Norma Legal Oficial del día 21 de Mayo del año 2011 (21/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2011

de la gestion de procesos causando un grave perjuicio en su contra que los Consejeros no han podido evaluar, segun consta en el Informe Final; 2) que, en relacion a la valoracion de la prueba no se ha valorado debidamente lo concerniente a las sanciones que registra, ya que no fueron por hechos graves ni por favorecer a los imputados, no han causado dano irreparable a los justiciables, pues debe ser valorado en forma conjunta con los otros indicadores y debe ser analizado proporcionalmente considerando la elevada carga que manejaba y a la encargatura de las Fiscalias de Cachachi y de San MORDAZA ­ Cajamarca; 3) que, en su Informe Final erroneamente se consigna que tiene nueve (09) dias de licencia por enfermedad en el ano 2005 la que nunca tuvo tal como se acredita a fojas 341; 4) que, tambien se ha consignado incorrectamente una licencia por capacitacion en la MORDAZA de MORDAZA de un curso denominado "Rol del Fiscal en TID", en el que nunca participo; 5) que, tambien erroneamente se le considero como imputado por delito contra la funcion jurisdiccional en agravio de MORDAZA Trotier, MORDAZA que nunca ha tenido y que presume que es un error del SIAFT de Lima; 6) que, no es que no MORDAZA tenido intencion de colaborar con el MORDAZA de evaluacion y ratificacion sino que por cuestiones de distancia geografica no le ha sido posible hacer el seguimiento para advertir los errores; por lo que confia en los senores Consejeros actuaran con MORDAZA y buena juicio; Finalidad del recurso extraordinario: Segundo: Que, el recurso extraordinario conforme lo establece el articulo 41º y siguientes del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces y Fiscales del Ministerio Publico, solo procede por la afectacion al derecho al debido MORDAZA, teniendo por fin esencial permitir que el CNM repare dicha situacion, en caso que se MORDAZA producido, ante lo cual procederia declarar la nulidad del pronunciamiento cuestionado y reponer el MORDAZA al estado correspondiente. En ese orden de ideas, corresponde analizar si el Consejo ha incurrido en alguna vulneracion del debido MORDAZA en el procedimiento de evaluacion integral y ratificacion iniciado a don Lucido MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en los terminos expuestos en su recurso extraordinario. Analisis de los argumentos que sustentan el recurso: Tercero: Que, el recurso extraordinario materia de analisis interpuesto por don Lucido MORDAZA MORDAZA MORDAZA considera que se ha vulnerado su derecho al debido MORDAZA porque: 1) el Poder Judicial no remitio oportunamente las copias solicitadas para evaluar la gestion de los procesos y que ello lo ha perjudicado por cuanto no se pudo evaluar dicho aspecto. Al respecto, se debe aclarar que la entidad que debio remitir dichos expedientes para la evaluacion de la gestion de los procesos fue la Junta de Fiscales Superiores de MORDAZA, no habiendolo hecho pese a que se reitero el pedido, ingresando la informacion con fecha posterior a su entrevista personal, en tal sentido se prescindio de la evaluacion de dicho indicador cuya responsabilidad en todo caso responde directamente al Ministerio Publico y al evaluado quien debe colaborar con proveer al MORDAZA toda la documentacion pertinente para ser evaluada en aras de su propio interes, por lo que en tal sentido el Consejo no ha vulnerado en este aspecto su derecho al debido proceso; con relacion al punto 2) que, no se han valorado debidamente lo concerniente a las sanciones que registra, ello no se ajusta a la verdad, puesto que las multas y la suspension impuestas en su contra fueron materia de preguntas durante su entrevista personal y que atendiendo a las respuestas formuladas el Colegiado a formado conviccion en este extremo, razon por la cual dicha conviccion sobre el ejercicio de su funcion como Fiscal ha sido valorada y ponderada en su conjunto por los senores miembros del Pleno del Consejo, no habiendose vulnerado su derecho al

debido proceso; que, en relacion al punto 3) respecto a que en su Informe Final se consigna erroneamente nueve (09) dias de licencia por enfermedad en el ano 2005 las que nunca tuvo tal como se acredita a fojas 341, no se ajusta a lo objetivamente glosado en el Informe Final de su MORDAZA, por cuanto el impugnante ha tenido una lectura erronea de dicha informacion sustanciada en los MORDAZA respectivos que fluyen a fojas 33, advirtiendose que son nueve (09) dias por capacitacion y en total durante todo ese ano 2005, ademas que en el resolucion impugnada no se consigna la informacion ni se produce una valoracion negativa, por cuanto no se ha vulnerado su derecho al debido MORDAZA tampoco; con el punto 4) en el que considera que tambien se ha consignado incorrectamente una licencia por capacitacion en la MORDAZA de MORDAZA de un curso denominado "Rol del Fiscal en TID", en el que nunca participo. Revisado la carpeta se advierte que dicha informacion fue remitida por el Ministerio Publico eximiendo al Consejo de responsabilidad al respecto la misma que no fue traslada al detalle en la resolucion senalandose que goza de licencias permitidas por la legislacion, en consecuencia no se ha vulnerado su derecho al debido proceso; con relacion a que 5) tambien erroneamente se le considero como imputado por delito contra la funcion jurisdiccional en agravio de MORDAZA Trotier, MORDAZA que nunca ha tenido y que presume que es un error del SIAFT de Lima; efectivamente es el Ministerio Publico quien remite el reporte con dicha informacion a fojas 467, y que se traslada solo al Informe Final mas no a la resolucion, no habiendo sido valorado en su contra; en tal sentido, las presuntas vulneraciones imputadas al Consejo Nacional de la Magistratura no constituyen informacion erronea de la institucion sino de la entidad empleadora del impugnante; Cuarto: Que, debe destacarse que el presente MORDAZA de evaluacion integral ha sido tramitado concediendo a don Lucido MORDAZA MORDAZA MORDAZA acceso al expediente respectivo, derecho de audiencia e impugnacion, dando lugar a que la resolucion cuestionada MORDAZA sido emitida en estricta observancia de la Constitucion y lo dispuesto por el articulo 30º de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 26397, que dispone que para efectos de la ratificacion de jueces y fiscales el CNM evalua la conducta e idoneidad en el desempeno del cargo, debiendo precisarse que ambos rubros deben ser satisfactorios para una evaluacion favorable; siendo que en el presente caso, de acuerdo al conjunto de elementos objetivos acreditados en el MORDAZA, se decidio retirar la confianza al magistrado recurrente, conforme a los terminos de la Resolucion Nº 086-2011-PCNM, de 14 de enero de 2011, cuyos extremos no han afectado en modo alguno las garantias del derecho al debido MORDAZA, de manera que los argumentos expresados en el recurso extraordinario interpuesto no son susceptibles de ser amparados; Estando a lo expuesto y al acuerdo adoptado por unanimidad de los miembros asistentes al Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion de fecha 29 de MORDAZA de 2011 sin la presencia de los Consejeros MORDAZA Paz de la MORDAZA, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 46º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 635-2009-CNM. SE RESUELVE: Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por don Lucido MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 086-2011-PCNM, de 14 de enero de 2011, que dispone no renovarle la confianza y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Fiscal Provincial Mixto de Cajabamba, Distrito Judicial de Cajamarca. Segundo.- Disponer la ejecucion inmediata de la citada resolucion de no ratificacion, de conformidad con el articulo 48º del Reglamento de MORDAZA de Evaluacion

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