MORDAZA de evaluacion integral con fines de ratificacion de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Segura; Decimo Tercero: Que, en consecuencia, debe destacarse que el presente MORDAZA de evaluacion integral ha sido tramitado concediendo al evaluado acceso al expediente respectivo, derecho de audiencia e impugnacion, dando lugar a que la resolucion cuestionada MORDAZA sido emitida en estricta observancia de la Constitucion y lo dispuesto por el articulo 30° de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 26397, que dispone que para efectos de la ratificacion de jueces y fiscales el CNM evalua en forma conjunta la conducta e idoneidad en el desempeno del cargo, debiendo precisarse que ambos rubros deben ser satisfactorios para una evaluacion favorable; siendo que en el presente caso, de acuerdo al conjunto de elementos objetivos acreditados en el MORDAZA, se decidio retirar la confianza al magistrado recurrente, conforme a los terminos de la Resolucion Nº 059-2011-PCNM, de 12 de enero de 2011, cuyos extremos no han afectado en modo alguno las garantias del derecho al debido MORDAZA, de manera que

los argumentos expresados en el recurso extraordinario interpuesto no son susceptibles de ser amparados; Estando a lo expuesto y al acuerdo por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion de fecha 15 de MORDAZA de 2011, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 46º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 635-2009-CNM. SE RESUELVE: Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 059-2011-PCNM, de 12 de enero 2011, que dispone no renovarle la confianza y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Juez de Paz Letrado de MORDAZA MORDAZA, Distrito Judicial de Lima. Segundo.- Disponer la ejecucion inmediata de la citada resolucion de no ratificacion, de conformidad con el articulo 48º del Reglamento de MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 641759-12

Declaran infundado recurso extraordinario contra la Res. Nº 0862011-PCNM que dispuso no ratificar en el cargo a Fiscal Provincial Mixto de Cajabamba, Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 257-2011-PCNM MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2011 VISTO: El Recurso Extraordinario presentado por don Lucido MORDAZA MORDAZA MORDAZA con fecha 25 de marzo de 2011 contra la Resolucion Nº 086-2011-PCNM, de 14 de enero de 2011, que resolvio no ratificarlo en el cargo de Fiscal Provincial Mixto de Cajabamba del Distrito Judicial de Cajamarca; y, CONSIDERANDO: Fundamentos del recurso extraordinario: Primero: Que, el impugnante fundamenta en su recurso extraordinario vulneracion al debido MORDAZA, expresando que cumplio con presentar los documentos exigidos por el articulo 6º del Reglamento de Evaluacion y Ratificacion y; que, 1) es el Poder Judicial quien no remitio oportunamente las copias solicitadas para evaluar la gestion de los procesos y que lo hizo por su gestion cuando ya se habia producido la entrevista personal, por lo que, no se ha evaluado el indicador

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