Norma Legal Oficial del día 21 de Mayo del año 2011 (21/05/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

442965

y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 641759-13

Declaran infundado recurso extraordinario contra la Res. Nº 0152011-PCNM que dispuso no ratificar en el cargo a Juez del MORDAZA Juzgado Mixto de MORDAZA en el Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 258-2011-PCNM MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2011 VISTO: El Recurso Extraordinario presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con fecha 31 de marzo de 2011 contra la Resolucion Nº 015-2011-PCNM, de 07 de enero de 2011, que resolvio no ratificarlo en el cargo de Juez del Juzgado Mixto de MORDAZA del Distrito Judicial de Junin; y, CONSIDERANDO: Fundamentos del recurso extraordinario: Primero: Que, el impugnante fundamenta en su recurso extraordinario afectacion al debido MORDAZA en la dimension formal y sustantiva, solicitando se declare la nulidad de la resolucion que impugna. Argumenta que su derecho fundamental se encuentra contenido en el articulo 8º de la Convencion Americana tambien expresado en el articulo 139º inciso 3) de la Constitucion Politica del Estado, que irradia a nuestro ordenamiento juridico, siendo de obligatorio cumplimiento para todas las autoridades, ya que dicho atributo no solo es aplicable en sede judicial tambien lo es en sede administrativa; Segundo: Que, en el presente procedimiento administrativo se ha vulnerado lo previsto 1) en el articulo 154.2 de la Constitucion Politica del Estado desarrollado en el articulo 21º inciso b) de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura y articulo II de las Disposiciones Generales del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, que se dio en dos vertientes: i) el recurrente ingreso a la MORDAZA judicial el 13 de junio de 2002, es desde esa fecha que se debe realizar la evaluacion para adelante, ello por cuanto la ley establece un espacio delimitado en el tiempo ­ 7 anos-, al evaluarse un hecho pasado de hace 19 anos, no se ha cumplido con el espacio previsto en la ley; y, ii) si la ley otorga un espacio delimitado es precisamente para evitar que hechos anteriores puedan invocar el mismo Consejo Nacional de la Magistratura con integrantes distintos, atentando una congruencia de actuar en una misma institucion; 2) que, tambien que se ha atentado contra la cosa decidida, el Tribunal Constitucional ya ha delimitado que

la cosa decidida es parte del debido MORDAZA en sede administrativa, en la presente existe el pronunciamiento del Consejo Nacional de la Magistratura del ano 2001 que nombra al recurrente como Juez Mixto y en el ano 2010 como Candidato en Reserva para Juez Superior, en ambos se tuvo a la vista toda la documentacion pertinente, ahora se invoca un hecho que ya fue analizado y se sostiene que en aquella oportunidad no se tenia los requisitos para ser Juez, entonces este CNM del 2011 atenta una cosa ya decidida hace ocho anos MORDAZA y por un hecho sucedido hace 19 anos atras; 3) que, se ha insertado documentos sin que exista un mandato previo y motivado del Presidente del MORDAZA de evaluacion, fuera del plazo y en el traslado que se hace al recurrente no se senala cual era el motivo para absolver la misma. La declaracion jurada que se hace mencion se inserta sin que exista mandato de incorporacion, realizandose el traslado al recurrente cinco dias habiles MORDAZA de la entrevista personal y no sabiendo cual era el motivo del traslado ya que solamente se senala poner en conocimiento; 4) que, se ha permitido que tercera persona que no es Consejero del CNM intervenga en la entrevista para interrogar al recurrente; 5) que, se introduce un hecho no indicado por el recurrente en el MORDAZA considerando cuando se menciona que "justifica haber declarado faltando a la verdad", pues tal hecho no es asi, pues se cumplio con lo previsto en los articulos 61º y 63º del Codigo Penal; 6) que, en relacion a la afectacion al debido MORDAZA sustantivo, se atenta contra el MORDAZA de legalidad establecido en el articulo VII de las Disposiciones Generales del Reglamento respectivo, no solo pueden invocarse aquellos que presuntamente favorecen a la decision sino que debe buscarse que no se contradiga con otros de igual o mayor rango, en el presente no se ha evaluado los articulos 61º y 70º del Codigo Penal. Lo que sucedio hace 19 anos se encuentra como no pronunciada por mandato de la ley, ademas la misma ley senala que la anotacion no puede ser comunicada a ninguna entidad o persona, estas dos normas del CNM lo dejan de lado, mas aun cuando este mandato legal proviene del desarrollo de la MORDAZA constitucional previsto en el articulo 139.22, el Tribunal Constitucional en el Expediente Nº 2455-2002-HC/TC en los fundamentos del 6 al 9 senala los fines del regimen penitenciario como son la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion, pues este hecho se encuentra rehabilitado, entonces el CNM al senalar que se vulnero el articulo 177.6 de la Ley Organica del Poder Judicial en la epoca de postulacion, con sumo respecto senala que es una interpretacion en contra de lo dispuesto en la Constitucion Politica del Estado, mas aun que de conformidad con lo previsto en el articulo VI del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Constitucional sus decisiones deben ser de conformidad con la interpretacion que hace en sus resoluciones el Tribunal Constitucional; 7) que, se ha atentado al juicio de razonabilidad previsto en el articulo 1º de la Constitucion Politica del Estado asi como del articulo 1º de la Declaracion de los Derechos Humanos. El hecho que se menciona sucedido hace 19 anos, no puede mantenerse durante toda su existencia, tal apreciacion atenta su dignidad adquirida con esfuerzo cotidiano y demostracion de hechos y valores dando muestras de ello el Ilustre Colegio de Abogados de MORDAZA, el MORDAZA de la Provincia de MORDAZA, la Alcaldesa del Distrito de Matahuasi, los trabajadores del Modulo Basico de Justicia de La MORDAZA, abogados entre otros que indica; asimismo, se atenta contra el articulo 2º inciso 2 de la Constitucion Politica, respecto al derecho a la igualdad, se da un trato discriminatorio al suscrito en referencia a otras personas a pesar de que la ley lo considera como inexistente y ordena su MORDAZA silencio de la misma al indicar que no se debe comunicar de ese hecho a ninguna institucion o persona, que con ello se menoscaba el reconocimiento de goce y ejercicio en condiciones de igualdad de sus derechos humanos, igualmente se atenta contra lo previsto en el articulo 2 inciso 1 de la Constitucion Politica del Estado cuando se atenta contra su derecho a la MORDAZA de determinar su propio proyecto de vida; y, por ultimo se atenta contra el MORDAZA de Congruencia pues el CNM es parte del Estado, no pudiendo sustentar sus razones en contra de lo que senala el propio Estado a traves de otras instituciones como el Poder Judicial,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.