Norma Legal Oficial del día 21 de Mayo del año 2011 (21/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

442967

don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA acceso al expediente respectivo, derecho de audiencia e impugnacion, dando lugar a que la resolucion cuestionada MORDAZA sido emitida en estricta observancia de la Constitucion y lo dispuesto por el articulo 30º de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 26397, que establece que para efectos de la ratificacion de jueces y fiscales, el CNM evalua la conducta e idoneidad en el desempeno del cargo, debiendo precisarse que ambos rubros deben ser satisfactorios para una evaluacion favorable; siendo que en el presente caso, de acuerdo al conjunto de elementos objetivos acreditados en el MORDAZA, se decidio retirar la confianza al magistrado recurrente, conforme a los terminos de la Resolucion Nº 015-2011-PCNM, de 07 de enero de 2011, cuyos extremos no han afectado en modo alguno las garantias del derecho al debido MORDAZA, de manera que los argumentos expresados en el recurso extraordinario interpuesto no son susceptibles de ser amparados; Estando a lo expuesto y al acuerdo adoptado por los miembros asistentes al Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion de fecha 29 de MORDAZA de 2011, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 46º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 635-2009-CNM. SE RESUELVE:

2010-PCNM de 25 de octubre de 2010, que resolvio no ratificarlo en el cargo, alegando desconocimiento de sus calidades, condiciones y record como magistrado en el Distrito Judicial de MORDAZA por 27 anos de servicios, habiendose desempenado funciones desde el cargo de Oficinista hasta Juez Superior Provisional; y, CONSIDERANDO: Formalidad del Recurso de Reconsideracion: Primero.- Que, el escrito presentado por el magistrado recurrente contiene la forma de recurso de reconsideracion, el cual se sustenta en los articulos 207.1 y 207 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; por lo que atendiendo a la formalidad en que debe tramitarse el presente recurso extraordinario y en atencion a lo dispuesto por el articulo 213º de la MORDAZA acotada que establece que el error en la calificacion del recurso no sera obstaculo para su tramitacion, por Decreto de Presidencia de la Comision Permanente de Evaluacion y Ratificacion de fecha 27 de MORDAZA de 2011, se declara interpuesto el presente recurso al haber cumplido con los requisitos previstos en el articulo 43º del Reglamento de MORDAZA de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico aprobado por Resolucion Nº 635-2009CNM del 13 de noviembre del 2009. Fundamentos del recurso extraordinario:

Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 015-2011PCNM, de 07 de enero de 2011, que dispone no renovarle la confianza y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Juez del MORDAZA Juzgado Mixto de MORDAZA en el Distrito Judicial de Junin. Segundo.- Disponer la ejecucion inmediata de la citada resolucion de no ratificacion, de conformidad con el articulo 48º del Reglamento de MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 641759-14

Declaran infundado recurso extraordinario contra la Res. Nº 4662010-PCNM que dispuso no ratificar en el cargo a Juez Titular Especializado de Familia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 261-2011-PCNM MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2011 VISTO: El escrito presentado el 20 de MORDAZA de 2011 por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Coa, Juez Titular Especializado de Familia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, interponiendo recurso de reconsideracion contra la Resolucion Nº 466-

Segundo.- Que, el recurrente sustenta su recurso extraordinario contra la resolucion indicada por presunta afectacion al debido MORDAZA, en los siguientes fundamentos: 2.1) Sostiene que el principal y unico motivo por el cual no se le ratifica es el hecho de haber ejercido sus funciones de magistrado presuntamente en estado de ebriedad, hecho que se encuentra ubicado en el rubro conducta por lo que su pretension consiste en desvirtuar dicho cargo; 2.2) Refiere que en el rubro conducta de la resolucion impugnada, se consigna que las medidas disciplinarias impuestas en su contra fueron 04 apercibimientos, una multa del 10% de su haber, 22 procesos administrativos archivados, 05 denuncias archivadas y una en tramite; no registrando antecedentes judiciales ni penales; por el mecanismo de participacion ciudadana, se interpusieron dos cuestionamientos sobre imputaciones que relacionan su actuar jurisdiccional con el delito de prevaricato; conteniendo tambien otros aspectos positivos en su puntualidad, aceptacion del gremio de abogados y su informacion patrimonial; 2.3) Senala que su no ratificacion, se ha fundamentado en la sancion disciplinaria de mayor trascendencia motivada por su concurrencia a laborar presuntamente en estado de ebriedad; 2.4) En relacion al referido estado de ebriedad, sostiene que efectivamente ingirio vino en circunstancias que participaba de los actos religiosos de caracter familiar conmemorando los diez anos del sensible fallecimiento de su senor padre ocurrido el 27 de setiembre de 1996; 2.5) Agrega que el dia siguiente de los hechos mencionados, 28 de setiembre de 2006, concurrio a laborar a su juzgado considerando que se encontraba bien de salud, en uso de todas sus facultades y por su sentido de responsabilidad, cumpliendo sus diligencias programadas en la fecha, en circunstancias que el Jefe de la ODICMA - MORDAZA, interviene en su Despacho a merito de una denuncia formulada en su contra por presunta ebriedad, procediendose a efectuar el examen de dosaje etilico correspondiente; 2.6) Concluye que la decision del Pleno del Consejo de no ratificarlo en el cargo resulta desproporcionado, mas aun, si el Tribunal Constitucional mediante sentencia recaida en el Expediente Nº 31692006, en el cual considera que la sancion impuesta por la Municipalidad emplazada a uno de sus trabajadores, que incurrio en falta grave por asistir a laborar en estado de ebriedad, resulta desproporcional y irrazonable, pues no se ha comprobado el perjuicio causado a su empleador; mas aun si en su caso, luego de la intervencion del magistrado contralor siguio desarrollando sus funciones en el resto del dia, habiendosele impuesto solo un apercibimiento por los hechos referidos.

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